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Última modificación: Martes, 21 Octubre 2025

Carga

La carga aérea puede proporcionar un medio para introducir artefactos explosivos en las zonas restringidas de seguridad del aeropuerto y en las aeronaves. Por lo tanto, deben aplicarse controles de seguridad para que estos envíos no contengan artículos prohibidos que pongan en riesgo la seguridad de la aviación civil. En el caso específico de la carga aérea, el elevado volumen de operaciones logísticas que se llevan a cabo, la diversidad y casuística de los envíos hace inviable una inspección 100% en el aeropuerto mediante medios activos, de manera que para contrarrestar las amenazas se han elaborado procedimientos de seguridad globales que representan un enfoque más rentable y más eficaz basado en el programa RAKC compuesto por:

  • Agentes acreditados (RA); y
  • Expedidores conocidos (KC);

que junto con el transportista (*Ver Transportistas Autorizados) comprende las tres partes del régimen de seguridad en la cadena logística aérea.
 A tal fin, estas entidades deben implantar medidas de seguridad de conformidad a las normas para la protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita en cuanto a:

  • Designación de un responsable de seguridad AVSEC;
  • Contratación y formación del personal con acceso a la carga aérea;
  • Medidas de seguridad físicas en las instalaciones; y
  • Procesos específicos y diferenciados para la preparación y transporte.


Los siguientes enlaces permiten acceder a la sede electrónica que AESA tiene habilitada para la solicitud y trámites administrativos relacionados con la obtención y mantenimiento de la certificación como Agente Acreditado (RA) y Expedidor Conocido (KC):

 

Programa ACC3


Para poder transportar carga a la Unión Europea desde un tercer país, la compañía aérea que transporta la carga debe ser designada ACC3 (Compañía de transporte de carga o correo aéreos que efectúa operaciones con destino a la Unión a partir de un aeropuerto de un tercer país) en cada origen desde el que se transporte carga a la Unión Europea, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Comisión (UE) nº 2015/1998.

Este programa establece la obligación para las compañías aéreas de aplicar medidas de seguridad a la carga aérea que garanticen razonablemente la ausencia de artículos prohibidos en la carga que transportan hacía la UE. La designación se realiza en base a una validación in-situ de las medidas de seguridad que aplica la compañía aérea a la carga. Esta validación se puede realizar:

  • En el caso de España, directamente por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. Este servicio llevará el coste de la prestación del servicio, en base a los precios públicos aprobados por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
  • Por un validador de seguridad aérea de la UE que redacte un informe de acuerdo a lo establecido en la normativa. La lista de los validadores aprobados se puede encontrar en el siguiente enlace. Los validadores aplican sus propias tarifas, que deberán ser consultadas directamente por la compañía aérea con el los validadores en cuestión. AESA solo admitirá informes redactados en español.

La designación se concederá por un plazo máximo de cinco años, siendo necesario renovarla a la finalización del periodo de validez en base a una nueva verificación in-situ.
Aquellas compañías aéreas que transporten carga desde un elevado número de orígenes situados en terceros países hacia la Unión Europea, podrán acogerse a lo dispuesto en el punto 6.8.2.2.2 del Reglamento (UE) nº 2015/1998, previa autorización de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.
Para recibir información adicional o consultas relativas al programa ACC3 está disponible la siguiente dirección de correo electrónico: acc3.aesa@seguridadaerea.es
Para la solicitud de la designación ACC3, la compañía aérea deberá preparar el programa de seguridad ACC3 de su Compañía en los orígenes que deseen certificar, siguiendo el formato aprobado por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea. El formato lo facilitará directamente AESA a los solicitantes.

Presentar documentación
 

Operaciones aéreas ad-hoc 

Las operaciones aéreas ad-hoc de transporte de carga fuera del programa ACC3 solo serán válidas para vuelos no regulares que no sigan un patrón previsible, y cuyo plazo de planificación no permita la designación ACC3 del origen desde el que parte el vuelo. AESA solo tramitará aquellas solicitudes de vuelos cuyo primer punto de entrada en la Unión Europea sea España. Las solicitudes deberán ser presentadas con una antelación de 72 horas hábiles a la salida del vuelo. AESA no garantiza atender aquellas solicitudes presentadas con un plazo inferior. La presentación de la solicitud no implica la autorización automática de la realización de la operación aérea. Para poder transportar carga a la Unión Europea fuera del programa ACC3, AESA deberá aprobar la operación de manera explícita. 

