Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Preguntas frecuentes

Sí. En este caso la persona responsable de realizar el entrenamiento y la verificación deberá estar en posesión del certificado de instructor en vuelo (FI) y de examinador en vuelo (FE).

La experiencia indicada en el GM1 BOP.ADD.040 no se requiere desempeñando las funciones de uno de los puestos definidos en BOP.ADD.040, en este caso, la experiencia se refiere a experiencia en operaciones con globos.

El apartado c) del material guía GM1 BOP.ADD.040(c) establece que el Responsable de Operaciones debería tener o haber tenido la licencia de piloto de globo, por lo que no es estrictamente necesario que la persona que desempeñe las funciones de Responsable de operaciones de vuelo disponga de una licencia en vigor.

Los participantes de una demostración aérea civil deben cumplir ciertos requisitos de cualificación y experiencia. Estos requisitos se detallan en el artículo 10 del Real Decreto 1919/2009 y su Anexo II.

No. El Real Decreto 1919/2009 prevé la realización de demostraciones aéreas de carácter periódico, de forma que puedan autorizarse con una única declaración de conformidad. Las condiciones específicas para este tipo de demostración pueden consultarse en el artículo 27.

Sí. El contenido de las Instrucciones Operativas para Participantes (IOP) se detalla en el Anexo I al Real Decreto 1919/2009.

  • Los servicios y equipos obligatorios se detallan en el artículo 21 del Real Decreto 1919/2009 y requieren:
    • sistema de comunicaciones (radio o teléfono) entre el director de la demostración o el coordinador para emergencias aeronáuticas y los servicios de control, ambulancias, extinción de incendios y policía
    • equipo de megafonía para difundir mensajes o instrucciones al público
    • plano con detalle del lugar donde deben estar ubicados los servicios de emergencia presentes durante la demostración, las vías de acceso y salida para las unidades de emergencia y las salidas de emergencia para evacuación del público
  • En función del emplazamiento:
    • Cuando la demostración aérea tenga lugar en un aeropuerto u otra clase de aeródromo abierto al tráfico aéreo, podrá utilizarse el plan de emergencias que, de acuerdo con la normativa aplicable, tenga aprobado dicho aeródromo, salvo que por el tamaño de las aeronaves participantes en la demostración se requiera mayor disponibilidad de medios de protección en caso de accidente o incidente grave
    • Cuando, con carácter excepcional, la demostración aérea se realice en instalaciones que no estén autorizadas como aeródromos, incluso en el supuesto de que las aeronaves no aterricen ni despeguen en el lugar de la demostración, los servicios de emergencia aeronáuticos deberán incluir como mínimo
      • Servicios sanitarios en el emplazamiento de la demostración con, al menos, una ambulancia y un médico, y con dotación de equipo material de primeros auxilios y de personal debidamente cualificado
      • Equipo de extinción de incendios con, al menos, un vehículo de intervención adecuado, provisto de los agentes extintores adecuados de conformidad con el Real Decreto 862/2009, de 14 de mayo
    • Cuando las operaciones se realicen sobre el mar o zonas pantanosas, los servicios de emergencia aeronáuticos dispondrán de un equipo de salvamento en embarcaciones u otros vehículos como helicópteros y vehículos anfibios o aerodeslizadores, que puedan entrar rápidamente en acción y llegar en un tiempo mínimo

No. Para realizar operaciones comerciales el operador debe presentar únicamente la declaración de cumplimiento.

No. Ni el manual ni sus modificaciones son aprobadas por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Es responsabilidad del operador, conforme a lo indicado en BOP.ADD.200, desarrollar el manual de operaciones, así como el control de su estado de edición y/o revisión.

De acuerdo con lo recogido en el apartado (g) del AMC1 BOP.ADD.200, cuando se utilice información de otras fuentes en el manual de operaciones, el operador puede o bien transcribirla o bien hacer referencia a la sección específica de la que se extrae la información.