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Preguntas frecuentes

Las Inspecciones en rampa SAFA & SACA son parte del Programa de Seguridad de la Comunidad Europea y son de obligatorio cumplimiento para todos los Estados Miembros de dicho programa de inspección, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) N.º 965/2012, ARO.GEN.305 y ARO.RAMP.100 respecto al establecimiento de un Programa Anual de Inspección, desarrollado en mayor detalle en el Manual de Inspección en Rampa (RIM) de EASA, en su capítulo 4.

Estas inspecciones siguen un procedimiento común y sus resultados se trasladan a una Base de Datos gestionada por EASA, de conformidad con el Reglamento (UE) N.º 965/2012, ARO.RAMP.145 Informes.

La tramitación física de los expedientes basada en los criterios anteriores se implementa a través de un sistema de gestión de expedientes centralizado en la Base de Datos de EASA cuyo tratamiento de los datos y de la información se regirá por lo establecido en la normativa mencionada y en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Sí, en ocasiones puede formar parte del equipo de actuación Inspectores en formación, bien de la Autoridad nacional (AESA) como de otras autoridades Internacionales que estén formándose en España. Por otro lado, también pueden estar presentes en la inspección, pero sin participar activamente en la misma, personal Observador, perteneciente a diferentes servicios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o incluso de otros organismos u organizaciones.

En todos los casos, el personal estará convenientemente acreditado (carné de inspector u otro documento identificativo) y portarán su orden de actuación de conformidad con el Artículo 11 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.

 

Además de recibir un nombramiento como inspector en rampa que les habilita como personal cualificado para la realización de dichas inspecciones, todos los inspectores en rampa deberán estar acreditados durante la actuación material de inspección, para lo cual deberán portar obligatoriamente el correspondiente Carné de Inspector y la orden de actuación emitidos por AESA, conforme a lo indicado en el Artículo 11 and el Artículo 12. del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica. Dichos documentos son suficientes para una correcta identificación, no siendo necesario ni obligatorio mostrar por parte del inspector otros documentos identificativos (p.ej. DNI etc.), si bien, podrían por cortesía podrían mostrarse a petición del inspeccionado.

 

Los inspectores en rampa deberán estar habilitados para la realización de inspecciones en rampa, para lo cual deben superar previamente un proceso de formación específica (teórica y práctica) cuyo contenido detallado se establece y define en la normativa europea (Reglamento (UE) N.º 965/20102, ARO.RAMP.115 Cualificación de los inspectores en rampa) que les habilita para el desempeño de dicha actividad y se complementa con los procesos y planes de Formación que establece AESA para los diferentes perfiles de inspección, en cumplimiento igualmente con las normas nacionales (artículo 26 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea y en el artículo 7 del Real Decreto 98/2009, de 6 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de inspección aeronáutica.). Adicionalmente a dicha formación obligatoria, como parte del perfil de inspector en rampa, se requiere al personal una experiencia previa en el sector, que, en el caso de los inspectores españoles, es multidisciplinar y muy variada encontrándose entre los inspectores con distintos perfiles profesionales como: TMAs, pilotos, ingenieros, Técnicos de Operaciones Aéreas, etc.

 

El operador o persona de contacto recibirá notificación vía email sobre la apertura del expediente. La gestión posterior del expediente requiere darse de alta en la base de datos creada y mantenida al efecto por EASA.

Los expedientes SAFA/SACA se comunican desde la base de datos de EASA, de conformidad con el requisito establecido en el Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión, ARO.RAMP.145.

Toda la gestión se realiza de forma telemática a través de la base de datos de EASA. El operador o propietario de la aeronave deberá estar dado de alta en el sistema y se establecerán personas de contacto que recibirán las notificaciones en su email para que accedan a la gestión de sus expedientes, tal y como se explica y recoge en la pregunta 19.

