Diseño y producción de UAS/drones

Definiciones


    La normativa europea establece diferentes requisitos y posibilidades de operación a los UAS en función de su fabricación. La primera distinción que realiza define los fabricantes de UAS comerciales, y por otro a los de construcción privada:

    Definición de fabricante

    Fabricante es toda persona física o jurídica que fabrica un producto o que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre o marca comercial.

    El fabricante es un “agente económico” y está sometido a obligaciones según se define en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.

    Se considerarán fabricantes y, por consiguiente, estarán sujetos a las obligaciones del fabricante, los importadores o distribuidores que introduzcan un producto en el mercado con su nombre comercial o marca propia, o modifiquen un producto que ya se haya introducido en el mercado de forma que pueda quedar afectada su conformidad con los requisitos de la norma.

    Definición de UAS de construcción privada

    Se trata de un UAS montado o fabricado para el uso propio del constructor, excluyendo los UAS montados a partir de conjuntos de componentes introducidos en el mercado en forma de kit único listo para el montaje.

    En el contexto de esta definición, los términos "montado" o "fabricado" por el operador se refieren a la fabricación completa del UAS, o al menos la mayor parte del mismo; o a el montaje del UAS a partir de piezas o subconjuntos vendidos por separado.

    Al no estar destinado a comercialización, el constructor de un UAS de construcción privada no se considera “fabricante” en el sentido del apartado anterior, es decir, no hay oferta o acuerdo (escrito o verbal) para la transferencia de su propiedad o cualquier otro derecho de propiedad.

    Un cambio no descrito en las instrucciones del fabricante de uno o algunos componentes de un UAS que lleva un marcado de clase no lo califica como un UAS de construcción privada.

    Las modificaciones de UAS que infringen el cumplimiento de los requisitos para el marcado CE son aquellas que afectan al peso o a las prestaciones, de forma que quedan fuera de las especificaciones o de las instrucciones facilitadas por el fabricante en el manual de usuario. No se considera incumplimiento de los requisitos para el marcado CE la sustitución de una pieza por otra que tenga las mismas características físicas y funcionales (por ejemplo, la sustitución de una hélice por otra del mismo diseño). El manual del usuario de UA debe definir instrucciones para realizar el mantenimiento y aplicar cambios que no infrinjan el cumplimiento de los requisitos de marcado CE.

Normativa aplicable


    De forma general, la norma aplicable al diseño y producción de UAS es el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.

    Para aquellos aspectos que no regule la normativa europea, o que delegue su desarrollo en las autoridades nacionales de cada país de la unión, será de aplicación la normativa nacional desarrollada al efecto.

    En el caso de las operaciones en categoría ‘específica’ que no sean declarativas, habrá que tener en cuenta los requisitos técnicos de los objetivos de seguridad operacional (OSO) derivados de la correspondiente evaluación del riesgo operacional. Dichos OSO se encuentran publicados en el apartado “Annex E to AMC1 to Article 11” del siguiente documento:

    https://www.easa.europa.eu/document-library/easy-access-rules/easy-access-rules-unmanned-aircraft-systems-regulation-eu

    Los requisitos para la categoría ‘certificada’ están en proceso de definición por parte de EASA.

Procedimientos para UAS no certificados


    En el caso de UAS comercializados tanto en categoría 'abierta' como en operaciones declarativas en categoría 'específica' deberán cumplir los requisitos establecidos en el Capítulo II del Reglamento Delegado (UE) 2019/945. En dicho Capítulo se establecen los procedimientos para que el fabricante demuestre la conformidad de su producto con los requisitos de la norma:

    • Mediante el control interno de la producción, según se establece en la parte 7 del Anexo, solamente para los UAS clase C0, C4, C5 y C6.
    • Mediante examen UE de tipo seguido de la conformidad con el tipo basada en el control interno de la producción, según se establece en la parte 8 del anexo.
    • Mediante conformidad basada en el aseguramiento de la calidad total, según se establece en la parte 9 del Anexo, salvo cuando se evalúe la conformidad de un producto que sea un juguete en el sentido de la Directiva 2009/48/CE.

    Tanto el examen de tipo como la calidad total serán evaluadas por un organismo de evaluación de la conformidad.

