Inspecciones

Objetivo


    El objetivo de las inspecciones de AESA realizadas a los servicios de asistencia desde la Dirección de Seguridad de la Aviación Civil y Protección al Usuario es la mejora continua de la seguridad operacional. Por ello las inspecciones están dirigidas a los servicios de asistencia en tierra provistos a aeronaves que realizan transporte comercial de pasajeros, correo y carga de forma regular con amplio impacto en la seguridad operacional como son los servicios del Real Decreto 1161/1999 de las categorías 3 (equipajes), 4 (carga y correo), 5 (operaciones en pista), 6 (limpieza), 7 (suministro de combustible) y 11 (mayordomía).

Cuando inspeccionamos


    Siguiendo el modelo de otras áreas de actividad en aviación, hemos decidido implantar un sistema de inspección cíclico con las siguientes características:

    • En ciclos de 6 años inspeccionamos todos los servicios de asistencia en tierra prestados a la aviación comercial regular de pasajeros, correo y carga en todos los aeropuertos certificados de España.
    • Durante este ciclo de 6 años se realiza al menos una inspección a los agentes de asistencia en cada aeropuerto certificado y una a los servicios centrales de cada agente.
    • Además, en función de rendimiento en seguridad operacional de cada agente podemos aumentar o disminuir la cantidad de inspecciones, en lo que se llama supervisión basada en el riesgo (performance based oversight).

Qué inspeccionamos


    Según el artículo 39.4 de la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea, los servicios de asistencia en tierra deben prestarse con un nivel exigido de seguridad, a falta de normativa que establezca este nivel, las instrucciones técnicas de AESA (APTO-15-ITC-104 y APTO-15-ITC-105) establecen a modo de material guía y forma de cumplimiento de ese nivel exigido de seguridad basado en estándares internacionales de asistencia en tierra. 

    En este sentido, durante las inspecciones hacemos una comprobación del nivel de seguridad exigiendo el cumplimiento de las instrucciones técnicas u otra normativa aplicable, como la Orden TMA/692/2020 por la que se aprueban normas técnicas aplicables al suministro de combustible a aeronaves de aviación civil o el Real Decreto 1161/1999 por el que se regula la prestación de los servicios aeroportuarios de asistencia en tierra

    Para esta supervisión realizamos distintos tipos de inspecciones dirigidos a diferentes áreas de la actividad, diferenciando las inspecciones dirigidas a los servicios centrales de los prestadores de servicios de asistencia en tierra y las inspecciones en las bases (aeropuertos) en los que prestan servicios.

    • Inspecciones a servicios centrales: Durante este tipo de inspecciones verificamos que el sistema de gestión del proveedor de asistencia en tierra establece claramente las responsabilidades y aborda, conforme a las instrucciones técnicas o en su caso con un nivel equivalente de seguridad, todas las actividades y sistemas necesarios para la prestación del servicio, incluidos por ejemplo el sistema de calidad, sistema de gestión de seguridad, sistema de comunicaciones y de registro de documentación, y manuales y procedimientos de operación.
    • Inspecciones a las bases (aeropuertos): Durante este tipo de inspecciones verificamos cómo se aplican los anteriores sistemas, manuales y procedimientos en los aeropuertos en la práctica del día a día. Para ello comprobamos la implementación del sistema de gestión (formación, registros, sistema de gestión de seguridad operacional, operación, coordinación con otras organizaciones, mantenimiento de equipos…) la operación real en el aeropuerto y el estado de instalaciones y equipos: la implementación práctica y física de las formas de actuación descritas documentalmente. Esta inspección en las bases la realizamos en dos modalidades: exclusivamente operativa o completa (todos los aspectos indicados) en función del rendimiento en seguridad operacional o necesidades de inspección detectadas.

Cómo inspeccionamos


    Siempre amparados en la normativa establecida, nuestras inspecciones cumplen los requisitos legales establecidos en la Ley 21/2003 de Seguridad Aérea y el Real decreto 98/2009 por el que se aprueba el reglamento de inspección aeronáutica basado en el procedimiento administrativo común establecido por la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, además de nuestros procedimientos internos de inspección dispuestos para garantizar la efectividad, imparcialidad, objetividad y garantía cumplimiento de las anteriores normas. 

    El proceso legal es garantista con el inspeccionado, es por ello que se siguen unos pasos claramente definidos:

     

    1. Iniciamos la inspección con una comunicación de  incoación de actuaciones inspectoras (CIAI) y designamos (DES) al equipo inspector habilitado para su realización en la orden de actuación genérica (OAG), además de indicar las actuaciones de inspección que vamos a llevar a cabo. Generalmente en este primer paso solicitamos documentación (CSD) que necesitamos para poder realizar la inspección. 
    2. El inspeccionado responde a la solicitud de documentación en un plazo máximo de 10 días hábiles. 
    3. Realizamos la inspección, puede incluir desplazamiento o no. Sin embargo, siempre realizaremos una reunión física o empleando medios telemáticos. 
    4. Notificamos la diligencia de actuaciones inspectoras (DAI) indicando las actuaciones realizadas y las posibles no conformidades y observaciones que hayamos detectado. 
    5. El inspeccionado realiza o no alegaciones en un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de no realizarlas se entiende conforme con las actuaciones. Este es el denominado trámite de audiencia del procedimiento administrativo. 
    6. Notificamos el acta de inspección, este es el documento que legalmente finaliza el procedimiento de inspección y legalmente el plazo máximo que tenemos para emitir esta acta es de seis meses desde que notificamos la comunicación de la inspección. En el acta se tienen en cuenta las actuaciones realizadas y las posibles alegaciones a las mismas, y se constatan definitivamente no conformidades y observaciones. Además, con este documento requerimos al interesado que subsane las no conformidades en caso de existir en esta acta. 
    7. El inspeccionado propone su plan de acciones correctoras (PPAC) en un plazo máximo de 20 días hábiles. Esta propuesta debe identificar la causa raíz de las no conformidades y proponer acciones que eviten que se vuelva a producir en el futuro. 
    8. Notificamos la valoración de la propuesta del plan de acciones correctoras (IVPPAC), evaluando si se ha identificado la causa raíz de cada no conformidad y se ha establecido acciones correctoras para subsanarla, además de un responsable y fecha para su implantación. 
    9. El inspeccionado alega esas valoraciones si lo considera necesario en un plazo máximo de 10 días hábiles. En caso de que no alegue entendemos la conformidad con lo indicado en la valoración. Este es un nuevo trámite de audiencia que facilitamos al inspeccionado por las implicaciones que puede tener el establecimiento de un plan de acciones correctoras. 
    10. Notificamos el documento de plan de acciones correctoras (PAC) definitivo. En el que tenemos en cuenta la propuesta del inspeccionado, nuestra valoración y las posibles alegaciones del inspeccionado a esa valoración. En este plan de acciones correctoras establecemos definitivamente las acciones destinadas a subsanar cada no conformidad y requerimos al inspeccionado su implantación en tiempo y forma. 
    11. El inspeccionado implanta las acciones en los plazos establecidos. 
    12. El inspeccionado nos notifica la implantación de las acciones facilitándonos las evidencias de implantación. 
    13. Notificamos nuestra evaluación de la implantación de las acciones, en caso de ser positiva finalizando todo el proceso, en caso de ser negativa requiriendo la implantación de las acciones correctoras. 

    Para realizar este procedimiento hemos establecido un proceso telemático en el que todas las notificaciones y comunicaciones con los inspeccionados y viceversa se debe realizar de forma telemática accediendo en la siguiente enlace con los certificados habilitados para este efecto.

     

Cómo nos comunicamos


    La Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP) exige el uso de una plataforma digital en la relación de AESA con el inspeccionado.

    Debido a ello y para poder realizar las inspecciones hemos establecido un proceso telemático en el que todas las notificaciones y comunicaciones con los inspeccionados y viceversa se debe realizar de forma telemática accediendo en la siguiente enlace de la sede electrónica con los certificados digitales habilitados para este efecto. A través del enlace anterior se accede a la “Oficina Virtual” o “Tramitador Telemático” donde se puede aportar documentación al expediente (equivalente al registro de entrada de AESA), ver la evolución del mismo y la fase en que se encuentra

    La primera vez que el inspeccionado o su representante accede a la sede electrónica con un certificado digital válido, el sistema recopila la información necesaria e indica algunos datos adicionales de cara a las comunicaciones entre AESA y el inspeccionado. Es imprescindible indicar una dirección de e-mail en este momento para poder recibir avisos de disponibilidad de nuevos documentos en sede electrónica.

    Adicionalmente, para poder consultar las notificaciones y comunicaciones emitidas por AESA, tanto de inspección de control normativo, como de autorizaciones y de cualquier otro trámite con AESA se debe acceder a Notificación por Comparecencia (https://sede.seguridadaerea.gob.es/comparece).

    Por último, existe para toda la Administración, el Punto de Acceso General (https://administracion.gob.es/), a través del cual dispone también de un registro electrónico para aportar documentación y de un sistema de notificación. Sin embargo, este sistema es compartido con todas las administraciones públicas, y a diferencia de los anteriores  no está dedicado a AESA, por lo que sus aportes de documentación o solicitudes podrían demorarse hasta que son recibidos en AESA

     

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