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Última modificación: Martes, 17 Marzo 2026

Competencia de AESA

1. El Rol de AESA


La Agencia Estatal de Seguridad Aérea es el organismo responsable designado para velar por el cumplimiento de los Reglamentos (CE) 261/2004 y 1107/2006. Así mismo, es el organismo designado ante el que todo pasajero puede reclamar por un incumplimiento de los indicados en los Reglamentos.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) publicó en el BOE del día 10/05/2023 la resolución que acredita a la Agencia como entidad de resolución alternativa de litigios en el ámbito del transporte aéreo (enlace a normativa).

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea aprobó un reglamento interno de funcionamiento como entidad de Resolución Alternativa de Litigios. Así mismo, como organismo público perteneciente al sector público institucional estatal, se rige en su organización y funcionamiento por lo previsto en el título II de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en particular los artículos 108 bis a 108 sexies, su Estatuto, aprobado por Real Decreto 184/2008, de 8 de febrero, y demás normas aplicables al sector público institucional estatal.

En el ejercicio de sus funciones como entidad de resolución alternativa de litigios, la Agencia se rige por lo previsto en la Ley 7/2017, de 2 de noviembre, por la que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/11/UE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativa a la resolución alternativa de litigios en materia de consumo, en particular en su disposición adicional segunda, y la Orden TMA/201/2022, de 14 de marzo, por la que se regula el procedimiento de resolución alternativa de litigios de los usuarios de transporte aéreo sobre los derechos reconocidos en el ámbito de la Unión Europea en materia de compensación y asistencia en caso de denegación de embarque, cancelación o gran retraso, así como en relación con los derechos de las personas con discapacidad o movilidad reducida.

Las reclamaciones relativas a incidentes ocurridos en los vuelos con anterioridad al día 01/06/2023 (incluido), se resuelven en vía informativa. AESA resuelve emitiendo un informe que remite al solicitante y a la compañía aérea.

La resolución alternativa de litigios de los usuarios del transporte aéreo asegura el acceso de los pasajeros a AESA para resolver sus reclamaciones en relación con los incidentes ocurridos en los vuelos a partir del día 02/06/2023 incluido, al tiempo que fortalece el cumplimiento de las decisiones que emita AESA por parte de las compañías aéreas, tal y como se establece en la Orden Ministerial TMA/201/2022.

2. Competencia territorial de AESA


El Reglamento (CE) 261/ 2004 es aplicable a todos los vuelos que:

  • Salen de un aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza
  • Salen de un aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un Aeropuerto de la Unión Europea, además de Islandia, Noruega y Suiza, cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la Unión Europea)

    Infografía10

En los incidentes ocurridos en España, AESA es competente de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) 261/2004 en los vuelos que: 

  • Salen de un aeropuerto situado en el territorio español.
  • Salen de un aeropuerto en un tercer país y se dirigen a un aeropuerto situado en el territorio español, cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la Unión Europea).

 

INFOGRAFIA 1

Asimismo, AESA es competente de velar por el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el Reglamento (CE) 1107/2006 aplicables a las personas con discapacidad o movilidad reducida que utilicen o pretendan utilizar vuelos comerciales de pasajeros que salgan, lleguen o transiten por aeropuertos situados en territorio español.

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea no puede actuar en incidentes ocurridos en otro país de la UE ni en incidentes ocurridos en un país no UE quedando en este caso sometido el vuelo a lo regulado en los Convenios internacionales o, en su caso, a la normativa del Estado donde se produjo el incidente.

3. Competencia territorial en otro país de la UE


Si tienes un incidente en un vuelo que:

  • Sale de un aeropuerto situado en otro país de la UE distinto de España, o
  • Sale de un aeropuerto fuera de la UE y se dirigen a un aeropuerto situado en un pais de la UE distinto de España, cuando la compañía aérea sea comunitaria (de la UE).

AESA no es competente para resolver tu reclamación, siendo competencia de la autoridad del Estado correspondiente.

En los siguientes listados puede encontrar los datos de contacto de cada organismo, a través de la cual podrá gestionar su reclamación con mayor rapidez y comodidad:

4. Competencia territorial en otros países fuera de la UE


Si has sufrido un incidente en los vuelos siguientes:

  • Vuelos entre países que no pertenecen a la UE
  • Vuelos con origen en país no UE y destino a un país de la UE con una compañía aérea que no sea de la UE

La vulneración de los derechos de los pasajeros queda sometida a lo regulado en los Convenios internacionales o, en su caso a la normativa del Estado donde se produjo el incidente.

Contacta con la autoridad competente en derechos de los pasajeros del país donde ocurrió el incidente.

5. Derechos de los pasajeros según la incidencia


En el Reglamento (CE) 261/2004 se contemplan los derechos de información, atención, reembolso del coste del billete o transporte alternativo y compensación. Estos derechos aplican según el incidente como se resume en la tabla siguiente:

Cancelaciones | RetrasosDenegación de embarque | Cambio de clase 

Infografía2

Cancelaciones

La cancelación se refiere tanto a la no realización del vuelo programado en su reserva, como si se adelanta la hora de salida en más de una hora.

