Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Actividades No EASA: principales novedades introducidas por el Real Decreto 517/2024

Actividades No EASA: principales novedades introducidas por el Real Decreto 517/2024

Jueves, Septiembre 12, 2024
Suscribirse a canal de noticias Noticias Aesa

 

Madrid, 12 de septiembre de 2024 (AESA)

La entrada en vigor del nuevo Real Decreto 517/2024, de 4 de junio, por el que se desarrolla el régimen jurídico para la utilización de UAS trajo consigo importantes cambios en la regulación de las actividades o servicios NO EASA civiles. Entre estas, se encuentran las actividades o servicios militares, de aduanas, policía, búsqueda y salvamento, lucha contra incendios, control fronterizo, vigilancia costera o similares, bajo el control y la responsabilidad de un Estado miembro, emprendidas en el interés general por un organismo investido de autoridad pública o en nombre de este.

En dicho Real Decreto se establece el régimen jurídico aplicable a las actividades o servicios No EASA realizados directamente por un organismo investido de autoridad pública responsable de la respectiva actividad o servicio (actividades NO EASA directas) y las realizadas en nombre de un organismo investido de autoridad pública (actividades NO EASA indirectas).

Adicionalmente, se establecen obligaciones en materia de registro de operadores de UAS de actividades o servicios No EASA, exenciones al requisito de sistema de identificación a distancia (DRI) y disposiciones específicas sobre sus operaciones.

Novedades operacionales

Actividades NO EASA directas

Una de las principales novedades es la posibilidad de realizar operaciones en categoría específica de acuerdo con un escenario estándar adoptado en el marco del Reglamento de Ejecución, o por un escenario estándar nacional adoptado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

Los operadores No EASA directos no tienen que presentar en AESA declaración operacional. No obstante, el organismo responsable se asegurará de que la operación se realiza con sujeción al correspondiente escenario estándar.

Las operaciones en categoría específica por operadores No EASA directos que no puedan llevarse a cabo conforme a un escenario estándar no requerirán una autorización operacional emitida por AESA.

El organismo público responsable de la respectiva actividad o servicio debe asegurarse de que la operación se lleva a cabo:

- Previa realización de una evaluación del riesgo operacional.

- Con suficiente solvencia técnica y profesional.

- Aplicando las medidas de atenuación necesarias para que la operación sea segura.

De este modo, corresponde al organismo responsable de dicha actividad autorizar la ejecución de las actividades, asegurar que se realizan de conformidad con la normativa aplicable de acuerdo con su categoría operacional y adoptar los procedimientos que determinen las medidas de mitigación que deban aplicarse.

Actividades NO EASA indirectas

A los UAS, personal y organizaciones que realicen actividades o servicios No EASA en nombre de un organismo público, se les aplica los mismos requisitos que a las actividades EASA.

Toda la información se encuentra disponible en la Web de AESA.

 

Nuevos requisitos de las Zonas Geográficas UAS

Además de las reglas generales de operación de drones en función de la categoría operacional, dependiendo del lugar de operación, el operador puede estar sujeto al cumplimiento de otros requisitos o encontrar limitado o prohibido el vuelo.

En la Guía sobre requisitos y limitaciones al vuelo de UAS en función del lugar de operación (zonas geográficas de UAS) se proporciona información detallada sobre los requisitos, limitaciones al vuelo en cada una de estas zonas geográficas de UAS y exenciones para el ejercicio de actividades o servicios No EASA.

ENAIRE pone a disposición de los usuarios la aplicación web ENAIRE Drones, que presenta sobre el mapa de España las zonas geográficas de UAS y las prohibiciones y limitaciones de vuelo para las aeronaves no tripuladas.

 

Obligaciones en materia de registro de operadores de UAS

Los operadores de actividades o servicios No EASA realizados indirectamente, en nombre de un organismo investido de autoridad pública, están obligados a la inscripción digital en el Registro de operadores de UAS.

Igualmente, los operadores de actividades o servicios No EASA realizados directamente están obligados a la inscripción en el Registro, salvo que se trate de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad regulados por la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera (Aduanas) o la Dirección General de Tráfico (DGT). En dicha salvedad, la inscripción es voluntaria.

Las instrucciones relativas a la inscripción digital en el Registro de operadores de UAS se pueden encontrar en el apartado “Registro de operador de drones/UAS"

 

Exención del requisito de identificación a distancia

Por motivos de seguridad pública, siempre y cuando se apliquen medidas de atenuación complementarias que garanticen niveles de seguridad equivalentes, podrán operar sin cumplir el requisito de estar equipados con un sistema o accesorio de identificación a distancia, o de la veracidad de la información suministrada, los UAS que realicen actividades o servicios No EASA en operaciones contra el crimen organizado, terrorismo o amenazas muy graves a la seguridad ciudadana, así como las dirigidas a prevenir y evitar los peligros, amenazas o agresiones contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de Derecho o sus instituciones, por parte de:

- Las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado dependientes del Gobierno de la Nación o los Cuerpos de Policía dependientes de las Comunidades Autónomas

- La Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera

- El Centro Nacional de Inteligencia

 

Formación de pilotos a distancia en operaciones No EASA

Según lo establecido en el Real Decreto 517/2024, en lo relativo a la formación de pilotos a distancia para la realización de actividades o servicios No EASA (tanto realizados directamente por el organismo investido de autoridad pública como indirectamente) no les aplica ninguna excepción y, por lo tanto, les será de aplicación el Reglamento de Ejecución, debiendo realizar la misma formación que los pilotos a distancia que vayan a realizar operaciones EASA.

Todas las novedades introducidas por el Real Decreto 517/2024 relativas a la formación de operaciones EASA, y que son de aplicación también para la formación No EASA, se encuentran resumidas en la noticia Principales novedades introducidas por el Real Decreto 517/2024 para la formación de pilotos a distancia.

La principal diferencia respecto a lo anterior se encuentra en la formación en escenarios estándar nacionales («STS-ES») para actividades No EASA. En este caso, según lo establecido en el artículo 20, para la realización de operaciones de UAS en los escenarios estándar nacionales («STS-ES») los pilotos a distancia deberán:

- Estar en posesión de un certificado de conocimientos teóricos de piloto a distancia, de conformidad con lo establecido en la definición de los correspondientes escenarios estándar, expedido por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea;

- Estar en posesión de una acreditación de formación completa de aptitudes prácticas para el escenario estándar correspondiente en cada caso, de conformidad con lo establecido en la definición de los correspondientes escenarios estándar, expedida por una entidad facultada.

Los escenarios estándar nacionales (STS-ES) únicamente son válidos para realizar operaciones dentro del territorio y espacio aéreo de soberanía española, por lo tanto, carecerán de validez alguna tanto en el resto de Estados miembros de EASA como en terceros países.

En cuanto a las entidades facultadas, que serán aquellas encargadas de impartir la formación práctica de pilotos a distancia, deberán presentar una declaración y cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 21 del Real Decreto 517/2024.

Toda esta información y más se encuentra disponible en el apartado de Formación de pilotos a distancia UAS/Drones NO EASA de la Web de AESA.

 

Periodo transitorio

Los operadores que realizan actividades o servicios No EASA disponen hasta el 25/06/2025 para adaptarse íntegramente a lo previsto en el RD 517/2024, salvo por lo que respecta a la utilización del espacio aéreo y zonas geográficas de UAS, que les es aplicable desde su entrada en vigor.

En tanto se produce la adaptación íntegra de las actividades o servicios No EASA, a dichas operaciones de UAS les será de aplicación lo dispuesto en el Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre.