La normativa europea de drones entra en aplicación el 31 de diciembre de 2020


Miércoles, Diciembre 30, 2020

La normativa europea de drones comienza a aplicarse de forma obligatoria a partir del 31 de diciembre de 2020 y afecta a todos los drones independientemente de su peso y de que uso* sea profesional o recreativo.

Para poder volar un dron a partir de esta fecha es necesario cumplir unos requisitos mínimos y seguir los siguientes pasos:

1. Registrarse como operador: Todas las personas que tengan y pretendan volar un dron** deberán registrarse como operadores en la sede electrónica de AESA y obtener el número de operador según la normativa europea (enlace al trámite). Una vez obtenido el número de operador este debe incluirse en el dron de forma visible.

2. Formarse como piloto: Para volar un dron, sea para uso profesional o recreativo, debes tener un mínimo de formación acreditable en función de la categoría operacional en la que se opere. La formación y examen de conocimientos para poder operar un dron en categoría abierta, subcategorías A1 y A3, es accesible a través de la web de AESA (apartado de formación de pilotos UAS). La formación es telemática y gratuita y tras la superación del examen online AESA le expedirá un certificado.

3. Reglas de vuelo: El vuelo de drones está sujeto a reglas generales de operación condicionadas, entre otros, por el peso del dron, la presencia de otras personas y la cercanía a edificios. Puedes consultar las distintas categorías operacionales en el apartado “operaciones UAS/drones”

4. Lugar del vuelo: Además de las reglas generales de operación de drones, existen limitaciones al vuelo de drones en ciertos lugares motivadas por diferentes razones: cercanía de aeródromos, zonas militares, protección de infraestructuras críticas, protección medioambiental, etc. Consulta el apartado “Vuelo con UAS/drones” para conocer los requisitos de vuelo en las distintas zonas de España.

 Consulta aquí toda la información sobre la nueva normativa:

https://www.seguridadaerea.gob.es/es/ambitos/drones

*Excepto actividades No EASA (Lucha contra incendios, búsqueda y salvamento, policía, aduanas, etc.)

** Salvo las excepciones que se indican en el apartado "operaciones categoría abierta" o si te han contratado como piloto a distancia o vuelas para otra persona, en cuyo caso quien debe registrarse es la organización operadora del dron.