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Habilitaciones de tipo, clase, instrumental - De acuerdo con la resolución de AESA de fecha 18.03.2020 ¿se necesita algún tipo de comunicación previa o posterior con AESA?

Si perteneces a un Operador cuyo certificado está emitido por AESA, y de acuerdo con la Resolución de AESA de 18.03.2020, procederá su comunicación a la Unidad competente dentro de AESA.

Si su Operador puede acogerse a dicha exención cumpliendo los requisitos y el procedimiento establecidos por el Servicio de Operaciones de AESA, la tramitación de su extensión de validez se llevará a cabo conforme a lo indicado en dicha Resolución, en lo referente a habilitaciones de tipo o clase sin necesidad de la solicitud previa a la División de Licencias al Personal Aeronáutico.

“La nueva fecha de caducidad tras aplicar la extensión de validez referida en el párrafo anterior será anotada en la licencia por un TRE nombrado por el operador, una vez que se haya superado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco y la evaluación referida en el punto (3) anterior.”