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Preguntas frecuentes

Deberá tener en cuenta que mientras no se actualicen las licencias ya existentes con la nueva nomenclatura SET LAND y/o SET SEA, los certificados de revalidaciones que presenten los examinados seguirán indicando las habilitaciones originales. 

 

Del mismo modo es posible que Vd. no disponga aún de su licencia y certificado de examinador actualizado con la nueva nomenclatura.

 

Por lo tanto y dado que las atribuciones como examinador se mantienen, independientemente de si el certificado de examinador y/o el certificado de revalidaciones están actualizados con la nueva nomenclatura o mantienen la anterior, podrá anotarse la extensión del periodo de validez del examinado, siempre que se cumpla con establecido en FCL.740.A punto a).
 

Es responsabilidad del examinador comprobar en qué variantes se encuentra habilitado el alumno o piloto y, de acuerdo con ello, realizar la prueba en aquellas variantes en las que el examinador tiene atribuciones como instructor; esto es, los examinadores sólo podrán ejercer como tal en aquellas variantes de las cuales sean instructores.

Tal y como establece el punto normativo FCL.1000 a), los examinadores ejercerán las atribuciones en aquellas variantes en las que puedan instruir; teniendo en cuenta el entrenamiento de familiarización y diferencias en los casos aplicables.

La fecha de validez de su certificado de examinador SET LAND y/o SET SEA será la misma que ahora mismo figura en su certificado.

Para ejercer en el resto de las variantes contempladas dentro de la habilitación SET deberá comprobar que cumple con los requisitos establecidos en el FCL.915 b).

No, sus atribuciones como instructor quedan limitadas a las variantes de las cuales haya realizado el curso de diferencias o familiarización, según corresponda, una vez cumpla con los requisitos establecidos en FCL.915.

La fecha de validez de su certificado de instructor SET LAND y/o SET SEA será la misma que tenga ahora mismo.

Como el certificado de examinador está asociado al documento de licencia y al certificado de instructor, al realizar el trámite de actualización de licencia, AESA iniciará de oficio el procedimiento de actualización su certificado de examinador.

Como el certificado de instructor está anotado en la licencia, al realizar el trámite de actualización de licencia (ver pregunta 4), recibirá actualizado su certificado de instructor en actuación de oficio por parte de AESA sin necesidad de acción alguna por su parte.

Este régimen aplica únicamente a los aviones ULM de los de la «Categoría A» recogida en el artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, que no presenten características de diseño novedosas o inusuales, entendiendo por tales las que no estén cubiertas por especificaciones de certificación o estándares de la industria previamente reconocidos a través de medios aceptables de cumplimiento por el órgano competente de AESA, y cuya masa en vacío (excluyendo el paracaídas balístico) no supere los 120 kilogramos y sean monoplaza.