Sí. Cualquier aeronave registrada en España es susceptible de ser inspeccionada por cualquier Autoridad competente en el país de destino del vuelo, o paradas intermedias si las hubiese, conforme a lo dispuesto en al Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, Artículo 16 y de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 965/2012, Anexo II, Subparte RAMP. Entre los tipos de inspección que pueden recibir, se encuentran las inspecciones en rampa SAFA/SACA y SANA, que sólo las podrán realizar aquellos países que participan dentro del Programa SAFA de la UE. Actualmente se encuentran en el Programa participantes que son: Albania, Armenia, Australia, Austria, Azerbaiyán, Bélgica, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, Canadá, Croacia, Chipre, República Checa, Dinamarca, Estonia, Finlandia, Francia, Georgia, Alemania, Grecia, Hungría, Islandia, Irlanda, Israel, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, República de Moldavia, Mónaco, Montenegro, Marruecos, Países Bajos, Noruega, Polonia, Portugal, Rumania, Serbia, Singapur, República Eslovaca, Eslovenia , España, Suecia, Suiza, República de Macedonia del Norte, Turquía, Ucrania, Emiratos Árabes Unidos y Reino Unido.

a)    SAFA: Safety Assessment of Foreign Aircrafts. Son las inspecciones en rampa realizadas por una Autoridad Competente de un Estado Miembro de EASA a operadores (o matrículas en el caso de aeronaves privadas) de un tercer Estado no pertenecientes a EASA.
b)    SACA: Safety Assessment of Community Aircrafts. Son las inspecciones en rampa realizadas por una Autoridad Competente de un Estado Miembro de EASA a operadores (o matrículas en el caso de aeronaves privadas) bajo la supervisión de otro Estado miembro de EASA.

Los inspectores autorizados utilizan una lista de control con 53 puntos a inspeccionar durante las inspecciones en rampa, divididos en cuatro (4) Categorías:

a)    Cabina de vuelo,
b)    Elementos de Seguridad / Cabina de pasaje,
c)    Estado de la aeronave,
d)    Carga, y
e)    Aspectos generales

Las comprobaciones que se realizan en cada una de esas categorías incluyen (sin ser un listado exhaustivo) la documentación de la aeronave que el operador está obligado a llevar a bordo de acuerdo con la normativa aplicable, los procedimientos, manuales técnicos y documentación de despacho de vuelo que se llevan en la cabina de mando y que la tripulación tanto de vuelo como de cabina está obligada a cumplir, las licencias de los pilotos, el equipo de seguridad en la cabina de mando y en la cabina de pasajeros, el estado general de las bodegas, de la carga que se lleva en la aeronave así como de su documentación asociada y el estado exterior general de la misma.

Como el tiempo entre la llegada y la salida (el tiempo de escala) puede no ser suficiente para revisar la lista de verificación completa, puede que no se llegue a inspeccionar la totalidad de los 53 puntos. La política del Programa de Inspecciones en Rampa es no interferir en la operación normal del operador evitando retrasos salvo por razones de seguridad, tal y como se recoge en el Reglamento (UE) N.º 965/2012, ARO.RAMP.125, así como evitar en la medida de lo posible, el contacto con el pasaje de existir.

Los incumplimientos detectados durante una inspección en rampa se denominan constataciones o hallazgos. El número absoluto de constataciones de las inspecciones representa un resultado importante del proceso de inspección que proporciona información valiosa sobre la aeronave en cuestión o su operador responsable. Por otra parte, esto debe tenerse en cuenta cuidadosamente en relación con la "severidad" de los hallazgos. Con ese fin, se han definido tres categorías de constataciones o hallazgos de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) N.º 965/2012, ARO.RAMP.130:

a)    Hallazgo de "Categoría 1": se denomina hallazgo menor, e incluye cualquier incumplimiento de los requisitos aplicables o de los términos de un certificado que no influya apreciablemente en la seguridad operacional;
b)    Hallazgo de "Categoría 2": es un hallazgo significativo, abarcando cualquier incumplimiento de los requisitos aplicables o de los términos de un certificado que influya significativamente en la seguridad operacional, y
c)    Hallazgo de "Categoría 3": un hallazgo mayor, siendo en este caso cualquier incumplimiento importante de los requisitos aplicables o de los términos de un certificado que influya considerablemente en la seguridad operacional.

Los términos "menor", "significativo" y "mayor" se refieren al nivel de influencia en la seguridad. El propósito principal de la categorización de los hallazgos es clasificar el cumplimiento de una norma y la gravedad del incumplimiento de esta norma.

Las inspecciones y las categorías de los hallazgos se registran en la base de datos centralizada de EASA, para el caso de las inspecciones SAFA y SACA.

A la hora de considerar los hallazgos establecidos durante una inspección en rampa, los hallazgos de la Categoría 2 (significativos) y de la Categoría 3 (importantes) requieren la mayor atención cuando se trata de la necesidad de rectificación.