Tramitación y trípticos informativos

¿Por qué se establecen servidumbres aeronáuticas?


    El motivo del establecimiento de servidumbres aeronáuticas para los aeropuertos, helipuertos e instalaciones radioeléctricas aeronáuticas, es el de garantizar la seguridad de las operaciones de las aeronaves, así como el correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas aeronáuticas.

     

¿Quién es la Autoridad Nacional de Supervisión competente en materia de servidumbres aeronáuticas?


    La Autoridad Nacional de Supervisión dependerá del lugar donde se vayan a llevar a cabo las actuaciones, existiendo tres posibilidades:

    • Para actuaciones bajo servidumbres aeronáuticas de aeródromos y helipuertos civiles, e instalaciones radioeléctricas aeronáuticas civiles, la Autoridad Nacional de Supervisión es la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en adelante AESA.
    • Para las actuaciones bajo servidumbres aeronáuticas correspondientes a bases aéreas, aeródromos militares, así como instalaciones radioeléctricas de navegación aérea de interés para la defensa, la Autoridad Nacional de Supervisión es el órgano competente del Ministerio de Defensa.
    • Para la ejecución de elementos que tengan una altura igual o superior a 100 metros respecto al nivel del terreno o agua circundante que se encuentren fuera del área afectada por servidumbres aeronáuticas, se deberá contar con el acuerdo previo favorable de la AESA, antes del inicio de las mismas, estén estas sujetas o no a licencia o autorización previa de cualquiera otra administración.

     

¿Quién deberá solicitar el acuerdo?


    Deberán solicitar el acuerdo previo favorable de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas de: 

    • Personas físicas o jurídicas
    • Administraciones Públicas
    • Organismos
    • Entidades y Administraciones competentes en materia de urbanismo y obras públicas, así como en materia de transporte, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica y en el establecimiento de la autorización y planificación de instalaciones del dominio público radioeléctrico
    • Promotores que ejecuten actuaciones no sujetas a control previo administrativo

    que pretendan realizar construcciones, instalaciones o plantaciones en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas de aeródromos, helipuertos o radioayudas a la navegación aérea, o elementos que tengan una altura igual o superior a 100 metros.

    No será necesario el acuerdo previo favorable para las actuaciones que lleven a cabo los gestores aeroportuarios o prestadores de servicios de navegación aérea en el interior del recinto de los aeródromos y de las instalaciones radioeléctricas para la navegación aérea (Artículo 31.8 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea).

     

¿En qué casos se debe solicitar acuerdo previo favorable?


    Requieren el previo acuerdo favorable de AESA o el órgano competente del Ministerio de Defensa, en el ámbito de sus propias competencias.

    • Las construcciones, instalaciones o plantaciones situadas en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas
    • Los elementos que tengan una altura igual o superior a 100 metros sobre el terreno o agua circundante (aunque no estén en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas)

     

¿Cuándo NO es necesario solicitar acuerdo previo en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas?

¡Nuevo!


    No será necesario solicitar autorización en zonas afectadas por servidumbres aeronáuticas cuando dichas actuaciones sean consideradas como OBRAS MENORES, ya que dada la poca altura que conlleva este tipo de actuaciones y al hecho de estar rodeado de otros elementos similares, se considera que no afectarán a la seguridad y regularidad de las operaciones de las aeronaves.

    La Agencia Estatal de Seguridad Aérea considera que las actuaciones indicadas a continuación pueden considerarse como OBRAS MENORES en materia de servidumbres aeronáuticas:

    • Reformas exteriores o interiores en edificios, que no supongan modificación del volumen existente, de obras de conservación, reformas de interior, cambios de uso de locales, cambios en fachadas, sustitución de ventanas, sustitución de cubiertas, etc., que no aumenten la altura de la edificación;
    • Construcción o instalación en planta baja o intermedia de edificaciones existentes, de toldos, pérgolas, marquesinas, cerramientos, terrazas, rótulos, barbacoas, etc., que no aumenten la altura de la edificación;
    • Instalaciones en la cubierta de una edificación, de cajas de ascensores, equipos de aire acondicionado, chimeneas, etc., que no superen en ningún punto la elevación de otros elementos ya presentes en la cubierta de la propia edificación o estén rodeados de edificios existentes que presenten mayor o igual elevación;
    • Construcción de una piscina en una parcela, siempre que no se utilicen como medios auxiliares grúas móviles;
    • Demoliciones totales o parciales de edificios, siempre que no se utilicen como medios auxiliares grúas móviles o medios similares, que puedan superar la altura del elemento previo existente;
    • Instalación o construcción de elementos de mobiliario urbano, de áreas recreativas, esculturas, bancos, marquesinas, fuentes, papeleras, vallados, carteles informativos, señales de tráfico, semáforos, etc., siempre que los elementos estén rodeados por otras construcciones próximas y permanentes de igual o superior elevación;
    • Instalación de infraestructuras en áreas urbanas, de alumbrado público, postes para transporte de electricidad, cableados u otras instalaciones adosadas a fachadas, etc., siempre que los elementos estén rodeados por otras construcciones próximas y permanentes de igual o superior elevación;
    • Obras de repavimentación o adoquinado de calles;
    • Instalación y construcción de infraestructuras subterráneas;
    • Abancalamiento del terreno;
    • Cerramiento / vallado de parcelas hasta una altura de 3,00 metros siempre que los elementos estén rodeados por otras construcciones próximas y permanentes de igual o superior elevación;
    • Instalaciones de un invernadero rodeado de otros invernaderos de similares características e igual o superior elevación, siempre que no tengan una balsa asociada;
    • Cuarto de aperos o instalación de casetas prefabricadas de obra, hasta una altura de 3,00 metros, siempre que los elementos estén rodeados por otras construcciones próximas y permanentes de igual o superior elevación;
    • Instalación de andamios, elementos elevadores u otros elementos auxiliares de obra adosados a fachada, sin sobrepasar la altura de la edificación existente;
    • Uso de maquinaria hasta 4,00 metros de altura, siempre que ésta se encuentre rodeada por otras construcciones próximas y permanentes de igual o superior altura;

    En los casos recogidos en los puntos anteriores NO estaría exento del acuerdo previo favorable de AESA el uso de los medios auxiliares necesarios para llevarlos a cabo (grúas torre, grúas móviles, andamios, camiones grúa, excavadoras, etc.) que sobrepasen la altura de las edificaciones o instalaciones existentes.

    EN CASO DE DUDAS SOBRE LA NECESIDAD DE SOLICITAR UNA AUTORIZACIÓN EN ZONAS AFECTADAS POR SERVIDUMBRES AERONÁUTICAS, NUESTRO TELÉFONO DE CONTACTO PARA ATENCIÓN AL USUARIO ES 913968320, EN HORARIO DE 10:00 A 12:00 H.

     

¿Es necesario solicitar acuerdo previo para la instalación de placas solares fotovoltaicas de autoconsumo?

¡Nuevo!


    NO será necesario solicitar el acuerdo previo favorable a AESA, en materia de servidumbres aeronáuticas, para la instalación de placas solares fotovoltaicas de autoconsumo, ya que AESA considera que dichas instalaciones no afectarán a la seguridad y regularidad de las operaciones de las aeronaves, en los siguientes casos:

    • Sobre la cubierta de edificaciones existentes (naves, viviendas u otras edificaciones e instalaciones) siempre que éstas no superen la altura del propio edificio sobre el que se instalan (incluyendo elementos como casetones, petos perimetrales, chimeneas, etc.) y la superficie a instalar no supere en ningún caso los 100 metros cuadrados, así como la instalación de andamios y/o uso de plataformas elevadoras adosados a fachada sin sobrepasar la altura de la edificación existente.
    • Sobre el terreno, de modo que éstas y sus instalaciones correspondientes no superen la altura de los edificios, instalaciones o vegetación del entorno y la superficie a instalar no supere en ningún caso los 100 metros cuadrados.

    NO estarán exentos del acuerdo previo favorable de AESA los medios auxiliares diferentes a los indicados anteriormente, tales como grúas torre, grúas móviles, etc., que pudieran ser necesarios para llevar a cabo la instalación de las placas fotovoltaicas, y que sobrepasen la altura de las edificaciones o instalaciones existentes.

    En ningún caso, se aplica esta exención para plantas solares fotovoltaicas que NO estén destinadas a autoconsumo. En tal caso, se deberá solicitar el acuerdo de autorización previamente a su instalación.

     

¿Se puede solicitar acuerdo previo favorable ante “actuaciones recurrentes” en el tiempo, para un mismo emplazamiento, en zonas bajo servidumbres aeronáuticas?

¡Nuevo!


    Se podrán solicitar autorizaciones, que requieran acuerdo previo favorable, para “actuaciones recurrentes” que se den en un mismo emplazamiento a lo largo de los meses o años, como por ejemplo la instalación de grúas móviles para trabajos de mantenimiento, carpas, atracciones, escenarios, elementos de decoración, u otros similares, y el uso de medios auxiliares en ferias, conciertos, etc., teniendo en cuenta una de las dos siguientes posibilidades:

    1. Se deberá acotar perfectamente la(s) zona(s)/volumen(es) donde se soliciten las “actuaciones recurrentes”, indicando claramente las coordenadas que identifiquen la(s) zona(s) solicitada(s) y las cotas de esas coordenadas -msnm-, así como la altura máxima solicitada (m) y la elevación máxima solicitada (msnm) para cada zona(s)/volumen(es). En este supuesto, se podrán realizar modificaciones en la ubicación y altura de las instalaciones, en años sucesivos, siempre y cuando no afecten a la(s) zona(s)/volumen(es) autorizado(s).

