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Servidumbres aeronáuticas

 

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Última modificación: Lunes, 19 Octubre 2026

AESA identifica amplias zonas de Barcelona exentas de autorización para actividades urbanísticas

AESA identifica amplias zonas de Barcelona exentas de autorización para actividades urbanísticas

Lunes, Octubre 19, 2026
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  • Las servidumbres aeronáuticas delimitan las zonas de protección para garantizar la seguridad de las operaciones aéreas. Las actuaciones realizadas en estas áreas requieren el acuerdo previo favorable de AESA.
  • La exención forma parte del plan impulsado por AESA para identificar de forma proactiva zonas donde es posible simplificar trámites administrativos sin afectar a la seguridad aérea.
  • La medida se aplica siempre que se cumplan las condiciones de seguridad, como no superar los 45 metros de altura.

 

Madrid, 19 de octubre de 2026 (AESA).

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha publicado una nueva exención en materia de servidumbres aeronáuticas para el término municipal de Barcelona. La resolución se fundamenta en un estudio técnico realizado por AESA que ha permitido identificar aquellas zonas del municipio donde determinadas construcciones, instalaciones y plantaciones pueden desarrollarse sin necesidad de solicitar el acuerdo previo de la Agencia, siempre que cumplan las condiciones establecidas.

El análisis concluye que estas actuaciones no afectan a la seguridad ni a la regularidad de las operaciones aéreas ni al correcto funcionamiento de las instalaciones radioeléctricas del Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat.

Esta medida permitirá agilizar la tramitación de numerosas actuaciones urbanísticas y reducir cargas administrativas para ciudadanos, empresas y administraciones públicas.

Puede consultarse toda la información en el apartado de "Servidumbres Aeronáuticas" de la página web de AESA.

Un trabajo en beneficio de la ciudadanía

Barcelona presenta una situación singular debido a que la servidumbre aeronáutica asociada al Aeropuerto Josep Tarradellas Barcelona-El Prat se extienden sobre prácticamente la totalidad de su término municipal. Esta circunstancia, unida a la elevada densidad de población y a la intensa actividad urbanística de la ciudad, hace especialmente relevante cualquier medida orientada a simplificar procedimientos administrativos manteniendo las garantías de seguridad aérea.

Con el objetivo de adaptar la regulación a las características reales del municipio, AESA ha realizado un estudio detallado que ha permitido identificar aquellas áreas donde las actuaciones pueden desarrollarse sin necesidad de acuerdo previo. Como resultado, la exención se aplica a la mayor parte del municipio de Barcelona, quedando excluidas únicamente determinadas zonas próximas al aeropuerto y el entorno de Montjuïc, cuya mayor elevación hace necesario mantener el régimen ordinario de protección.

plano exencion bcn

 

Requisitos generales de la exención

La exención, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), es aplicable exclusivamente en las zonas delimitadas en los planos publicados por AESA y siempre que se respeten las condiciones establecidas en la resolución.

Entre los requisitos destaca no superar los 45 metros de altura sobre el terreno o agua circundante. Además, se continuará requiriendo la autorización previa para aquellas instalaciones que puedan suponer un riesgo para las operaciones aéreas, como focos de atracción de fauna, instalaciones generadoras de humos o polvo o determinadas plantas solares susceptibles de producir deslumbramientos.

Esta iniciativa se enmarca en la estrategia de AESA para impulsar una regulación más eficiente y proporcionada, basada en criterios técnicos y de análisis de riesgos. De este modo, la Agencia facilita la actividad de la ciudadanía y de las administraciones públicas al tiempo que mantiene como prioridad la protección de la navegación aérea y la seguridad de las operaciones.