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Preguntas frecuentes

A la hora de notificar un curso de formación en la modalidad on-line, la escuela debe asegurarse que cada alumno cuenta con las herramientas necesarias para cumplir con los requisitos de dicha formación.

La aprobación de la formación on-line cubre exclusivamente las horas teóricas del curso. Las horas prácticas y el examen se realizarán de forma presencial cuando la situación lo permita.

De acuerdo con el apartado (n) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, y en el caso de la experiencia reciente contemplada en el FCL.060 b) y c) se podrá extender la validez o aliviar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho apartado, siempre que se realice de conformidad con una exención emitida por la Autoridad del operador aéreo.

En el caso de aquellos operadores aéreos españoles que realicen operaciones de transporte aéreo comercial u operaciones no comerciales con aeronaves propulsadas complejas, se remitirá propuesta de exención a la Dirección de Seguridad de Aeronaves.

  • Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 y en el caso de acogerse a esta Resolución, el examinador que extienda el período de validez será designado por el Operador y deberá ser un examinador con certificado emitido de acuerdo con la Parte FCL.
  • Para los casos contemplados en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el aspirante deberá recibir un briefing por parte de un instructor con atribuciones Parte FCL y a posteriori un examinador, con certificado emitido de acuerdo con la Parte FCL, procederá a extender el periodo de validez.

    Este trámite no es necesario realizarlo a través de una ATO.

    Por lo anterior, en cualquiera de las dos opciones, el certificado del examinador podrá haber sido emitido por cualquier Estado EASA.

Para los escenarios contemplados en la Resolución de AESA de fecha de AESA de fecha 05.05.2020, no es necesario comunicarlo/notificarlo previamente

Si perteneces a un Operador cuyo certificado está emitido por AESA, y de acuerdo con la Resolución de AESA de 18.03.2020, procederá su comunicación a la Unidad competente dentro de AESA.

Si su Operador puede acogerse a dicha exención cumpliendo los requisitos y el procedimiento establecidos por el Servicio de Operaciones de AESA, la tramitación de su extensión de validez se llevará a cabo conforme a lo indicado en dicha Resolución, en lo referente a habilitaciones de tipo o clase sin necesidad de la solicitud previa a la División de Licencias al Personal Aeronáutico.

“La nueva fecha de caducidad tras aplicar la extensión de validez referida en el párrafo anterior será anotada en la licencia por un TRE nombrado por el operador, una vez que se haya superado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco y la evaluación referida en el punto (3) anterior.”

Las compañías aéreas no pueden denegar una reserva o el embarque a una persona con discapacidad/movilidad reducida por el hecho de ser PMR. La norma general es que estas personas puedan viajar solas como cualquier otro pasajero, pero puede que sea necesario en ciertos casos que la compañía exija que vayan acompañadas de una persona que pueda facilitar la asistencia que necesitan. Esta decisión deberá basarse en los requisitos de seguridad establecidos por la legislación internacional, de la UE o nacional, o fijados por la Autoridad que haya emitido el certificado de operador aéreo de la compañía. La compañía únicamente podrá exigir que estas personas vayan acompañadas si no son autónomas.

Los servicios de la Comisión Europea recomiendan que la plaza se ofrezca gratuitamente o con un gran descuento y recuerdan las buenas prácticas de muchas compañías aéreas al respecto, pero el Reglamento no obliga a que el transporte de estas personas sea gratuito.