Acreditación de organismos notificados


    El Reglamento Delegado en su anexo partes 7, 8 y 9 establece los módulos de evaluación de conformidad aplicables (A, B+C y H respectivamente). Los módulos B y H precisan de la selección de una norma de referencia para la evaluación de conformidad. La norma de estandarización seleccionada por AESA como autoridad notificante es la EN ISO/IEC 17065, tanto para el módulo B como con el módulo H, según las opciones disponibles conforme al Anexo B del documento EA-2/17 M:2020 ‘EA Document on Accreditation for Notification Purpose’ que refleja el acuerdo de los Estados Miembros respecto a los propósitos de notificación.

    Esta decisión debe tenerse en cuenta por parte de cualquier organismo que solicite la acreditación a ENAC, ya que la acreditación utilizando cualquier otra norma no será aceptable a efectos del proceso de notificación.

    Para ampliar información respecto a los organismos de evaluación de la conformidad puede consultar el siguiente enlace de la página web de ENAC:

    https://www.enac.es/

Requisitos para UAS de construcción privada


    Los UAS de construcción privada pueden encontrarse en alguno de los siguientes supuestos en relación con el diseño y producción:

    • Los requisitos establecidos en las zonas geográficas de UAS contempladas para ello,
    • A partir del 1 de enero de 2023 bajo el marco de una autorización concedida a un club o asociación de aeromodelismo,
    • Los requisitos establecidos en el artículo 22 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947.
    • Según las condiciones de la categoría ‘abierta’, subcategoría A1, si la MTOM de la aeronave es inferior a 250 g y una velocidad operativa máxima inferior a 19m/s, o categoría ‘abierta’, subcategoría A3, si la MTOM de la aeronave es inferior a 25 kg.
    • Los requisitos de diseño y fabricación derivados de una autorización operacional en categoría específica.
    • Los requisitos de diseño y fabricación derivados de un escenario estándar nacional en categoría específica.

Resumen asociado a los marcados de clase y al sistema de identificación a distancia directa ("DRI")


    A continuación, se describen los distintos marcados de clase y las imágenes que los representan:

    NOTA: Las operaciones que requieren utilizar UAS con marcado de clase vienen especificadas en la sección "Operaciones con UAS/drones".

    El marcado de clase (C0, C1, C2, C3, C4, C5 y C6) es una característica técnica de la aeronave, no es algo que pueda realizar el operador. Para más información consulte al fabricante de su aeronave.

    A partir del 1 de enero de 2024, aplica el requisito de sistema de identificación a distancia directa (por sus siglas en inglés <DRI: Direct Remote Identification>), el cual debe:

    • Permitir la carga del número de registro del operador del UAS.
    • Transmitir, periódicamente, como mínimo:
       
      • i) número de registro del operador del UAS y el código de verificación proporcionado por el Estado miembro durante el proceso de registro,
      • ii) número de serie único de la UA
      • iii) sello de tiempo, la posición geográfica de la UA y su altura por encima de la superficie o el punto de despegue,
      • iv) trayectoria medida en el sentido de las agujas del reloj a partir del norte geográfico y la velocidad de la UA respecto al suelo,
      • v) posición geográfica del piloto a distancia,
      • vi) una indicación de la situación de emergencia del UAS;
    • Reducir la capacidad de manipular el funcionamiento del sistema directo de identificación a distancia.​​​​

    Algunas empresas ya han puesto en el mercado módulos que ofrecen un sistema de identificación a distancia directa, proporcionando la "Declaración de Conformidad de la UE". Esta información se puede encontrar en una lista publicada en la página web de EASA , quien no verifica el cumplimiento de tales componentes y siendo la declaración de conformidad responsabilidad del fabricante.

    Se encuentra disponible el siguiente video guía sobre los requisitos del marcado de clase y el sistema de identificación a distancia directa (DRI) en las distintas categorías operacionales.

    Video guía sobre los sobre los requisitos del marcado de clase y el sistema de identificación a distancia directa (DRI).

     

Información adicional para el diseño de UAS


    A continuación, se muestra el documento informativo realizado dentro de la comisión asesora de UAS de AESA (CAUAS), por el subgrupo de trabajo 1.3, acerca de los requisitos y especificaciones de "Security" con los que debería cumplir el equipo básico de un sistema UAS para garantizar la continuidad de los enlaces de comunicaciones, especialmente ante casos de interferencia deliberada.

    Contacto División UAS de AESA:

    En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con el diseño y producción de UAS, puede dirigir su consulta al buzón de drones (drones.aesa@seguridadaerea.es).

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