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Última modificación: Lunes, 28 Julio 2025

Retrasos

De acuerdo al Reglamento (CE) 261/2004 un vuelo sufre un retraso si su hora de salida efectiva se ve diferida con respecto a la hora de salida prevista en más de dos horas o llega al destino final tres o más horas después de la hora de llegada prevista y ello sin que se haya cambiado previamente la programación del vuelo.

Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en salidas son:

Derecho de Información


Los pasajeros tienen derecho a la información, para ello la compañía aérea debe entregarles un impreso con los derechos que le asisten. En el caso de que no se le haya entregado, solicítelo a la compañía aérea. La información que debe contener dicho folleto será similar a esta.

Derecho de atención


Los pasajeros tienen también el derecho de atención  mientras esperan su vuelo (ver condiciones en tabla de abajo), es decir, la aerolínea tiene que ofrecer y proporcionar:

  • Comida y bebida suficiente
  • Dos llamadas telefónicas o acceso al correo electrónico
  • Alojamiento en hotel si es necesario pernoctar o si es necesaria una estancia adicional a la prevista por el pasajero
  • Transporte entre el Aeropuerto y el lugar de alojamiento

No olvide que si la compañía no cumple con su obligación de proporcionar de manera gratuita la atención indicada, el pasajero debe guardar los recibos de los gastos en los que haya incurrido para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea.

El derecho de atención en el caso de retraso de un vuelo está condicionado a los siguientes límites temporales en función de la distancia del vuelo:

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Derecho de reembolso o transporte alternativo


Si el retraso es de cinco horas o más, y el pasajero decide no viajar, tendrá derecho al reembolso en siete días del coste íntegro del billete al precio al que se compró, correspondiente a la parte del viaje no efectuada y a la parte del viaje efectuada si el vuelo ya no tiene razón de ser.

Cuando proceda, le corresponde además, un vuelo de vuelta al primer punto de partida lo más rápidamente posible.

El reembolso podrá efectuarse en metálico, transferencia bancaria, cheque o bonos de viaje u otros servicios (previo acuerdo firmado por el pasajero)

Recuerda que, en el caso de elegir el reembolso , al no llegar al destino con mas de 3horas de retraso, el pasajero no generará el derecho a compensación recogido  en la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10

Los derechos que se pueden invocar en caso de retraso en la llegada son:

Derecho de compensación


Cuando el pasajero llegue al destino final tres o más horas después de la hora de llegada inicialmente prevista por la compañía aérea, el pasajero puede tener derecho a una compensación (de acuerdo con lo establecido en la sentencia de fecha 23 de Octubre de 2012, del Tribunal de Justicia de la Unión Europea C-581/10 y C-629/10, salvo que la línea aérea puede demostrar que el retraso ha sido provocado por una circunstancia extraordinaria. Además, debe demostrar que ha hecho todo lo posible para evitar el retraso.

Las compensaciones económicas previstas se establecerán en función de la distancia al destino, siempre que el retraso sea al menos de tres horas o más.

infografia 5

infografia 6

 

 

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