AESA

    AESA

    Conforme al artículo 18.2 del Real Decreto 20/2014, de 17 de enero, corresponde a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea el control e inspección del Director de Coordinación y del Coordinador, incluida su supervisión económica, y su funcionamiento.

    Supervisión

    Objetivos

    • Verificar que la financiación del Coordinador garantiza su suficiencia financiera y la continuidad en la prestación de los servicios.
    • Informar sobre la modificación de la prestación pública patrimonial de la asignación de franjas horarias, analizando su repercusión sobre la situación financiera del Coordinador.

    Inspección

    Objetivo:

    • Asegurar que el cumplimiento que los servicios prestados han sido aplicados de modo neutral, transparente y no discriminatorio.

    Inspección documental

    • Identificación y verificación de evidencias documentales y eficacia de los procedimientos aplicados por el Coordinador para llevar a cabo su actividad.

    Inspección in situ

    • Comprobación de la correcta aplicación de los procedimientos.

     

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