Presentar documentación

The ad-hoc freight operations outside the ACC3 program only apply to non- scheduled flights that do not follow a predictable pattern, and whose short-term planning does not allow for an ACC3 designation of the airport of departure of the flight. AESA will only process those applications for flights whose first point of entry into the European Union is Spain. Applications must be submitted 72 working hours in advance to the departure of the flight. AESA does not guarantee the process of those applications submitted in a shorter term. Submitting the application does not mean the automatic approval for conducting the air operation. To transport cargo to the European Union outside the ACC3 program, AESA must approve the operation explicitly.

Send application forms

 

Transportistas aprobados (AH)


La Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) actuando como Autoridad competente en el territorio español ha establecido diferentes procedimientos destinados a proteger a las personas y los bienes de posibles actos de interferencias ilícitas en el ámbito de la aviación civil, siguiendo con los requisitos indicados en diferentes reglamentaciones internacionales, siendo las más relevantes las expuestas a continuación;

  • Anexo 17 y Doc. 8973 de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI)
  • Reglamento (CE) 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) 2320/2002
  • Reglamento de Ejecución (UE) 2015/1998 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2015, por el que se establecen medidas detalladas para la aplicación de las normas básicas comunes de seguridad aérea
  • Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea
  • Programa Nacional de Seguridad (PNS) y sus respectivas Instrucciones de seguridad
  • Programa Nacional de Formación (PNF)
  • Programa Nacional de Calidad (PNC)

Para dar cumplimiento a dicha normativa, la Unión Europea cuenta con un régimen de seguridad, en virtud del cual toda la carga y correo tiene que ser inspeccionada o debe proceder de una entidad perteneciente a la cadena de suministro segura antes de ser embarcados en una aeronave. El objetivo último es garantizar la ausencia de artículos que puedan utilizarse para cometer un acto de interferencia ilícita.

Las entidades y personas que conforman la cadena de suministro segura serán responsables de llevar a cabo los controles de seguridad pertinentes y proteger los envíos seguros de toda interferencia ilícita.

Las figuras principales de la cadena de suministro segura son;

  • Los Expedidores conocidos (KC) que originan la carga o correo aéreo seguro
  • Los transportistas aprobados (AH) encargados de movilizar la carga o el correo aéreo seguro entre los diferentes puntos de la cadena logística
  • Los Agentes acreditados (RA) que securizan y/o realizan controles de seguridad para garantizar que toda la carga y correo aéreo sea segura antes de embarcarla en una aeronave

Surgiendo la figura del Transportista aprobado (AH) de la necesidad identificada por la Comisión Europea de mejorar la trazabilidad y supervisión del transporte de carga y correo aéreos entre agentes acreditados, expedidores conocidos y compañías aéreas, operaciones que habitualmente son subcontratadas. Mediante el Reglamento de Ejecución (UE) 2024/1255, se han introducido requisitos específicos para la aprobación y supervisión de los transportistas, con el fin de mantener la integridad de la cadena de suministro segura y garantizar que los envíos que han superado controles previos de seguridad permanezcan protegidos frente a interferencias ilícitas durante su transporte por superficie.

Esta figura será obligatoria a partir del 1 de enero de 2027, fecha a partir de la cual únicamente podrán transportar carga y correo aéreos asegurados dentro del territorio de la Unión:

  • Los Agentes Acreditados (RA), con sus propios medios y recursos.
  • Los Expedidores Conocidos, en el caso de carga y correo que procedan directamente del propio expedidor, utilizando igualmente sus propios medios y recursos.
  • Los Transportistas Aprobados (AH).

La cadena de suministro garantiza un alto grado de seguridad, al tiempo que facilita las relaciones comerciales al evitar tanto la duplicidad de controles como la aglomeración de carga y correo en las terminales de carga para su inspección. El régimen de cadena de suministro segura se aplica en todo el territorio de la Unión Europea por lo que una vez un envío ha sido asegurado puede viajar sin necesidad de aplicar más controles dentro del mismo territorio de la Unión.

OBTENCIÓN DE LA APROBACIÓN INICIAL TRANSPORTISTAS APROBADOS (AH)

Puede consultar los pasos a seguir relativos a la obtención de aprobación inicial de Transportista aprobado (AH) en el siguiente documento;

Adicionalmente, el Servicio de Seguridad de la Carga ha preparado un resumen del procedimiento indicado anteriormente que puede consultar a continuación;

LISTADO OFICIAL DE RESPONSABLES DE SEGURIDAD AVSEC-AH CERTIFICADOS

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