Material guía

    Documentación de ayuda para la tramitación de solicitudes de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas o aclaración de datos de las solicitudes presentadas.

    Se pone a disposición de los usuarios como ayuda en la tramitación de solicitudes de autorización cuatro formatos de formulario, dependiendo de la necesidad o no de licencia o autorización por la administración competente en materia urbanística (ayuntamiento, etc.), y de la forma de presentar el emplazamiento. Respecto a éste último, la ubicación se puede especificar mediante:

    • una dirección postal (por ejemplo, para obras, instalaciones o plantaciones). Si desea especificar más de una ubicación mediante una dirección, utilice la hoja adicional. En caso contrario, no es necesario utilizar la hoja adicional
    • coordenadas geográficas, para el caso de torres de telefonía, antenas, líneas eléctricas o parques eólicos o edificios muy extensos en planta. Si desea especificar más de cuatro ubicaciones mediante coordenadas geográficas, utilice la hoja adicional. En caso contrario, no es necesario utilizar la hoja adicional.

     Los formularios disponen de hojas opcionales que serán rellenadas únicamente si se desean especificar más ubicaciones de las que permite consignar la hoja principal.

    Los formularios  de solicitud disponibles son los siguientes:

    • En caso de necesitar licencia o autorización por la administración competente en materia urbanística (ayuntamiento, etc.), existen dos opciones en función de la especificación del emplazamiento:
    •  En caso de no necesitar licencia o autorización por la administración competente en materia urbanística (ayuntamiento, etc.), existen dos opciones en función de la especificación del emplazamiento:

     Asimismo, para facilitar y agilizar la tramitación de parques eólicos, líneas eléctricas, grupos de antenas, etc., en los cuales la cantidad de ubicaciones a especificar mediante coordenadas seanumerosa, se pone a disposición una plantilla en formato Excel que se deberá enviar  rellena y adjunta al formulario.

    Si en la tabla Excel, al seleccionar "Provincia" y "Municipio", en el campo "Afección" aparecerá el nombre de un aeropuerto o instalación, eso significa que el municipio está afectado por servidumbres aeronáuticas, por lo que la tramitación se hará conforme a lo indicado en el apartado de "Tramitación de autorización de servidumbres aeronáuticas".

    En los casos en los que la documentación aportada sea considerada insuficiente para realizar la evaluación, AESA emitirá una comunicación con objeto de que se aclaren las dudas planteadas o se aporte nuevamente la documentación.

    Para atender el requerimiento de mejora de la solicitud, se podrá emplear uno de los formularios anteriormente expuestos para realizar la aclaración de los datos de la solicitud presentada, (por ejemplo, coordenadas, valores de alturas, valores de cota del terreno, planos o cualquier documentación adicional).

Comunicación de datos definitivos de obstáculos con altura igual o superior a 100 m


Señalización e iluminación


    Señalización e iluminación de parques eólicos:
    La señalización e iluminación de parques eólicos deberá realizarse atendiendo a las directrices dadas en la Guía de señalamiento e iluminación de parques eólicos, elaborada por la AESA. 
    En aquellos parques eólicos para los que se haya emitido resolución indicando un señalamiento e iluminación distintos a los que se describen en la guía, se considera que la retroactividad no es obligatoria sino voluntaria, para permitir solucionar los conflictos puntuales que hayan podido surgir en cuanto a afecciones con el entorno.

    Señalización e iluminación de obstáculos:
    La señalización e iluminación de obstáculos (exceptuando los parques eólicos que disponen de una guía propia) deberá realizarse atendiendo a las directrices dadas en la Guía de señalamiento e iluminación de obstáculos, elaborada por la AESA.
    En todo caso, el señalamiento y la iluminación de todos aquellos obstáculos que tengan asociado un expediente de servidumbres aeronáuticas deberá realizarse según lo indicado en la correspondiente resolución dictada por la AESA.

Estudios de seguridad y apantallamiento


Tramitación de actividades en el entorno aeroportuario con afección a los ámbitos de riesgo


    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) no emite autorizaciones para la realización de actividades, si bien, según el Artículo 14 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, en el área afectada por las servidumbres de aeródromo, y por las servidumbres de instalaciones radioeléctricas, AESA, o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus respectivas competencias, podrán prohibir, limitar o condicionar actividades que se ubiquen dentro de la misma y puedan suponer un peligro para las operaciones aéreas o para el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas.

    AESA tiene publicada una “Guía para la tramitación de actividades en el entorno aeroportuario con afección a los ámbitos de riesgo”, que es de aplicación a aquellas actividades que se emplacen bajo la proyección de las servidumbres aeroportuarias definidas en el Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, y que estén relacionadas con:

    • Fuegos artificiales y/o farolillos u otras luces peligrosas que puedan inducir a confusión o error
    • Superficies reflectantes que puedan causar deslumbramientos
    • Fuentes de radiación no visible o presencia de objetos (móviles o fijos) que puedan interferir o afectar negativamente al funcionamiento de las comunicaciones aeronáuticas o los sistemas de navegación y vigilancia
    • Focos de atracción de fauna (plantaciones, regadíos, vertederos, áreas de agua, cotos de caza, granjas, muladares, explotaciones que dispongan de posible alimento para la fauna silvestre en zonas accesibles, etc.)
    • Actividades deportivas como kitesurf, velas…
    • Actividades que faciliten o lleven aparejada la implantación o funcionamiento de instalaciones que produzcan humo, nieblas o cualquier otro fenómeno que suponga un riesgo para las aeronaves
    • Suelta de globos libres no tripulados
    • Globos cautivos (publicidad, pasajeros, fotografía…)
    • Sondeos meteorológicos
    • Actividades colombófilas, y

    en general, todas aquellas actividades que afecten de forma directa o indirecta a la seguridad aérea del entorno aeroportuario

    En aquellos casos en los que la actividad con afección vaya asociada a la construcción y/o emplazamiento de nuevas instalaciones, plantaciones e infraestructuras, o aquellas cuya afección esté directamente relacionada con la presencia de un nuevo obstáculo físico, los interesados deberán desarrollar en primer lugar los correspondientes trámites de aprobación establecidos por parte de AESA a tal efecto. En estos casos, y conforme se desarrolla en la citada guía, AESA podrá solicitar al gestor del aeródromo una evaluación del riesgo de dicha afección para su consideración en el proceso de aprobación de la nueva instalación. Una vez obtenida la aprobación de la instalación por parte de AESA, el interesado iniciará los correspondientes trámites de coordinación de la actividad con el gestor aeroportuario conforme se establece en dicha guía.

    Quedan fuera del alcance de la mencionada guía, aquellas situaciones en las que las citadas actividades quieran desarrollarse en espacio aéreo controlado o en zona de información de vuelo (FIZ) de un aeropuerto, pero fuera de la proyección de las servidumbres aeroportuarias. En estos casos el interesado deberá contactar con el correspondiente PROVEEDOR DE SERVICIO DE TRÁNSITO AÉREO de cara a establecer los mecanismos de coordinación que se requieran en cada caso.

    Asimismo, quedarán también fuera del ámbito de aplicación de la guía las actividades relativas a:

    • Al uso de rayos láser de forma aislada que se tramitarán conforme a los cauces establecidos por AESA a tal efecto.
    • Actividades relativas a Aeromodelismo y drones y al Vuelo Libre (ej. Parapentes), al existir en ambos casos regulación de carácter específico para el desarrollo de las mismas. En la web de AESA pueden consultarse las guías desarrolladas por la Agencia para la coordinación y desarrollo de este tipo de actividades.

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