Carta de servicios

    En relación con los plazos que tiene esta Agencia para la emisión y notificación del acuerdo previo sobre la realización de actuaciones en las zonas de servidumbre aeronáutica y de obstáculos de gran altura, según Artículo 33.6 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, el plazo máximo será de seis meses, transcurrido el cual se entenderá emitido en sentido desfavorable 

    No obstante, AESA se compromete a resolver los expedientes en un plazo inferior al indicado anteriormente, según recoge la Carta de Servicios de Autorizaciones de Servidumbres Aeronáuticas, aprobada por la Resolución de 31 de enero de 2017, de la Subsecretaría (BOE núm. 48, de 25 de febrero de 2017):

    Carta de Servicios de Autorizaciones de Servidumbres Aeronáuticas

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