Requisitos de formación de pilotos RPAS

    IMPORTANTE: Actualización del Apéndice I sobre Medios Aceptables de Cumplimiento relativos a la Formación y Certificación de los pilotos que operen RPAS, incluyendo nueva formación aceptable para pilotos NO EASA.

    Esta sección únicamente es de aplicación a pilotos de aeronaves pilotadas por control remoto (RPAS/UAS) que realicen «actividades o servicios no EASA», es decir, estar excluidas del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2018/1139, art.2.3(a), e incluidas en el ámbito de aplicación del Real Decreto 1036/2017, art.2.1.

    Para poder pilotar un RPA/UA los pilotos remotos deberán reunir los siguientes requisitos:

    • Tener 18 años de edad cumplidos;
    • Disponer de los conocimientos teóricos necesarios, detallados en la sección «a» de este apartado;
    • Ser titulares de un certificado médico emitido por un centro médico aeronáutico o un médico examinador aéreo autorizado; y
    • Disponer de un documento que constate que disponen de los conocimientos prácticos adecuados detallados en la sección «b» de este apartado.

    a) Los conocimientos teóricos exigibles a los pilotos remotos quedarán justificados por cualquiera de los siguientes medios:

    1. Ser o haber sido titulares de cualquier licencia de piloto, incluyendo la licencia de piloto de ultraligero, emitida conforme a la normativa vigente y no haber sido desposeídos de la misma en virtud de un procedimiento sancionador;
    2. Un certificado de haber superado los exámenes de la totalidad de los conocimientos teóricos requeridos para la obtención de una licencia de piloto EASA, emitido por una ATO aprobada por AESA, EASA o cualquier Autoridad Aeronáutica de un Estado Miembro de EASA; o, en el caso de la licencia de piloto de ultraligero española, mediante un certificado individual de APTITUD emitido por AESA tras realizar el correspondiente examen oficial de conocimientos teóricos;
    3. Las licencias militares de aviación tripulada de los pilotos al servicio de las Fuerzas Armadas españolas y la Guardia Civil.
    4. Estar en posesión de un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia de STS en vigor, según el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947, tras la superación de un examen de conocimientos teóricos y, haber sido emitido por la autoridad competente o una entidad designada por la autoridad competente.
    5. Para las aeronaves de masa máxima al despegue no superior a 25 kg, disponer de uno de los siguientes certificados, emitido por una organización de formación(ATO), escuela de vuelo sin motor o escuela de ultraligeros:

    5.1 Para volar dentro del alcance visual del piloto (VLOS), un certificado básico para el pilotaje de aeronaves pilotadas por control remoto en el que conste que dispone de los conocimientos teóricos.
    5.2 Para volar más allá del alcance visual del piloto (BVLOS) o para operaciones dentro del alcance visual aumentado (EVLOS), un certificado avanzado para el pilotaje de aeronaves pilotadas por control remoto, en el que consten además de los conocimientos teóricos, conocimientos de servicios de tránsito aéreo y comunicaciones avanzadas.
     

    b) Los conocimientos prácticos exigibles a los pilotos remotos quedarán justificados por alguno de los siguientes medios:

    1. La acreditación de requisitos de formación práctica se realizará mediante un certificado obtenido tras superar un curso de formación práctica. Este certificado de aptitud práctica será emitido por la organización que imparte el curso una vez superada la prueba de vuelo final, según lo establecido en el artículo 33.1(d) del Real Decreto 1036/2017.
    2. La acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para los escenarios estándar nacionales STS-ES-01 y/o STS-ES-02 , emitida por una entidad reconocida por AESA o un operador de UAS declarado según el punto UAS.STS-ES.040 de la Resolución de la dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea por la que se aprueban escenarios estándar nacionales (STS-ES) para operaciones de UAS en la categoría «específica»; tanto para el STS-ES-01 como para el STS-ES-02 respectivamente,  para impartir la formación y evaluación de formación práctica, establecidos en el punto 2 del Apéndice A de esta Resolución.

    Estos nuevos requisitos de formación de “pilotos remotos NO EASA“ son aplicables desde el 31 de diciembre de 2021, fecha de publicación en el Boletín Oficial del Estado de la revisión 5 del Apéndice I, sobre Medios Aceptables de Cumplimiento relativos a la Formación y Certificación de los pilotos que operen RPAS.

    (Publicación BOE modificación Apéndice I)

    Asimismo, recordar que los certificados de pilotos de RPAS deben ser conformes a lo especificado en el Apéndice P, sobre Medios Aceptables de Cumplimiento relativos al contenido de los certificados para pilotos remotos.

    Ambos apéndices se pueden consultar en el apartado de Medios Aceptables de cumplimiento y material guía de la web de AESA.

     

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