Navegación aérea
Controladores
Información general y acceso a la profesión
- Prevención de colisiones entre aeronaves.
- Prevención de colisiones entre aeronaves en operaciones de aterrizaje o despegue dentro de un mismo espacio aeroportuario o con accidentes geográficos u obstáculos presentes en la zona, tales como antenas o edificios.
- Agilización y mantenimiento del flujo ordenado del tránsito aéreo.
- Dar información útil para la segura y eficaz gestión de los vuelos.
- Notificar incidencias a las organizaciones responsables, por ejemplo que puedan derivar en operaciones de búsqueda y rescate.
- Actualmente la licencia tanto de SATCO como de ATCO se emite de manera electrónica conforme a la Resolución de 19/06/2020 de la Dirección de AESA relativa a las licencias electrónicas del personal de aviación civil. (ver apartado Normativa)
El Controlador Aéreo es la persona encargada de prestar el servicio ATC (Air Traffic Control o Control del Tráfico Aéreo), dirigiendo el tránsito de aeronaves en el espacio aéreo de su responsabilidad y en los aeropuertos de un modo fluido, seguro y ordenado, otorgando a los pilotos las autorizaciones pertinentes y proveyéndoles de las instrucciones e información necesarias, en el espacio aéreo de su responsabilidad, a fin de prevenir colisiones entre aeronaves u obstáculos en el alcance de sus maniobras. Es por tanto el responsable último del control del tránsito aéreo.
Los Controladores Aéreos desarrollan su labor en los llamados Centros de Control de Área o ACC, dentro de las Torres de Control o TWR y en las Oficinas de Control de Aproximación o APP y aplican normas dispuestas y entregadas por la Organización de Aviación Civil Internacional, OACI, y las autoridades aeronáuticas de cada país.
En resumen, las principales tareas que lleva a cabo el personal ATC son:
¿Cómo ser Controlador Aéreo en España?
Para poder ejercer la labor de Controlador Aéreo en España, hay que estar en posesión de una licencia de controlador aéreo emitida por cualquier Estado Miembro conforme al Reglamento 2015/340 de 20 de febrero de 2015. Si dicha licencia es de un país distinto de España se deberá realizar un canje.
El acceso a un puesto de Controlador Aéreo viene determinado por el hecho de que en el año 2010 se privatizó el sector del control aéreo en España, siendo la empresa pública o una serie de empresas dentro del sector privado los posibles empleadores de un controlador aéreo en territorio estatal. Para trabajar en cualquiera de los dos lados del sector será necesaria la licencia, cumpliendo al menos los requisitos establecidos en el ATCO.B.005 del Reglamento 2015/340. No obstante, dichos empleadores, en adelante, proveedores de servicio, podrán requerir requisitos adicionales para su contratación, habiendo diferencias sustanciales entre el acceso a unos y otros. (se recomienda consultar las condiciones particulares de acceso para los diferentes proveedores)
El proceso completo de obtención de la licencia para ejercer como controlador de tránsito aéreo consta de 4 fases fundamentalmente:
1. Formación Inicial. Se deberá acceder a una escuela de formación inicial para realizar el itinerario formativo deseado.
Consta de dos partes:
a) Formación Inicial básica: en su mayor parte teórica, común para todos los alumnos controladores.
b) Formación Inicial de habilitación, con parte teórica y parte de formación en simulador.
En función de los cursos realizados se obtendrán las siguientes habilitaciones/anotaciones de habilitación:
a) Control de aeródromo visual (ADV);
b) Control de aeródromo por instrumentos (ADI), con las anotaciones de habilitación de torre de control (TWR), de control aéreo (AIR) y de control de movimientos en tierra (GMC) y los complementos de anotación de control de radar de aeródromo (RAD) y vigilancia de movimientos en tierra (GMS);
c) Control de aproximación por procedimientos (APP);
d) Control de vigilancia de aproximación (APS), con la anotación de habilitación de control terminal (TCL), de radar de precisión para la aproximación (PAR) y de aproximación con radar de vigilancia (SRA);
e) Control de área por procedimientos (ACP);
f) Control de vigilancia de área (ACS), con la anotación de habilitación de control terminal (TCL) y de control oceánico (OCN)
2. Expedición de la licencia de alumno controlador aéreo (SATCO). Una ver certificada la superación de la formación inicial, si se cumple con los requisitos especificados en el ATCO.B.001 del Reglamento 2015/340, se solicitará la licencia de alumno controlador aéreo, la cual expedirá la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
3. Formación de Unidad. Si se ha superado el proceso selectivo del proveedor de servicios el alumno controlador deberá superar una formación en la unidad que puede constar de hasta 3 partes:
a) Formación de transición teórica.
b) Formación en el puesto de trabajo (OJT) con tráfico real y bajo supervisión de un instructor OJTI.
c) Formación previa a la OJT, solo en determinadas unidades complejas y de tránsito denso.
