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Preguntas frecuentes

En cualquier caso, la memoria de la organización (CAE) siempre debe reflejar el alcance real de la organización y de los trabajos que realiza; no pueden añadirse aeronaves que no estén siendo gestionadas/mantenidas a pesar de que entren dentro de la categoría de su aprobación.  (¡Nuevo!)

Respuesta de EASA: “Sí, es necesario el control y aprobación por parte de la autoridad competente.” 

Respuesta de EASA: “Los programas de mantenimiento genéricos no son necesarios para aeronaves de la Parte ML” 

Ya que una organización CAO solo tiene una única aprobación, independientemente de los privilegios (sólo mantenimiento, solo aeronavegabilidad continuada o ambas), no puede considerarse simultáneamente pequeña y grande. Esto es, si fuera pequeña para uno de los privilegios y grande para el otro, la organización se considerará grande en su conjunto.

Según CAO.A.100(e):

  • Si el alcance de la organización solo tiene aeronaves recogidas en la Parte ML (CAO.A.100 e (1)) entonces la CAO puede ser considerada pequeña, independientemente del número de trabajadores (FTE)
  • Otras opciones para ser considerada pequeña, tiene que cumplir las dos siguientes condiciones:
  1. La organización no supera los 10 FTE involucrados en mantenimiento, si dicho privilegio es aplicable.
  2. Y la organización no supera los 5 FTE involucrados en gestión de la aeronavegabilidad continuada, si dicho privilegio es aplicable.

As a CAO organisation will have only a single approval, independent of the number of privileges (only maintenance, only continuing airworthiness or maintenance and continuing airworthiness), it cannot be simultaneous small and big.

Please see below our interpretation of (CAO.A.100(e)):

- If ‘The scope of the CAO does only contain aircraft covered by Part‐ML’(CAO.A.100(e)(1)) Then ‘A CAO shall be considered as a small CAO’ (regardless of the number of FTE)

If the first condition is not valid, then we have to check how many FTE staff are working.

- To still be considered as a small CAO:

  • The organisation does not exceed 10 FTE staff involved in maintenance (if privilege is applicable, CAO.A.100(e)(2))
  • And the organisation does not exceed 5 FTE staff involved in continuing airworthiness management (if privilege is applicable, CAO.A.100(e)(3)).

AESA se relacionará con las Organizaciones de Formación de Mantenimiento Parte 147 telemáticamente a través de SIPA.

Las comunicaciones en lo relativo a la emisión de actas de inspección y seguimiento de las discrepancias correspondientes se realizarán de manera telemática a través del siguiente enlace:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/AESA_GestionDiscrepancias/

Cada usuario designado deberá disponer de un certificado electrónico reconocido, de tipo personal, que le permita identificarse y realizar firma electrónica cuando sea necesario, según lo establecido en el Artículo 10, Sistemas de firma admitidos por las Administraciones Públicas, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para saber más sobre la aplicación de gestión de discrepancias y sobre los tipos de certificados electrónicos consultar la dirección:

https://sede.seguridadaerea.gob.es/Aesa_GestionDiscrepancias/Manual/Guia%20de%20usuario.pdf

AESA ha puesto a disposición del usuario diversos vídeos de ayuda en relación con el funcionamiento de la aplicación. Dichos vídeos podrán encontrarse en el siguiente enlace: https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/contenido/video-manuales

Como información complementaria, AESA ha publicado en la web la guía de Representación en el ámbito de la administración electrónica. En el documento se explica qué es la representación electrónica, cuál es su alcance, cómo se regula, cuándo es necesario acreditar la representación, cómo se acredita, y como hacer todo esto ante AESA. 
Se puede descargar en el siguiente enlace: 

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/noticias/aesa-publica-un-documento-de-ayuda-sobre-la-representaci%C3%B3n-en-la-administraci%C3%B3n-electr%C3%B3nica

En la guía de alta y modificación de usuarios SIPA se establecen las tareas y actividades que los administrados deben seguir para darse de alta como usuario ante la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, modificar sus datos societarios y/o representantes legales o dar de baja la organización.

Esta guía se puede encontrar en el siguiente enlace:

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/aeronaves

En la página web de AESA:
Organizaciones / Organizaciones de formación / Organizaciones de formación de mantneimiento (Parte 147)

Los formatos correspondientes se encuentran en la Sede Electrónica de AESA, en el procedimiento “Organizaciones de formación de mantenimiento (Parte 147)”, dentro del apartado AERONAVES

En la guía de información para el solicitante FOR-P147-P01-GU01 se puede encontrar información sobre el procedimiento de aprobación.

En la guía FOR-P147-P01-DT01 se pueden encontrar los requisitos técnicos sobre el Manual de la organización.

En la guía FOR-P147-P01-DT04 se pueden encontrar los requisitos técnicos sobre el personal de la organización

Para obtener la aprobación 147 por AESA, la Sede principal (Sede central o social de la empresa donde se ejercen las funciones financieras y el control operativo de las actividades) debe estar registrada en España.
Si la Sede principal se encuentra en otro país miembro de EASA, la solicitud de aprobación se presentará ante la Autoridad aeronáutica de dicho país.
Si la Sede principal se encuentra en otro país que NO es miembro de EASA, la solicitud de aprobación se presentará en EASA.

Puede presentar la solicitud dentro de los 3 meses previos a la fecha de caducidad de la habilitación.

Puede consultar la documentación a presentar en Licencia de Piloto de ULM | AESA-Agencia Estatal de Seguridad Aérea

La División de Licencias ha publicado una guía divulgativa que puede consultar aquí.

Sí, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 13.2 del Real Decreto 123/2015.

El proceso de convalidación se realizará a través de una escuela de ULM autorizada por AESA.