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AESA publica una Guía para ayudar a los operadores No EASA de UAS con el nuevo marco normativo de drones

AESA publica una Guía para ayudar a los operadores No EASA de UAS con el nuevo marco normativo de drones

Lunes, Abril 14, 2025
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  • Los operadores No EASA de UAS tienen hasta el 25 de junio para adaptarse a los nuevos requisitos, a excepción del uso del espacio aéreo y zonas geográficas UAS, aplicable desde la entrada en vigor del Real Decreto 517/2024.
  • El objetivo principal de esta Guía es facilitar a estos operadores la correcta adecuación normativa ante la próxima finalización del periodo transitorio.

 

Madrid, 14 de abril de 2025 (AESA)

La entrada en vigor del Real Decreto 517/204 de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización de UAS  , así como la reciente publicación de la  Resolución de AESA con código GR-D-031, que definen dos nuevos escenarios estándar nacionales específicos para las actividades No EASA (STS-ES-01NE y STS-ES-02NE), ha permitido definir un marco normativo nacional específico a las necesidades de las actividades No EASA civiles.

Estas actividades engloban aquellas operaciones con UAS de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas por un organismo investido de autoridad pública (actividades directas) o en nombre de este (actividades indirectas), las cuales estaban reguladas a través del Real Decreto 1036/2017, siendo de aplicación únicamente en territorio y espacio aéreo de soberanía española a la utilización de aeronaves no tripuladas.

 

Adaptación al nuevo marco regulatorio

Con el fin de facilitar la adaptación a los nuevos requisitos normativos, se estableció que los operadores de actividades No EASA tuvieran hasta el 25 de junio de 2025 para poder adaptar su actividad a lo dispuesto en el Real Decreto 517/2024, salvo por lo que respecta a la utilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS, que les es aplicable desde su entrada en vigor. 

Por ello, ante la proximidad del plazo de finalización de este periodo, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha elaborado la  Guía de adaptación del Real Decreto 1036/2017 al Real Decreto 517/2024 para actividades NO EASA Directas ,  en la que se recogen todos los aspectos y requisitos que estos operadores deberán tener en cuenta para su correcta adaptación al nuevo marco normativo. Es de vital importancia que todos los operadores No EASA sigan este documento para una adecuación normativa eficiente y, sobre todo, dentro del plazo establecido.

En esta Guía, el operador podrá encontrar el siguiente flujograma interactivo para facilitar la comprensión de los pasos a seguir a la realización de la completa adaptación a lo dispuesto en el Real Decreto 517/2024;

Imagen

Esta adaptación recoge aspectos tales como los relativos al procedimiento de registro de operador, el tipo de formación de los pilotos a distancia o las condiciones operativas y la zonificación del espacio aéreo, debiendo estás realizarse íntegramente según lo dispuesto en el Real Decreto 517/2024, no siendo posible la adaptación progresiva o parcial a los nuevos requisitos normativos.

En tanto se produce la adaptación íntegra de las actividades o servicios No EASA, y hasta el 25 de junio de 2025, a dichas operaciones de UAS les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.

Nuevos escenarios estándar nacionales No EASA;

Con el fin de adaptar las necesidades específicas a este tipo de operaciones, AESA ha definido dos nuevos escenarios estándar nacionales específicos a las operaciones No EASA, el STS-ES-01NE y el STS-ES-02NE, siendo estos aprobados a través de la resolución de la Dirección de AESA con código GR-D-031.

En esta Resolución, se definen las características y condiciones aplicables a estos escenarios, como lo son las condiciones operacionales o el tipo de formación necesaria, siendo estos de aplicación únicamente en territorio y espacio aéreo de soberanía española a la utilización de aeronaves no tripuladas a las que les es aplicable el Real Decreto 517/2024, y únicamente cuando se lleven a cabo actividades o servicios No EASA.

Aquellos operadores que deseen realizar operaciones, tanto en el escenario STS-ES-01NE como en el STS-ES-02NE, precisarán disponer de un Manual de Operaciones general a la categoría específica, y un anexo de todos aquellos escenarios, tanto EASA como No EASA, a los que el operador se acoja para realizar su actividad con UAS.

Como ayuda a los operadores que deseen realizar operaciones No EASA para los escenarios STS-ES-01NE y STS-ES-02NE, AESA ha elaborado los modelos de anexos al ConOps para ambos escenarios, que se podrán encontrar accediendo al siguiente enlace de la web de AESA.

 Compromiso con el usuario

Si desea conocer todas las novedades introducidas por el Real Decreto 517/2024 relativas las actividades No EASA, podrá encontrarlas resumidas en la noticia Actividades No EASA: principales novedades introducidas por el Real Decreto 517/2024