Listado de fabricantes y modelos de UAS

    El nuevo marco normativo de UAS, en concreto el Reglamento Delegado (UE) 2019/945 define estas dos nuevas figuras:

    • Definición de fabricante:  Toda persona física o jurídica que fabrica un producto o que manda diseñar o fabricar un producto y lo comercializa con su nombre o marca comercial. El fabricante es un “agente económico” y está sometido a obligaciones según se define en el Reglamento Delegado (UE) 2019/945.
    • Definición de UAS de construcción privada (Fabricación propia): Se trata de un UAS montado o fabricado para el uso propio del constructor, excluyendo los UAS montados a partir de conjuntos de componentes introducidos en el mercado en forma de kit único listo para el montaje. Al no estar destinado a comercialización, el constructor de un UAS de construcción privada no se considera “fabricante” en el sentido del apartado anterior.

    NOTA IMPORTANTE: Se recuerda que, el acople de dispositivos a una aeronave comercial, no implica la declaración de fabricante.

    Aquellos fabricantes que deseen que sus productos figuren en el catálogo digital de UAS de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, o actualizar la información de dicho catálogo, deberán cumplimentar los siguientes documentos:

    Esta declaración es voluntaria. No obstante, por motivos de calidad de la información suministrada, deberá remitirse firmada dicha declaración si se desea que sus modelos aparezcan en el listado de fabricantes publicado por AESA.

    No cumplimentar esta ficha de forma completa y adecuada, implicaría la no inserción de su aeronave en la base de datos de UAS de AESA.

    Y remitirlos a AESA al email drones.aesa@seguridadaerea.es.

    La información de los modelos de aeronaves se incluirá en la base de datos de la Agencia, permitiendo a los operadores que cuenten con dichas aeronaves registrarlas en la sede electrónica y presentar de manera automática declaraciones de operaciones según escenarios estándar o solicitudes de autorización en la categoría específica.

    Por otro lado, el operador de UAS puede mostrar su deseo de que se incorpore el fabricante de su aeronave en las bases de datos de la división de UAS para poder registrarla. Para ello debe comunicarnos los datos de la aeronave mediante la Ficha de especificación técnicas del UAS, enviándonos un correo con la información de la aeronave que desea registrar a drones.aesa@seguridadaerea.es.

    El fabricante del equipo es el que debe suministrarle los datos técnicos de la aeronave (MTOM, envergadura, velocidad, etc.), a través del manual de usuario de dicha aeronave.
    Se recuerda que la operación en categoría ‘abierta’ no requiere del registro de aeronaves.

     

Listado de fabricantes y modelos de UAS


Información sobre el registro de las aeronaves


    Una vez registrada una aeronave, en la aplicación de registro como operador, dentro de la pestaña “Aeronaves” del listado de UAS, figuran dos estados: el denominado “Estado modelo” y “Estado aeronave”. El estado modelo hace referencia a si un modelo de UAS está en producción o descatalogado por parte del fabricante, o si una vez registrada la aeronave está pendiente de revisión por parte de la AESA. Dentro del estado aeronave existen los siguientes estados: aceptada, aceptada auto, revisada, revisada auto, asimilada, rechazada, pendiente o inactiva, en los que el operador puede revisar cómo se encuentra su aeronave (dispone de más información sobre estos estados en la Sede electrónica si accede al icono de interrogación, que le proporcionará información sobre su significado).

    Por lo tanto, cuando un operador registra una aeronave, ésta será revisada en el caso de que el operador no haya elegido una aeronave incluida dentro de la base de datos.

    Cuando proceda la revisión de aeronaves por parte de AESA, si no están identificadas de forma correcta recibirá un email en donde se le informará que se ha procedido o bien a su asimilación a una aeronave incluida en el sistema o a su rechazo. En ambos casos, dispondrá de un plazo de 10 días para confirmar o corregir la identificación de su aeronave, ya que la misma/s puede/n estar incluida/s en una declaración operacional o en una solicitud de autorización. En cualquiera de los casos, deberá subsanar el error que se especificará en el correo enviado:

    • En el caso de haber presentado una declaración operacional que incluya esta/s aeronave/s, debe realizar una nueva declaración operacional en la que se incluya la aeronave correcta. Si trascurrido el plazo indicado, el operador no subsana el defecto encontrado, se procederá al envío de la correspondiente Resolución de Incumplimiento de la declaración presentada.

      El operador de UAS estará obligado a disponer y conservar a disposición de AESA las instrucciones del fabricante o un documento similar desarrollado por el operador de UAS, en su caso, de acuerdo con la documentación facilitada por el fabricante, contenido al menos lo indicado en el punto 22 del Apéndice B UAS.STS.ES-01 y/o UAS.STS.ES-02.

      Puede consultar los requisitos y limitaciones de los escenarios estándar nacionales en el siguiente enlace:
      Resolución de la dirección de AESA por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica» al amparo de una declaración operacional de conformidad con el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947. 
       
    • En el caso de haber solicitado una autorización que incluya a esta/s aeronave/s, debe presentar una modificación de la solicitud. Si transcurrido el plazo indicado, no se subsana este error recibirá una Resolución de Inadmisión de su solicitud de autorización.

      De conformidad con el artículo 11 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, el operador debe recopilar y proporcionar la información técnica, operativa y del sistema pertinente necesaria para evaluar el riesgo asociado con la operación prevista del UAS y el SORA (metodología de evaluación de riesgos específica para UAS descrita en el reglamento). Por lo que, el operador debe desarrollar/actualizar la documentación, según los requisitos marcados por la reglamentación y sus normas de desarrollo. En el caso de la caracterización de la aeronave, este es un documento que debe desarrollar el operador en base a la información suministrada por el fabricante, de acuerdo a la indicado en el artículo 11 Anexo A del AMC 1 punto A.2.2. Esta información debe ser suficiente para abordar los niveles de solidez requeridos de las mitigaciones y los OSOs de la metodología SORA.

      El operador deberá elaborar y proporcionar, junto con la solicitud de autorización, la documentación asociada a la operación, y entre ellas se encuentra el documento de caracterización de la aeronave, que debe seguir los mismos criterios que los comentados con anterioridad.

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