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Preguntas frecuentes

Los documentos a presentar varían en función del tipo de solicitud y de características propias del solicitante. Recomendamos consultar la guía que hemos elaborado para conocer con detalle los documentos necesarios.

Aquellos documentos ya presentados con anterioridad en esta u otras solicitudes, que no hayan perdido vigencia no es necesario volver a presentarlos.

Adicionalmente, del estudio de la documentación aportada puede ser necesario documentos distintos a los ya indicados. En cualquier caso se emitiría un requerimiento desde AESA indicando claramente los documentos necesarios.

Es obligatorio el uso del formato de solicitud (F-DAU-AAT-01) que ponemos a su disposición (enlace).

El resto de los formatos que encontrará: declaración responsable (F-DAU-AAT-01 y F-DAU-AAT-02) y modelo de memoria (F-DAU-AAT-03) son de uso voluntario, pero se recomienda su uso.

Sólo puede presentar la solicitud el propio interesado o un representante debidamente acreditado del interesado.

Para la presentación de documentación a través de la sede electrónica en nombre de una persona jurídica se podrá utilizar un certificado de representante de persona jurídica, o un certificado de persona física acompañado de la documentación que acredite su capacidad de representación sobre la persona jurídica.

Recomendamos presentar la solicitud a través de la Sede Electrónica de AESA mediante el trámite telemático “AUTORIZACIÓN PRESTACIÓN DE SERVICIO ASISTENCIA EN TIERRA”, ya que de esta manera el trámite es más ágil. 

Puede acceder desde el siguiente enlace: https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/tramites/acceso.do?id=83 pulsando en “Nueva solicitud”.

Adicionalmente, puede presentarse a través del Registro Electrónico Común indicando como organismo destinatario “Agencia Estatal de Seguridad Aérea” (https://rec.redsara.es/), en ambos casos es necesario un sistema de identificación digital válido (certificado electrónico o acceso mediante Cl@ve), no obstante, debe considerar que por este método la información nos llega con una demora de uno o dos días.

Las personas físicas que deseen solicitar una autorización para sí mismas pueden presentar si así lo desean la solicitud en un registro presencial de la administración.

En ningún caso se puede presentar la solicitud ni la documentación requerida por correo electrónico.

Pueden presentar una copia digitalizada de cualquier documento válido en derecho (escrituras notariales por ejemplo).

Recomendamos el uso de la herramienta Apodera, ya que permite realizar apoderamientos de manera muy sencilla, deberá tener especial cuidado de indicar correctamente el poderdante (interesado, empresa que obtendrá la autorización) y el apoderado, así como conceder poder en los procedimientos adecuados.

Recuerde que la duración del poder no condiciona en modo alguno la duración de la autorización.

Se debe firmar de manera que permita acreditar la autenticidad, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

El trámite telemático habilitado en la sede electrónica permite firmar estos documentos al mismo tiempo que se presentan, es por ello que es imprescindible que la persona que presente la documentación en sede, sea el propio interesado o un representante válido del interesado. 

Adicionalmente, puede verificar que una firma digital es correcta, o firmar un documento, mediante la plataforma Valide.

En caso de encontrar problemas con el acceso a la sede electrónica, al firmar la documentación o adjuntar evidencias, sugerimos que contacte con el servicio informático de AESA a través de este correo electrónico: cau.aesa@seguridadaerea.es

Sí, siempre que las causas de denegación hayan sido resueltas, puede volver a solicitarse la autorización.

Además, debe saber que toda aquella documentación que mantenga vigencia entregada en la solicitud denegada seguirá siendo considerada y no necesitará aportarla de nuevo.

En el caso de haber recibido un requerimiento y ya disponga de la documentación que en él se le requiera, deberá acceder de nuevo a la sede electrónica de AESA, y pinchar en el enlace “Mis Solicitudes” (https://sede.seguridadaerea.gob.es/oficina/solicitudes/solicitudes.do), busque la solicitud correspondiente y aporte en ella los documentos requeridos.

En caso de no seguir estos pasos es posible que por error se cree una nueva solicitud, o se asigne la documentación al expediente incorrecto, pudiendo demorarse la resolución de la autorización.

El plazo máximo para resolver (conceder o denegar) una solicitud de autorización es de 6 meses desde la fecha de entrada por registro de la solicitud. Pasado este plazo sin una resolución de AESA al respecto, la autorización puede considerarse concedida.

El plazo de respuesta a cada solicitud o subsanación de solicitud es de 10 días hábiles desde la fecha de entrada por registro, pudiendo responderse en este plazo con la propia resolución  (concesión o denegación), o un requerimiento para subsanar la solicitud si del análisis de la documentación se determina que es necesaria más información.

En este último caso se concede un plazo de 10 días hábiles para aportar de nuevo documentación.

Vencido dicho plazo, se podrá considerar al interesado desistido de la solicitud mediante resolución.