Preguntas frecuentes

¿Dónde se puede encontrar el contenido de cada una de las materias que conforman los módulos de las categorías de la Parte 66

    Puede encontrar las materias de cada uno de los módulos en el Apéndice I del Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014.

¿Se considera como válida la experiencia en mantenimiento militar?

    Según el punto 66.A.30 (e) y su correspondiente AMC, deberá aceptarse la experiencia de mantenimiento de aeronaves obtenida fuera de un entorno de mantenimiento de aeronaves civiles, cuando dicha experiencia sea equivalente a la requerida por el presente anexo (Parte 66) establecida por la autoridad competente. No obstante, se exigirá una experiencia complementaria en mantenimiento de aeronaves civiles para garantizar un conocimiento adecuado del entorno de mantenimiento de aeronaves civiles. Dicha experiencia será para la categoría A como mínimo de 6 meses y para las categorías B1, B2 y B3 de 12 meses.

¿Cómo se puede proceder para transferir la Licencia a otra Autoridad?

    El proceso de TRANSFERENCIA de una licencia a otra autoridad es el siguiente:

    1. El poseedor de una licencia emitida por AESA que pretenda transferir su licencia a una autoridad distinta de la que emitió la primera licencia (AESA), deberá solicitar la transferencia de su licencia a la nueva autoridad.

    2. Debe ser la Autoridad de ese país la que se ponga en contacto con la Autoridad Española mediante una petición oficial de transferencia, vía email.

    3. Se requiere cumplimentar un formato a modo de “verificación de licencia”. Una vez cumplimentado por el SLFTM se remitirá a dicha Autoridad vía email.

    4. En el email se indica que hasta que no se reciba la Licencia original en la Autoridad Española, no se remitirá el expediente completo. Dicha Licencia deberá ser remitida ya sea por el propio solicitante o la Autoridad por correo certificado.

    5. Recibida la Licencia LMA Original, se procederá a remitir todo el expediente del solicitante, vía email, a la Autoridad del país al que se pretende transferir la licencia.

    6. El proceso se cierra cuando la Autoridad de dicho país remite una carta indicando que el proceso se ha completado emitiendo la nueva LMA. En dicho momento, se procede a hacer la revocación de la Licencia española.

¿Cuál es el plazo para realizar cursos de tipo?

    En el punto 1. del Apendice III del Anexo III (Parte 66) del Reglamento (UE) 1321/2014, se establece que la formación teórica y práctica deberá haberse iniciado y completado en los tres años anteriores a la solicitud de anotación de la habilitación de tipo, independientemente de si se tenga ya una licencia LMA Parte 66 o no.

Si un alumno realiza la formación básica en una organización Parte 147 y luego se examina por libre en otra organización Parte 147, ¿se puede considerar esta combinación como formación relevante, y, por lo tanto, el requisito de experiencia básica ser mayor que el de realizar un curso de formación básica completo en una sola organización Parte 147?

    A aquellos solicitantes que completen la formación básica a en una organización aprobada de la Parte 147 y luego aprueben los exámenes en otra organización aprobada de la Parte 147, se les otorgará la consideración de curso básico completo y, por lo tanto, la reducción del requisito de experiencia básica será máximo, quedando finalmente en 1 o 2 años.

    La combinación de los Certificados de Reconocimiento (solo formación básica completa + examen de los módulos) será suficiente para que la autoridad competente reconozca que el curso de formación básica ha sido "completado" con éxito.

    Véase también AMC del apéndice III de la Parte 147 "Certificados de reconocimiento a que se refiere el anexo IV (parte 147) – Formato EASA 148