Comienza la aplicación del reglamento europeo para la práctica de aeromodelismo: conoce las diferentes opciones de vuelo


Lunes, Septiembre 11, 2023

 

Madrid, 11 de septiembre de 2023 (AESA)

La actividad llevada a cabo con aeromodelos comienza a estar plenamente sujeta al cumplimiento del Reglamento europeo de Ejecución (UE) 2019/947, aplicable desde el 31 de diciembre de 2020, siempre que dichos vuelos no se realicen en el interior de edificios o espacios completamente cerrados. A partir del 31 de agosto de 2023, ha dejado de ser aplicable la exención EX UAS 22 001, que establecía una moratoria a la práctica del aeromodelismo según la normativa nacional. Por tanto, los aeromodelistas deberán ajustar su actividad a la normativa europea.

Con ello, todo aeromodelista que decida realizar esta actividad deberá registrarse como operador de UAS ante AESA, siempre que pretenda realizar vuelos con aeromodelos que cumplan los requisitos descritos aquí. Recordamos que la edad mínima para registrarse como operador de UAS es de 16 años.

Para poder disfrutar de actividades con aeromodelos en España, se plantean diferentes opciones según la operación que se quiera realizar. La novedad, en la que el equipo de UAS de AESA ha estado trabajando en colaboración con los principales implicados, se encuentra en la definición de zonas geográficas exentas de algunos requisitos de categoría abierta bajo determinados condicionantes para aquellos campos de aeromodelismo publicados en el AIP.

Para realizar esta actividad, siempre que el aeromodelista se encuentre registrado como operador de UAS, se pueden dar los siguientes casos:

  1. Vuelos en categoría abierta, cumpliendo los requisitos particulares de la subcategoría A3 (Reglamento UE 2019/947).
     
  2. Vuelos en zonas geográficas particulares. Se han definido zonas geográficas de UAS para realizar actividades de aeromodelismo en subcategoría A3, con exención al cumplimiento de requisitos de edad mínima y formación de pilotos a distancia en los campos de aeromodelismo publicados en el AIP, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
     
  3. Autorización emitida por la autoridad competente. Si la operación no se enmarca dentro de la categoría abierta, ni se ha establecido ninguna zona geográfica, será necesaria la emisión de una autorización operacional emitida por AESA a petición de un club o asociación de aeromodelismo.

Si necesitas más información sobre el marco normativo europeo para la práctica de aeromodelismo, puedes consultar la siguiente presentación, así como el apartado de aeromodelismo de la web de AESA.