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Formación de pilotos UAS/drones en categoría ‘específica’ bajo solicitud de autorización operacional

¿A quién va dirigido?


Este apartado está destinado a aquellos pilotos que deseen realizar operaciones en categoría ‘específica’ bajo solicitud de una autorización operacional. Para estos pilotos a distancia se requiere una formación teórica y práctica basadas en el concepto de la operación (‘ConOps’) solicitada.

El 31 de diciembre de 2020 entró en aplicación el Reglamento de Ejecución (UE) 2019/947 de la Comisión, relativo a las normas y los procedimientos aplicables a la utilización de aeronaves no tripuladas. En este reglamento se establece en apartado d) iii) del UAS.SPEC.050 que aquellos pilotos a distancia que realicen operaciones con UAS bajo una autorización operacional, deberán recibir una formación de piloto a distancia específica a las operaciones pretendidas.

Esta formación deberá estar recogida dentro del manual de operaciones del operador, aprobado mediante la autorización operacional y deberá ser impartida en cooperación entre el operador UAS que disponga la autorización operacional y una Entidad Designada declarada ante AESA. Por ello, los pilotos a distancia deberán cumplir con los requisitos establecidos en la evaluación de riesgo operacional concedida al operador UAS.

Requisitos mínimos de formación de pilotos a distancia

Aquellos pilotos a distancia que deseen realizar operaciones al amparo de una autorización operacional, previamente deberán estar en posesión de la siguiente formación;

 

Formación en categoría «específica»  bajo autorización operacional


Una vez el piloto disponga de la formación mínima previa descrita en el punto anterior, se deberá recibir una formación adicional necesaria que acredite al piloto UAS a realizar en la categoría «específica» sujetas a una autorización operacional del operador UAS. Esta formación está recogida en la Guía de Formación bajo autorización, y se divide en tres secciones;

Formación teórica genérica descrita en el Anexo I:

Independientemente de las operaciones descritas en el concepto de operación aprobado en la autorización operacional del Operador UAS, los pilotos a distancia deberán disponer de una formación teórica genérica a todas las operaciones englobadas en categoría «específica» al amparo de autorización operacional.

El Syllabus de la formación teórica genérica en categoría «específica» al amparo de autorización operacional está descrita en el Anexo I de la Guía de Formación bajo autorización, y esta deberá estar incorporada en el Manual de Operaciones del Operador UAS.

Formación práctica genérica descrita en el Anexo II:

Adicionalmente a la formación teórica genérica, el piloto a distancia deberá disponer de una formación práctica genérica a todas las operaciones englobadas en categoría «específica» al amparo de autorización operacional.

El Syllabus de la formación práctica genérica en categoría «específica» al amparo de autorización operacional está descrita en el Anexo II de la Guía de Formación bajo autorización, y esta deberá estar incorporada en el Manual de Operaciones del Operador UAS.

Formación según el concepto de operación descrita en el Anexo III:

Dependiendo del concepto de operación descrito en la autorización operacional, el piloto a distancia deberá recibir una formación específica adicional al concepto de operación aprobado en la autorización operacional. Para ello se deberá atender al Anexo III de la misma Guía de Formación bajo autorización.

Los conceptos de operación incluidos en este anexo son:

  • Operaciones nocturnas;
  • Sobrevuelo (vuelo sobre áreas pobladas conocidas o sobre reuniones de personas);
  • Operaciones BVLOS;
  • Operaciones a baja altitud (menos de 500 pies);
  • Vuelos en espacio aéreo no segregado;
  • Transporte y/o depósito de carga;
  • Transporte de mercancías peligrosas;
  • Operaciones con múltiples UAS y enjambres;
  • Lanzamiento y recuperación de la UA usando equipo especial;
  • Vuelo sobre terreno montañoso.
  • Operaciones con un alto grado de automatización.
  • Operaciones a más de 120m de altura AGL.
  • Operaciones con UAS con planta de potencia no eléctrica. 
  • Operaciones en espacio aéreo controlado y FIZ.
  • Operaciones en entorno de aeródromos, aeropuertos y helipuertos.
  • Operaciones que impliquen esparcir o dejar caer sustancias o materiales.

Validez de la formación


En aquellos casos en los que el piloto a distancia haya obtenido previamente la formación teórica y práctica genérica del Anexo I y del Anexo II en una autorización operacional previa, únicamente se deberá atender a la formación específica de los nuevos módulos contemplados en el Anexo III que apliquen a la nueva autorización operacional bajo la que se desee operar.

Por ello, no será necesario que el piloto a distancia reciba de nuevo la formación que haya recibido previamente por parte de una entidad designada.

Responsabilidad de la impartición de la formación


La formación descrita en este apartado debe ser impartida por el Operador UAS en cooperación con una Entidad Designada , debiendo estar descrita en el Manual de Operaciones la separación de las responsabilidades de impartición del Syllabus de formación que recaerán en cada figura.

Responsabilidad de formación del Operador UAS;

El operador UAS deberá proporcionar a los pilotos a distancia la formación en;

  • Sus procedimientos normales, de contingencia y de emergencia, definidos en su Manual de Operaciones y los correspondientes Anexos de los ConOps;
  • El Plan de Respuesta a la Emergencia (ERP) que tenga definido en su Manual de Operaciones;
  • El UAS específico empleado por el operador.

Responsabilidad de formación de la Entidad Designada;

La Entidad Designada con la que decida cooperar el Operador UAS deberá impartir a los pilotos a distancia una formación según lo definido en su Manual de Instrucción que cubra el syllabus de los Anexos I, II y III de este documento requeridos por el operador.

El piloto a distancia deberá aprobar el examen de conocimientos teóricos del Anexo I y Anexo III con carácter previo a la realización de cualquier evaluación de aptitudes prácticas, debiendo la Entidad Designada proporcionarle, en los 15 días siguientes a la superación de la formación,  un certificado de conocimientos teóricos y la posterior acreditación de conocimientos prácticos en los que se describan los detalles de identificación del piloto a distancia, el número de identificación propio del piloto a distancia, el tipo de operación en el que ha sido formado, la fecha de emisión y la identificación y firma del responsable de la entidad que lo ha emitido.

La Entidad Designada deberá establecer los procedimientos de formación, examen y evaluación, incluyendo el programa de formación que cubra las competencias propias de los requisitos formativos de cada piloto según el concepto de operación en el que se forme.

La formación práctica se deberá realizar, siempre que sea posible, mediante una simulación de vuelo en base al Concepto de Operación pretendida. En caso de que no sea posible la simulación como parte de la formación práctica, dicha formación deberá realizarse al amparo de la autorización operacional concedida al operador UAS.

Se ha elaborado un esquema de formación para la categoría «específica» al amparo de una autorización operacional con el fin de facilitar la información proporcionada;

 

Contacto División UAS de AESA:

En caso de duda o situaciones especiales relacionadas con la formación de categoría «específica» al amparo de una autorización operacional, puede dirigir su consulta al buzón de drones (formaciondrones.aesa@seguridadaerea.es).

 

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