CEANITA

     

    La Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA) ha quedado disuelta, ya que la aprobación del Real Decreto 1088/2020, a través del cual se completa el régimen aplicable a la notificación de sucesos de la aviación civil en línea con lo recogido en el Reglamento (UE) 376/2014, indica la supresión de dicha Comisión a través de la derogación de su norma constitutiva, la Orden PRE/697/2012.

     

Introducción


    La Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA), era un órgano interministerial de carácter colegiado que tenía la finalidad de prestar asesoramiento y colaboración a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) y al Estado Mayor del Ejército del Aire del Ministerio de Defensa. Esta Comisión estaba adscrita a la Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna (DESATI) de AESA y estaba regida por la "ORDEN PRE/697/2012 de 2 de abril, por la que se establecían las normas de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo".

    La CEANITA estuvo funcionando desde 1980 hasta su disolución por Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre, con distintas denominaciones, como un grupo de trabajo estable al servicio de las Autoridades Aeronáuticas. Su labor durante todos estos años ha sido: recibir, tramitar y realizar estudios de las notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo que recibe, formular propuestas de actuación a los órganos administrativos competentes en materia de navegación aérea y publicar anualmente una Memoria en la que se recogían las estadísticas de los sucesos notificados y se analizaba el riesgo que los mismos comportan para la seguridad aérea.

    Con la publicación en 2003 de la nueva normativa europea, relativa a la necesidad de que las distintas autoridades establezcan un Sistema de Notificación de Sucesos, dada su dilatada experiencia, la CEANITA asumió la parte relativa a incidentes de tránsito aéreo, y se establecieron los mecanismos de coordinación internos en AESA, para el intercambio de información con el Sistema de Notificación de Sucesos.

    El funcionamiento de la CEANITA quedó integrado en los sistemas de captación, recopilación, procesamiento, intercambio y análisis de la información sobre seguridad operacional, que se desarrollaron en el Programa Estatal de Seguridad Operacional para la Aviación Civil (PESO).

    El estudio y análisis de los incidentes, persigue establecer sus causas y su origen, manteniendo en todo momento el anonimato del notificante y de todos los implicados en el Incidente de Tránsito Aéreo en general. A partir de dichas causas la CEANITA efectuaba sus recomendaciones a los gestores del tránsito aéreo y usuarios del espacio aéreo, que se traducía en mejoras operativas, de procedimientos, de orden técnico o factores humanos. La aplicación de estas recomendaciones ha redundado en una mejora de la seguridad y eficiencia del tránsito aéreo en España, previniendo la reiteración de causas que originan los incidentes, obteniendo enseñanzas para evitar en el futuro posibles incidentes y accidentes, con el fin último de mejorar la seguridad operacional del tránsito aéreo.

    La CEANITA desarrollaba sus funciones en relación a los sucesos recibidos del Sistema de Notificación de Sucesos que constituían incidentes de tránsito aéreo, y solo estudiaba aquellos incidentes o grupo de incidentes de tránsito aéreo que, en razón a la evaluación de riesgo asociado, la DESATI estimaba que requerían del análisis o asesoramiento de la CENITA.

    La CEANITA realizaba anualmente una evaluación de los incidentes ocurridos durante el último período y además los compara con los resultados obtenidos en años anteriores. Este estudio estadístico se recogía en la Memoria mencionada anteriormente. Entre otros conceptos, en la Memoria la Comisión evaluaba la evolución del número, carácter y gravedad de los incidentes, con objeto de obtener indicadores de la eficiencia de las medidas establecidas.

    Esta Comisión tenía una composición y un ámbito de actuación diferenciados de los propios de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil (CIAIAC), por lo que realizaba estudios y análisis independientes, sin interferir en el ejercicio de las actuaciones que preceptivamente corresponden a la CIAIAC, prestándole toda la colaboración que le era requerida.

    Con el fin de facilitar la notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo, y su más rápida tramitación, los interesados seguirán remitiendo los Formularios de Notificación de Incidentes de Tránsito Aéreo, una vez cumplimentados, al buzón de correo electrónico sucesos.aesa@seguridadaerea.es.

Publicaciones


Notificación


    A efectos de notificación de incidentes de tránsito aéreo, es de aplicación el Reglamento (UE) nº 376/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de abril de 2014. Dicho Reglamento establece el sistema de notificación obligatoria de sucesos en la aviación civil (que se designará en adelante como SNS).

    A tal efecto, los incidentes de tránsito aéreo se deberán notificar directamente al SNS preferiblemente a la dirección de Correo Electrónico:
    sucesos.aesa@seguridadaerea.es

    Para más información ver el apartado ENR 1.15 de la publicación AIP España.

    Se recuerda que, a pesar de la información facilitada por las tripulaciones a los servicios ATS en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 4.9.4.3.5.1 del Reglamento de Circulación Aérea, el piloto debe remitir también la correspondiente notificación del suceso al SNS, por cualquiera de los cauces establecidos al efecto.

Contacto


    E-mail

    Para envío de notificaciones de incidentes de tránsito aéreo sucesos.aesa@seguridadaerea.es

Normativa


    La Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo (CEANITA) se regía por la Orden PRE/697/2012, de 2 de abril, por la que se establecían las normas de funcionamiento de la Comisión de Estudio y Análisis de Notificaciones de Incidentes de Tránsito Aéreo". En esta Orden Ministerial se establecía su estatus de órgano interministerial de carácter colegiado adscrito a la Dirección de Evaluación de la Seguridad y Auditoría Técnica Interna de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA), y se detallaban sus funciones de carácter consultivo, asesor y de colaboración en lo que a Incidentes de Tránsito Aéreo se refiere. Del mismo modo, advierte que las labores de CEANITA y de la Comisión de Investigación de Accidentes e Incidentes de Aviación Civil no se solapaban, sino que mantenían una relación de colaboración, prestando a la CIAIAC toda la colaboración que le era requerida. Por último, la citada Orden Ministerial fijaba la composición de la CEANITA y las bases de su funcionamiento.

    La Orden PRE/697/2012, de 2 de abril fue derogada por Real Decreto 1088/2020, de 9 de diciembre.

    Normativa Nacional

    Además de la Orden PRE/697/2012, de 2 de abril, como Normativa Nacional de referencia:

    Normativa Internacional

    Normativa Internacional de referencia:

    Reglamento de ejecución (UE) nº 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre de 2012, por el que se establecen el reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea, y por el que se modifican el Reglamento de Ejecución (UE) nº 1035/2011 y los Reglamentos (CE) nº 1265/2007, (CE) nº 1794/2006, (CE) nº 730/2006, (CE) nº 1033/2006 y (UE) nº 255/2010.

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