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Preguntas frecuentes

Pueden presentar una copia digitalizada de cualquier documento válido en derecho (escrituras notariales por ejemplo).

Recomendamos el uso de la herramienta Apodera, ya que permite realizar apoderamientos de manera muy sencilla, deberá tener especial cuidado de indicar correctamente el poderdante (interesado, empresa que obtendrá la autorización) y el apoderado, así como conceder poder en los procedimientos adecuados.

Recuerde que la duración del poder no condiciona en modo alguno la duración de la autorización.

Se debe firmar de manera que permita acreditar la autenticidad, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

El trámite telemático habilitado en la sede electrónica permite firmar estos documentos al mismo tiempo que se presentan, es por ello que es imprescindible que la persona que presente la documentación en sede, sea el propio interesado o un representante válido del interesado. 

Adicionalmente, puede verificar que una firma digital es correcta, o firmar un documento, mediante la plataforma Valide.

En caso de encontrar problemas con el acceso a la sede electrónica, al firmar la documentación o adjuntar evidencias, sugerimos que contacte con el servicio informático de AESA a través de este correo electrónico: cau.aesa@seguridadaerea.es

Sí, siempre que las causas de denegación hayan sido resueltas, puede volver a solicitarse la autorización.

Además, debe saber que toda aquella documentación que mantenga vigencia entregada en la solicitud denegada seguirá siendo considerada y no necesitará aportarla de nuevo.

Es obligatorio el uso del formato de solicitud (F-DAU-AAT-01) que ponemos a su disposición (enlace).

El resto de los formatos que encontrará: declaración responsable (F-DAU-AAT-01 y F-DAU-AAT-02) y modelo de memoria (F-DAU-AAT-03) son de uso voluntario, pero se recomienda su uso.

Los documentos a presentar varían en función del tipo de solicitud y de características propias del solicitante. Recomendamos consultar la guía que hemos elaborado para conocer con detalle los documentos necesarios.

Aquellos documentos ya presentados con anterioridad en esta u otras solicitudes, que no hayan perdido vigencia no es necesario volver a presentarlos.

Adicionalmente, del estudio de la documentación aportada puede ser necesario documentos distintos a los ya indicados. En cualquier caso se emitiría un requerimiento desde AESA indicando claramente los documentos necesarios.

Solo pueden presentar este tipo de solicitud los que tengan condición de “usuario” según el artículo 2 del Real Decreto 1161/1999  : usuario es toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto.

Es necesario disponer de esta autorización antes de prestar cualquiera de los servicios indicados en el Anexo del Real Decreto 1161/1999 a un usuario de un aeropuerto de interés general.

Es posible consultar los aeropuertos en los que aplica el Real Decreto y las categorías de servicio en el modelo de solicitud de autorización .

No se requiere de esta autorización en aeropuertos que no sean de interés general, ni para prestar servicios a empresas o particulares que no sean usuarios (toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto).