Medidas de minimización de ruido

Legislación de limitación de aviones ruidosos


    La normativa en materia restricciones operativas en aeropuertos a determinadas aeronaves, por motivos de ruido, viene impuesta por la reglamentación europea. Ya desde el 2002 con la Directiva 2002/30, transpuesta a nuestra normativa nacional mediante el Real Decreto 1257/2003 y sustituida después por el Reglamento 598/2014, se establecieron las directrices para la gestión del ruido en los aeropuertos, por tres importantes razones:
    En primer lugar, por la existencia de indicaciones internacionales de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional) sobre cómo gestionar el problema del ruido en los aeropuertos, a través de un marco  internacional denominado ENFOQUE EQUILIBRADO
    En segundo lugar, para evitar los riesgos para la aviación asociados al impacto acústico,  ya que el impacto medioambiental en el entorno aeroportuario es susceptible de reducir la capacidad de los aeropuertos, por lo que era necesario poner en equilibrio el desarrollo del transporte aéreo, estratégico en muchos casos, con el respeto al medioambiente
    Y, en tercer lugar, para establecer de manera homogénea en todos los Estados Miembros, una eficaz coordinación e información con las partes interesadas, así como con la propia Comisión Europea, la cual puede solicitar la revisión del procedimiento seguido.
     
    ¿Qué son las restricciones operativas por ruido?
    Las restricciones operativas, son aquellas medidas que limitan el acceso de determinadas aeronaves a un aeropuerto o que reducen la capacidad operativa del mismo, incluidas las restricciones destinadas a prohibir la operación con aeronaves marginalmente conformes en aeropuertos específicos, así como restricciones operativas parciales que se apliquen, por ejemplo, durante un horario determinado del día o únicamente para determinadas pistas del aeropuerto. Las aeronaves marginalmente conformes son aquellas más ruidosas dentro de las que están permitidas en el territorio comunitario.
     
    ¿Dónde existen restricciones operativas por ruido?
    En España, se aprobaron restricciones operativas de acuerdo a la Directiva 2002/30 y al Real Decreto 1257/2003 que transpuso a dicha Directiva, para dos aeropuertos:
    Adolfo Suárez Madrid-Barajas, MAD: Mediante Resolución de 30 de agosto de 2006, de la Dirección General de Aviación Civil, por la que se introducen restricciones operativas en el Aeropuerto de Madrid-Barajas; 
    Josep Tarradellas Barcelona-El Prat, BCN: Mediante Resolución de 31 de mayo de 2011, de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se introducen restricciones operativas en el aeropuerto de El Prat de Barcelona.
    Mediante estas Resoluciones quedan prohibidas las operaciones comerciales con este tipo de aeronaves en el aeropuerto de Adolfo Suárez Madrid-Barajas desde septiembre de 2012 y en el aeropuerto de Josep Tarradellas Barcelona-El Prat desde septiembre de 2017, a menos que se cuente con la correspondiente exención otorgada por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
     

Exenciones de ruido


    Por los motivos expuestos en los artículos 7 y 8 del Real Decreto 1257/2003, se podrán conceder exenciones en determinados casos para realizar operaciones con aeronaves marginalmente conformes en los aeropuertos de Madrid y Barcelona. Para ello, será necesario presentar, de manera previa al vuelo, una solicitud de exención para operar con aeronave marginalmente conforme de manera motivada ante la Dirección de Seguridad de Aeronaves de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, sin perjuicio de los restantes permisos o autorizaciones que sean necesarios para realizar la operación.
     

Medidas de minimización


    Las restricciones operativas constituyen la última medida a implantar cuando el resto de medidas disponibles, siguiendo el Enfoque Equilibrado de OACI, no hayan sido suficientes para conseguir los objetivos de reducción de ruido en un aeropuerto concreto. 
    Las cuatro áreas de acción de las medidas de reducción de ruido, que fabricantes, compañías y gestores aeroportuarios llevan a cabo para la reducción de ruido, siempre con un enfoque personalizado a cada aeropuerto y su casuística, de acuerdo al Enfoque Equilibrado de OACI, son:
    Reducción de ruido en el origen à Por ejemplo con medidas del tipo:

    • Mejora de flotas
    • Uso de la última tecnología disponible
    • Incentivación de uso de aeronaves más silenciosas

    Gestión del territorio à Se pueden llevar a cabo medidas como: 

    • Informes al planeamiento y establecimientos de Servidumbres Acústicas
    • Planes de aislamiento acústico
    • Medidas de información y de cooperación con las localidades afectadas

    Procedimientos operacionales à Existen una variedad de medidas diseñadas concretamente para cada aeropuerto, como: 

    • Uso de pistas o de configuración preferentes (siempre que no afecten a la capacidad operativa)
    • Umbrales desplazados
    • Diseño y optimización de trayectorias 
    • Procedimientos operacionales de abatimiento de ruido en despegue
    • Procedimientos operacionales de abatimiento de ruido en aterrizaje (limitaciones en las operaciones de aproximación y aterrizaje, limitación de la potencia de reversa en aterrizajes en horario nocturno, maniobras de descenso continuo (CDA)). 
    • Procedimientos operacionales de abatimiento de ruido de operaciones en tierra (limitaciones al uso de la unidad de potencia auxiliar (APU) y prueba de motores). 
    • Etc.

    Y si las anteriores son insuficientes, Restricciones Operativas, consistentes, hasta la fecha, en la retirada de aeronave marginalmente conformes.
     

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