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Última modificación: Martes, 7 Julio 2026

Obtención ATPL

El procedimiento de obtención de licencia ATPL requiere el cumplimiento y acreditación de una serie de requisitos antes de realizar la prueba de pericia ATPL.

  • Por parte del aspirante en la categoría de aeronave que corresponda:
     
    • Cumplir y acreditar requisitos previos descritos en FCL.510 A (a) o FCL.510. H (a) del Reglamento UE  1178/2011.
    • Ser titular del certificado de materias teóricas ATPL emitido por AESA en vigor enlace a trámite.
      En el caso de titular de materias teóricas superadas bajo la responsabilidad de otro Estado Miembro EASA, deberá estar en posesión del certificado acreditativo emitido por la Autoridad Aeronáutica correspondiente.
    • Ser titular del certificado de acreditación de requisitos de experiencia previa descritos en FCL. 510 A (b) o FCL.510. H (b) del Reglamento UE 1178/2011, conforme a lo indicado en la Resolución de 18 de octubre de 2023, de la Dirección de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea, por la que se determinan los elementos administrativos mediante los que se acredita la capacidad para realizar la prueba de pericia para la licencia de transporte de líneas aéreas. Si se opta por solicitarlo ante AESA procederá remitir la instancia de solicitud correspondiente junto con la documentación que se indica en la misma:
       
  • Por la parte examinadora, A efectos de realizar la prueba de pericia ATPL, la parte examinadora deberá estar designada por AESA. La parte examinadora deberá seguir lo establecido en:
     

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