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Última modificación: Lunes, 12 Mayo 2025

Declaraciones de cumplimiento del diseño ULM

Qué persigue


Establecer las actuaciones necesarias para la presentación y evaluación de las declaraciones de cumplimiento del diseño y, si procede, su registro y notificación de las siguientes aeronaves:
Aviones ULM («Categoría A» recogida en el artículo 1, apartado 2 del Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre), y que no presenten características de diseño novedosas o inusuales, entendiendo por tales las que no estén cubiertas por especificaciones de certificación o estándares de la industria previamente recogidos como medios aceptables de cumplimiento por la DSA de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

Quién es el beneficiario


Este procedimiento está dirigido a aquellas organizaciones o aquellos interesados que diseñen productos, componentes y equipos fuera del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) Nº 2018/1139 (Aeronaves NO EASA).

Además, según el Real Decreto 141/2025 por el que se establecen los requisitos esenciales de aeronavegabilidad de las aeronaves ultraligeras motorizadas (ULM), se introduce la posibilidad de una alternativa a las certificaciones de tipo ULM, en las que el diseño de tipo de determinadas aeronaves pueda ser reconocido mediante la presentación de una «declaración de cumplimiento del diseño» por el interesado, una vez que ésta declaración haya sido registrada por AESA y ésta haya notificado su registro al interesado, previa realización por dicha autoridad de las correspondientes comprobaciones.

Sin este registro, la declaración no será válida para que las aeronaves conformes una declaración de cumplimiento del diseño puedan obtener el certificado de aeronavegabilidad restringido requerido para su operación.

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