4. Expedición de la licencia de controlador de tránsito aéreo (ATCO). Superada la formación de unidad, si se cumple con los requisitos especificados en el ATCO.B.005 del Reglamento 2015/340, se solicitará la licencia de controlador aéreo, la cual expedirá la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).
Se puede consultar el listado de organizaciones certificadas para impartir los diferentes tipos de formación en el apartado “ENLACES DE INTERÉS” de esta web.
Para aquellos trámites de solicitud de licencia se deberá ajustar a los formularios y formatos que figuran en el apartado “FORMULARIOS Y FORMATOS”
No obstante lo anterior, y en relación con los ATCO.B.001 y ATCO.B.005 se aclara lo siguiente:
Competencia lingüística
Para obtener la licencia y ejercer como controlador de tránsito aéreo en el estado español es necesario acreditar un nivel de inglés y en su caso español, equivalente como mínimo a un nivel operacional 4 OACI. Todo ello de conformidad con el Reglamento 2015/340.
Para consultar los centros evaluadores de competencia lingüística aprobados por AESA ver el apartado “Enlaces de interés” de esta web.
Certificado médico
Para obtener una licencia de controlador aéreo es necesario contar con un Certificado médico aeronáutico de Clase 3. Los requisitos para la obtención de dicho certificado se encuentran en el Reglamento (UE) 2015/340, así como las limitaciones y exclusiones para su expedición.
La base legal y normativa aplicable para la evaluación médica de los controladores aéreos y la lista de centros certificados para realizar las revisiones se encuentra en la parte correspondiente a “Medicina aeronáutica” en el apartado “Enlaces de interés” de esta web.
Al ser un departamento ajeno al Servicio de Licencias ATC, las consultas relativas a este tema deberán dirigirse a la siguiente dirección: ams.aesa@seguridadaerea.es
Cómo tramitar la solicitud
- Por registro presencial en cualquiera de las formas que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre en su artículo 16.4
- Telemáticamente para aquellas organizaciones de formación autorizadas aquí
- Telemáticamente para el resto de organizaciones y particulares aquí
- Para el pago de la tasa telemática aquí
Formularios y formatos
- Formularios
- Formulario único de gestión de licencia ATCO/SATCO (F01)
- Anexo al Formulario Único [LIC-ATC-P01-F02 ed.02]
- Formatos
- Modelo de autorización para realizar gestiones en nombre del solicitante (F05)
- Modelo de revocación de la autorización para realizar gestiones en nombre del solicitante (F06)
- Certificado de superación de curso de formación de habilitación y anotación de habilitación (F07)
- Certificado de superación de curso de formación de unidad (F08)
- Certificado de cumplimiento de requisitos para la revalidación de la anotación de unidad. Ejercicio de las atribuciones de la licencia (F09)
- Certificado de cumplimiento de requisitos para la revalidación de la anotación de unidad. Formación de actualización (F10)
- Certificado de cumplimiento de requisitos para la revalidación de la anotación de unidad. Evaluación de la competencia (ECO) (F11)
- Certificado de superación de curso de formación OJTI / STDI / Evaluador (F12)
- Certificado de ejercicio de las atribuciones de la licencia para la obtención de la anotación OJTI / STDI / Evaluador (F13)
- Certificado de superación de la evaluación de la competencia de los instructores prácticos / Evaluadores (F14)
- Certificado de superación de curso de conversión (F15)
- Certificado de superación de evaluación de la competencia previa (F16)
Los siguientes formularios y formatos son de uso obligatorio para la tramitación de las licencias correspondientes al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 66.
Enlaces de interés
- Listado de organizaciones certificadas para impartir formación
- Centros evaluadores de competencia lingüística
- Medicina aeronáutica
Normativa
- Reglamento (UE) 2015/340 de La Comisión de 20 de febrero de 2015 por el que se establecen requisitos técnicos y procedimientos administrativos relativos a las licencias y los certificados de los controladores de tránsito aéreo en virtud del Reglamento (CE) nº 216/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) nº 923/2012 de la Comisión y se deroga el Reglamento (UE) nº 805/2011 de la Comisión.
- Real Decretro 1516/2009, de 2 de octubre. por el que se regula la licencia comunitaria de controlador de tránsito aéreo
- Resolución de 19 de junio de 2020 de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea relativa a las licencias electrónicas del personal de aviación civil
La normativa aplicable para la regulación y expedición de licencias de controlador aéreo es la siguiente: