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AESA

AESA

Conforme al artículo 18.2 del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el control e inspección del Director de Coordinación y del Coordinador, incluida su supervisión económica, y su funcionamiento.

Supervisión

Objetivos

  • Verificar que la financiación del Coordinador garantiza su suficiencia financiera y la continuidad en la prestación de los servicios.
  • Informar sobre la modificación de la prestación pública patrimonial de la asignación de franjas horarias, analizando su repercusión sobre la situación financiera del Coordinador.

Inspección

Objetivo:

  • Asegurar que el cumplimiento que los servicios prestados han sido aplicados de modo neutral, transparente y no discriminatorio.

Inspección documental

  • Identificación y verificación de evidencias documentales y eficacia de los procedimientos aplicados por el Coordinador para llevar a cabo su actividad.

Inspección in situ

  • Comprobación de la correcta aplicación de los procedimientos.

 

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