      Nota: AESA podrá solicitar información adicional de la orientación de las instalaciones autorizadas debido a una posible afección a las servidumbres radioeléctricas

      ó
       
    2. Se deberá identificar en cada una de la(s) zona(s) solicitada(s) la ubicación (coordenadas), cota (msnm), altura máxima solicitada (m), elevación máxima solicitada (msnm) de cada una de las instalaciones que se pretende montar. En este segundo caso, cualquier modificación en las sucesivas “actuaciones recurrentes” de las ubicaciones y alturas máximas para las diferentes instalaciones a montar, requerirá de un nuevo acuerdo previo.

    Dicha autorización tendrá validez hasta la fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado del establecimiento de nuevas servidumbres aeronáuticas que afecten a los emplazamientos donde se realicen las actuaciones repetitivas, en cuyo caso se deberá realizar una nueva solicitud de autorización en materia de servidumbres aeronáuticas.

     

¿Cómo se puede saber si la ubicación se encuentra dentro de zona afectada por servidumbres aeronáuticas?


    Para consultar si la zona donde pretende llevar a cabo la actuación está afectada por servidumbres aeronáuticas, puede acceder al siguiente mapa donde se muestran los contornos de las SSAA publicadas. Dentro de dichos contornos los terrenos se encuentran afectados por servidumbres aeronáuticas.
    Mapa de servidumbres aeronáuticas (enlace al mapa web)
    Si la actuación se encuentra dentro del contorno, sí debe tramitar la solicitud.

     

¿Dónde se pueden consultar los decretos de servidumbres aeronáuticas de cada aeropuerto o instalación radioeléctrica?


    En el siguiente link se pueden consultar los planos que reflejan las servidumbres aeronáuticas establecidas para los aeropuertos, helipuertos e instalaciones radioeléctricas aeronáuticas civiles. La consulta se realiza a través del real decreto de la instalación en cuestión.
    Reales decretos de servidumbres aeronáuticas (enlace a reales decretos)

     

¿Cómo se debe tramitar la solicitud de acuerdo previo favorable?


    Para solicitar los acuerdos previos favorables en materia de servidumbres aeronáuticas, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 369/2023 de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, se deberá proceder del siguiente modo:

    Enlace a la sede de AESA

    A partir del 18 de mayo de 2020, Sede Electrónica será el único canal de entrada y salida que AESA mantendrá operativo con todas las empresas y entidades que requieran realizar trámites administrativos con esta Agencia. Por ello, es muy importante que las empresas cuenten con personas apoderadas legalmente para realizar estos trámites y para recibir notificaciones electrónicas en los procedimientos en los que tengan la condición de interesados.

    Los Ayuntamientos o Administraciones públicas que tengan que realizar la tramitación de autorizaciones en materia de servidumbres aeronáuticas emplearán Sede Electrónica de AESA u otras plataformas de comunicación entre administraciones como el Sistema de Interconexión de Registros (SIR), ORVE, etc.

    Las notificaciones se harán llegar a través de Sede Electrónica o a través de la plataforma de notificación oficial SUN, en función del medio por el cual se hayan presentado la solicitud.

     

¿Cuáles son los plazos de resolución que indica la legislación vigente?


    El plazo máximo para la emisión y notificación del acuerdo previo para la realización de actuaciones en las zonas de servidumbre aeronáutica y de obstáculos de gran altura será de seis meses, transcurrido el cual se entenderá emitido en sentido desfavorable (Artículo 33.6 del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea).

     

¿Qué ocurre si se incumple la normativa en materia de Servidumbres Aeronáuticas?


    El incumplimiento del Real Decreto 369/2023, de 16 de mayo, por el que se regulan las servidumbres aeronáuticas de protección de la navegación aérea, que afecte o suponga un riesgo para la seguridad y regularidad de la aviación y la aeronavegabilidad, devengará la correspondiente responsabilidad contenida en la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea, pudiéndose incoar, en su caso, el oportuno expediente sancionador. Conforme con lo dispuesto en el artículo 48.4 de esta ley, estas infracciones están consideradas como muy graves, siendo la cuantía de las sanciones asociadas a este tipo de infracción de 90.001 € a 225.000 €.

     

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