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Preguntas frecuentes

No es preciso que el trámite se realice de manera inmediata.
La emisión de la licencia con la habilitación de clase SET LAND y/o SET SEA actualizada puede tramitarse:

  • en el siguiente movimiento que haya de realizarse en la licencia o
  • mediante solicitud de actualización de la anotación a través de la solicitud específica creada a tal efecto. Pulse aquí para acceder al a solicitud.

 

La actualización de la licencia con la nueva anotación de aquellos pilotos que dispongan actualmente de una o más habilitaciones de las que se han listado en esta nota podrá realizarse por dos cauces:

  • acompañando al siguiente movimiento de la licencia, aunque dicho movimiento no tuviera por objeto la actualización de esta habilitación.
  • mediante solicitud de actualización de la anotación por parte de los titulares de dichas habilitaciones. En este caso se ha creado una solicitud específica a tal efecto. Pulse aquí para acceder a la solicitud.

Si además son instructores/examinadores de las correspondientes clases recibirán también la actualización de los certificados cuando se tramiten las solicitudes por cualquiera de los dos cauces

El Endorsement List de EASA es un documento que redacta y publica la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA) tanto para avión como para helicóptero; estas listas constituyen las categorizaciones de clase y tipo de aeronave de acuerdo con FCL.010 (categoría de aeronave, clase de avión y tipo de aeronave) y FCL.700 del Anexo I (Parte FCL) del Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011 así como con GM1 FCL.700. Estos documentos proporcionan a los usuarios una visión general consolidada de las designaciones de habilitación de tipo establecidas y las anotaciones de licencia asociadas estandarizadas entre todos los Estados Miembros.

Desde el pasado día 13 de febrero se agrupan las anotaciones listadas a continuación en una única anotación SET LAND y/o SET SEA, según corresponda.
 

"Endorsement List"

No, AESA no tiene la obligación de responder ni enviar ningún acuse de recibo de su declaración.

Sin embargo, el propietario o responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad debe guardar el justificante de la notificación como prueba de que esta se ha realizado.

Si por imposibilidad de realizar el trámite online, la declaración ha sido presentada por SOLICITUD GENERAL, recibirá un correo electrónico a la dirección indicada en la misma cuando su declaración haya quedado registrada.

En términos generales, podrá presentar una Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad o una solicitud de emisión de NARC el propietario de la aeronave. En el caso de que existan varios propietarios, podrá realizarlo cualquiera de ellos.

En el caso concreto de aeronaves ULM, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 34 del RD 141/2025, estas tareas las deberá realizar el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave. Esta figura puede ser el propietario de la aeronave o, en el caso de arrendar la aeronave o permitir la operación a otra persona, el arrendatario o el operador de la aeronave, siempre y cuando éstas figuren en el Certificado de Matrícula de la aeronave o la transferencia de responsabilidades sobre el mantenimiento de la aeronavegabilidad queden recogidas en el contrato de arrendamiento o cualquier otro título por el que se permita la operación de la aeronave a otra persona (escritura de empresa, poder notarial, apodera electrónico, escrito firmado por ambas partes en el que conste que tiene capacidad para actuar en nombre del propietario).

Si el responsable del mantenimiento y conservación de la aeronavegabilidad de la aeronave no fuese el propietario de la aeronave, para poder presentar una Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad o una solicitud de emisión de NARC, previamente es necesario que se dé de alta en el “Portal de alta, modificación y gestión de contactos de Administrados SIPA” como representante legal del propietario, adjuntando las evidencias de representación del propietario.

Cualquier duda sobre el proceso de alta en el Portal de administrados de AESA debe ser dirigida a la siguiente dirección de correo de AESA: usuariosdsa.aesa@seguridadaerea.es.

Para aeronaves AFIS, la Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad puede ser firmada hasta dos años desde la finalización de la validez del NARC o, en su caso, de la declaración anterior. Transcurrido dicho plazo sin haberse emitido no podrá renovarse la validez del NARC mediante esta y el propietario deberá solicitar la expedición de un nuevo NARC a AESA.

Si es firmada dentro de los dos años desde la fecha de expiración del NARC o de la anterior declaración, su validez se computará desde la fecha de firma de la declaración.

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Si la Declaración de mantenimiento de la aeronavegabilidad es firmada dentro de los tres meses previos a la expiración del NARC o de la anterior declaración, se mantendrá el patrón y los dos años se computarán desde la fecha en que estuviera prevista su pérdida de validez.

 

Ver siguiente gráfico:

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En caso contrario, su validez se computará desde la fecha de firma de la declaración:

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No, no se requiere que el nuevo propietario emita una nueva declaración.

Tras un cambio de propietario de la aeronave, se considerará que el NARC N15a o N15b firmado por el anterior propietario seguirá siendo válido hasta su fecha de expiración.