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Última modificación: Miércoles, 21 Octubre 2026

Controladores aéreos

Información general y acceso a la profesión


El controlador aéreo es la persona encargada de prestar el servicio ATC (Air Traffic Control o Control del Tránsito Aéreo), en Centros de Control de Área (ACC), en oficinas de control de aproximación y/o en torres de control aéreo. Su función principal es dirigir el tránsito de aeronaves en el espacio aéreo de su responsabilidad y en los aeropuertos de un modo fluido, seguro y ordenado.

Los controladores aéreos otorgan a los pilotos las autorizaciones pertinentes, así como las instrucciones e información necesarias con el fin de prevenir colisiones entre aeronaves u obstáculos en el alcance de sus maniobras. Es, por tanto, la persona responsable del control del tránsito aéreo, aplicando las normas establecidas por la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), la Agencia Europea de Seguridad Aérea (EASA), y las autoridades aeronáuticas de cada país.

¿Cómo ser controlador/a de tránsito aéreo en España?

Para poder ejercer la labor de controlador aéreo en España, hay que estar en posesión de una licencia ATC emitida por cualquier Estado miembro, conforme al Reglamento 2015/340 de 20 de febrero de 2015. Si dicha licencia es de un país distinto a España, se deberá solicitar un cambio de autoridad competente para realizar un canje de licencia.

alumnos-SATCO_AESA_v5Descarga la guía rápida con los pasos para ser ATC aquí.

Fases del proceso completo de obtención de la licencia ATC

Para ejercer la profesión, es necesario, como mínimo obtener la correspondiente licencia de control aéreo (ATC), cumplir los requisitos establecidos en el apartado ATCO.B.005 del Reglamento (UE) 2015/340 y superar los procesos de selección que determine cada proveedor.

  1. Proceso selectivo: El acceso a la profesión de controlador aéreo está abierto tanto en el ámbito público como en el privado. Desde la liberalización del sector en 2010, los proveedores de servicios de tránsito aéreo (ATS) autorizados en España pueden contratar a controladores para prestar sus servicios.

    Los proveedores de servicio ATS podrán decidir hacer este proceso selectivo antes o después de la realización de la formación inicial. Además, podrán requerir requisitos adicionales para su contratación, habiendo diferencias sustanciales entre el acceso a unos y otros. Desde AESA recomendamos consultar las condiciones particulares de acceso para los diferentes proveedores.

    Puedes consultar el listado de proveedores ATS certificados, dentro del listado de Empresas Certificadas por AESA en relación a los Servicios de Navegación Aérea.
  2. Cumplimiento de los requisitos básicos. Atendiendo a la Norma Legal ATCO.B.001 (b) del Reg. (UE) 2015/340], se pueden destacar:
    • Tener dieciocho años cumplidos.
    • Estar en posesión de un certificado médico válido. Será necesario contar con un certificado médico aeronáutico de Clase 3. Los requisitos para la obtención de dicho certificado se encuentran en el Reglamento (UE) 2015/340, así como las limitaciones y exclusiones para su expedición.

      Puedes consultar la base legal y la normativa aplicable para la evaluación médica de los controladores aéreos, así como la lista de centros certificados para realizar las revisiones en el apartado de “Medicina aeronáutica”.

      Las consultas relativas a este ámbito se deberán dirigir a la siguiente dirección: ams.aesa@seguridadaerea.es
    • Haber demostrado un nivel adecuado de competencia lingüística. Será necesario acreditar un nivel de inglés y, en este caso, español, equivalente como mínimo a un nivel operacional 4 OACI. Todo ello de conformidad con el Reglamento 2015/340.

      Consulte los Centros Evaluadores de Competencia Lingüística aprobados por AESA.
    • Haber completado satisfactoriamente la formación inicial en una organización de formación certificada. Puede consultar el listado de Empresas Certificadas por AESA en relación a la Formación ATS.

      Se deberá acceder a la escuela para realizar el itinerario formativo deseado, el cual consta de 2 partes:

      a) Formación inicial básica: en su mayor parte teórica, común para todos los alumnos controladores aéreos.

      b) Formación inicial de habilitación: con parte teórica y parte en simulador.

      En función de los cursos realizados, se obtendrán las siguientes habilitaciones/anotaciones de habilitación:

      a) Control de aeródromo (ADC), con la anotación de habilitación vigilancia de control de aeródromo (SUR);

      b) Control de aproximación por procedimientos (APP);

      c) Control de vigilancia de aproximación (APS), con la anotación de habilitación, de radar de precisión para la aproximación (PAR) y de aproximación con radar de vigilancia (SRA);

      d) Control de área por procedimientos (ACP);

      e) Control de vigilancia de área (ACS), con la anotación de habilitación (TCL) y de control oceánico (OCN).
       
  3. Expedición de la licencia de alumno controlador aéreo (SATCO). Una vez certificada la superación de la formación inicial, si se cumple con los requisitos especificados en el ATCO.B.001 del Reglamento 2015/340, se solicitará la licencia de alumno controlador aéreo, expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

    La solicitud de expedición de licencia de alumno controlar aéreo deberá realizarse en los 12 meses posteriores a la finalización de la formación inicial.

    Podrá encontrar información adicional sobre el proceso de tramitación de la solicitud de licencia al final de la página.
     
  4. Formación de unidad. Si se ha superado el proceso selectivo del proveedor ATS, el alumno controlador deberá superar una formación en la unidad que puede constar de hasta 3 partes:

    a) Formación de transición teórica.

    b) Formación previa al entrenamiento en el puesto de trabajo (OJT, On the Job Training), solo en determinadas unidades complejas y de tránsito denso.

    c) Formación en el puesto de trabajo (OJT) con tráfico real y bajo supervisión de un instructor OJTI.
     
  5. Expedición de la licencia de controlador de tránsito aéreo (ATCO). Superada la formación de unidad, si se cumple con los requisitos especificados en el ATCO.B.005 del Reglamento 2015/340, se solicitará la licencia de controlador aéreo, expedida por la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA).

    Podrá encontrar información adicional sobre cómo tramitar la solicitud de licencia a continuación.

Cómo tramitar la solicitud


Actualmente, tanto la licencia de SATCO como de ATCO se emite de manera electrónica conforme a la Resolución de 19/06/2020 de la Dirección de AESA relativa a las licencias electrónicas del personal de aviación civil. (ver apartado Normativa).

Se podrá realizar el trámite:

  • Por registro presencial en cualquiera de las formas que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre en su artículo 16.4.
  • Telemáticamente para aquellas organizaciones de formación autorizadas aquí.
  • Telemáticamente para el resto de organizaciones y particulares aquí.
  • Para el pago de la tasa telemática aquí.

Para aquellos trámites de solicitud de licencia se deberá ajustar a los formularios y formatos que figuran en el apartado “FORMULARIOS Y FORMATOS”.

Para consultas relativas a este tema pueden dirigirse a la siguiente dirección: licenciasatcos.aesa@seguridadaerea.es

Formularios y formatos


Los siguientes formularios y formatos son de uso obligatorio para la tramitación de las licencias correspondientes al amparo de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas en su artículo 66.

Normativa


La normativa aplicable para la regulación y expedición de licencias de controlador aéreo es la siguiente:

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