Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.
calendario

Última modificación: Jueves, 19 Marzo 2026

Personas con Movilidad Reducida PMR

¿Qué es una Persona con Movilidad Reducida (PMR)?


Según el Reglamento (CE) 1107/2006, es cualquier persona cuya movilidad esté limitada para viajar en avión por:

  • discapacidad física (sensorial o motora, temporal o permanente),
  • discapacidad intelectual,
  • cualquier otra causa de discapacidad,
  • o por la edad.

En general, se considera PMR a quien necesita ayuda para trasladarse por el aeropuerto para llegar hasta el avión, llegar a la salida del avión en una evacuación o tiene dificultades para recibir o entender las instrucciones de emergencia.

Códigos internacionales de asistencia

Como pasajero PMR, debe obtener uno de estos códigos en su billete y/o tarjeta de embarque

Código

Significado

WCHR

Necesita ayuda entre avión–terminal. Camina dentro del avión y para embarcar.

WCHS

Necesita ayuda avión–terminal y para embarcar. Camina dentro del avión.

WCHC

No tiene movilidad. Necesita asistencia total. Para vuelos de +3h puede requerirse acompañante.

WCHP

Necesita ayuda para llegar a su asiento; se mueve con silla a bordo.

DEAF

Persona con discapacidad auditiva.

BLND

Persona con discapacidad visual.

DEAF/BLND

Persona sordociega.

STCR

Viaja en camilla.

DPNA

Discapacidad intelectual/mental.

MAAS

Necesita asistencia, pero no encaja en otras categorías.

Cómo solicitar asistencia PMR


Al comprar el billete, debes indicar tus necesidades en el momento de la reserva.
Comprueba que aparece reflejado el código correspondiente en tu billete o localizador.

No olvides solicitar asistencia en la web del gestor aeroportuario (AENA para aeropuertos españoles).

Para garantizar la asistencia: avisa al menos 48 horas antes del vuelo.

Cuando pueden denegar una reserva o el embarque a un pasajero PMR

Solo en los casos previstos en el Reglamento:

1. Motivos de seguridad (normas internacionales, condiciones de transporte de la compañía o por limitaciones de la propia aeronave).

  • Puede exigirse viajar con acompañante, cuyo billete no es gratuito.
  • Puede exigir presentar certificado médico que acredite la movilidad reducida.

2. Imposibilidad física de embarque (puertas o tamaño de la aeronave).

3. Presencia de ciertas baterías en los equipos de movilidad clasificadas como mercancías peligrosas

Cuando ocurra:

  • Deben darte los motivos por escrito.
  • Deben hacer esfuerzos para ofrecer una alternativa.
  • Si ya estabas aceptado y te niegan el embarque, deben reembolsarte el billete y podrás solicitar compensación según el Reglamento 261/2004.

 

Asistencia a PMR

El Reglamento 1107/2006 garantiza asistencia gratuita:

  • en aeropuertos de la UE,
  • en vuelos que salgan, lleguen o transiten por España,
  • y en vuelos desde terceros países hacia España cuando opera una compañía de la UE.

 

Asistencia en el aeropuerto de salida

El aeropuerto debe:

  • Atenderte en los puntos de encuentro señalizados.
  • Moverte al mostrador de facturación.
  • Facturar tu equipaje.
  • Acompañarte por controles de seguridad, inmigración y aduanas.
  • Llevarte hasta el avión.
  • Facilitar elevadores, sillas de ruedas u otros equipos.
  • Acompañarte hasta tu asiento.
  • Asistir a perros guía o de asistencia.
  • Manipular tus equipos de movilidad (incluidas sillas eléctricas con aviso previo 48h).

Puedes usar tu propia silla hasta la puerta del avión si es manual y no hay escaleras.
Si no es posible, usarás una silla del aeropuerto.

 

Asistencia a bordo

La aerolínea debe:

  • Guardar y devolverte tu equipaje dentro del avión.
  • Transportar tu equipo médico.
  • Transportar hasta dos equipos de movilidad sin coste (sillas manuales o eléctricas).
  • Trasladarte desde tu asiento a la puerta del avión.
  • Prestar asistencia sensorial si la necesitas (explicar emergencias, ayudar con comida, etc.).
  • Admitir perros guía o de asistencia sin coste adicional (Consultar apartado específico sobre perros guía o de asistencia)
  • Intentar asignarte asiento adecuado según tus necesidades (si seguridad y disponibilidad lo permiten).
  • Intentar sentar a tu acompañante junto a ti.

Las sillas plegables pueden ir en cabina si hay espacio.
Las sillas con batería deben ir en bodega.

En el aeropuerto de llegada

El aeropuerto debe:

  • Trasladarte desde tu asiento hasta la puerta del avión.
  • Asistirte en el desembarque.
  • Llevarte a la zona de equipajes y luego al punto designado.
  • Ayudarte a ir al servicio si lo necesitas.
  • Asistir a tu perro guía.
  • Manipular tus equipos de movilidad (manuales o eléctricos con aviso 48h).
  • Reemplazar tu equipo si se daña o pierde.
    La compañía aérea debe compensarte según el Convenio de Montreal.

 

Conexiones

En tránsitos o conexiones deben ayudarte:

  • a embarcar y desembarcar,
  • en traslados entre terminales,
  • en controles,
  • y en cualquier maniobra necesaria para completar la conexión.

Perros de asistencia


Se admiten a bordo sin coste si cumplen:

  • Entrenamiento por entidad reconocida (IGDF, ADI o ONCE)*.
  • Seguros y documentación veterinaria.
  • Aviso previo a la compañía.

*International Guide Dog Federation (IGDF) o de Assistance Dogs International (ADI) o, la credencial de usuario de perro guía expedida por la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE)

Tipos reconocidos:

  • Perro guía (discapacidad visual).
  • Perro señal (alerta sonora).
  • Perro de servicio (ayuda en movilidad).
  • Perro de alerta médica (epilepsia, diabetes…).
  • Perro para TEA.

Recuerda que las condiciones del transporte de los perros de asistencia vienen detalladas en las Condiciones de Transporte de cada aerolínea.

Equipos de movilidad


La aerolínea debe transportar gratis:

  • hasta dos equipos de movilidad por pasajero PMR (incluidas sillas de ruedas eléctricas).
  • equipo médico necesario.

Recuerda que las condiciones del transporte de los equipos de movilidad vienen detalladas en las Condiciones de Transporte de cada aerolínea.

¿No encuentras lo que buscas?