Exenciones (Art. 71.1 y 71.2) y AltMoC en virtud del Reg. (UE) 2018/1139 y disposición final sexta de la Ley de navegación aérea

    AESA podrá conceder exenciones/AltMoC de los requisitos establecidos en el Reglamento (UE) 2018/1139 y sus normas de desarrollo en caso de circunstancias operativas urgentes imprevistas o necesidades operativas de duración limitada, siempre que el nivel de seguridad no se vea afectado negativamente. En este caso, EASA, la CE y los demás Estados miembros serán notificados de dicha exención/AltMoC.

    Así mismo podrán hacer exenciones específicas al cumplimiento de la normativa aplicable en materia de aviación civil en los ámbitos no regulados por la normativa de la Unión Europea.

    Exenciones (artículos 71.1 y 71.2) y AltMoC en virtud del Reglamento (UE) 2018/1139 y disposición final sexta de la Ley de navegación aérea.

     

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