Los derechos en caso de cancelación son los siguientes:

infografia03

Visita la página de Cancelaciones

 

Retrasos

Un vuelo sufre retraso si su hora de salida efectiva es superior a dos horas respecto de la hora de salida prevista o si llega al destino final con tres o más horas después de la hora llegada prevista.

Estos son tus derechos en caso de retraso en salida:

Infografía07

Visita la página de Retrasos

 

Denegación de embarque

La denegación de embarque consiste en la negativa a transportar al pasajero en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque cumpliendo los requisitos establecidos en las Condiciones de Transporte, salvo que haya motivos razonables para dicha denegación, tales como razones de salud, seguridad, la presentación de documentos de viaje inadecuados.

Un ejemplo de denegación de embarque es el overbooking (sobreventa), es decir, cuando hay más pasajeros que plazas disponibles. En este caso, la compañía deberá solicitar voluntarios entre los pasajeros para no volar en dicho vuelo y, en caso de haber pasajeros voluntarios, deberá acordar con ellos la contraprestación a recibir por la denegación de embarque. Estos pasajeros voluntarios también tendrán derecho a la información y al reembolso o transporte alternativo.

Si finalmente no hay voluntarios suficientes y se deniega el embarque contra la voluntad del pasajero, puedes reclamar estos derechos:

Infografía08

Visita la página de Denegación de Embarque

 

Cambio de clase

Tiene lugar un cambio de clase cuando la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase inferior a aquella por la que pagó. La compañía aérea está obligada a reembolsar un porcentaje del precio del billete adquirido.

En los casos en los que la compañía aérea acomoda al pasajero en una clase superior a aquella por la que pagó, ésta no podrá exigirle al pasajero el abono de ninguna cantidad.

 Visita la página de Cambio de clase

 

6. Circunstancias extraordinarias


De acuerdo al Reglamento (CE) 261/2004 casos que pueden considerarse como circunstancias extraordinarias son los siguientes posibles incidentes:

  • Inestabilidad política en el país de Origen/Destino
  • Condiciones meteorológicas incompatibles con la realización del vuelo.
  • Riesgos para la seguridad.
  • Deficiencias inesperadas en la seguridad del vuelo.
  • Huelgas que afecten a las operaciones de un transportista aéreo encargado de efectuar un vuelo.

Todas estas posibles circunstancias extraordinarias han de estar debidamente justificadas para poder considerarlas como tal.

Las sucesivas sentencias del Tribunal de Justicia Europeo crean jurisprudencia y carácter vinculante en los países miembros de la Unión Europea. Es por ello, que además del Reglamento (CE) 261/2004 han de considerarse estas sentencias a la hora de determinar qué incidentes han de ser considerados como circunstancias extraordinarias y cuáles no. Unos ejemplos de estas sentencias son las siguientes:

SENTENCIA CIRCUSTANCIA EXTRAORDINARIA SENTENCIA
Defectos de fabricación Un defecto de fabricación oculto revelado por el fabricante de la aeronave o por una autoridad competente puede ser considerado como circunstancia extraordinaria. Cuando la aeronave está en servicio, el defecto de fabricación se considera un vicio oculto que podría afectar a la seguridad del vuelo. C-549/07,
C-257/14 y
C-832/18
Huelgas Las huelgas externas, a diferencia de las del personal propio, como por ejemplo las de controladores de tránsito aéreo o el personal del aeropuerto, cuando generan incidencias en los vuelos, son consideradas circunstancias extraordinarias. C-195/17,
C-28/20,
C-613/20.
Impacto de ave La colisión entre una aeronave y un ave, y el eventual daño provocado por dicha colisión, no son inherentes al ejercicio normal de la actividad del transportista aéreo afectado y escapan a su control efectivo. C-315/15
Impacto con aeronave o escalerilla de embarque La colisión entre una aeronave en posición de estacionamiento y la aeronave de otra compañía aérea causada por el movimiento de esta última. C-394/14,
C-264/20
Impacto con objetos que se encuentren en la pista Los daños causados en neumáticos de aviones por objetos extraños que se encuentren en la pista de un aeropuerto ( p. ej. escombros sueltos). C-501/17,
C-159/18 
Erupción volcánica El cierre de una parte del espacio aéreo como consecuencia de una erupción volcánica. Por ejemplo, el espacio aéreo de las Islas Canarias durante la erupción del volcán de La Palma. C-12/11
Protección de la salud Situaciones en que las aerolíneas demuestren que han decidido cancelar un vuelo por motivos de protección de la salud de la tripulación. Comunicación de la Comisión C (2020) 1830 final
Impacto de rayo El rayo se califica como CE C-399/24
Fallecimiento de miembro de tripulación Los imprevistos vinculados a la tripulación caen dentro de la planificación habitual del transporte aéreo y no se consideran circunstancias extraordinarias. C-156/22
Suministro de combustible Cuando en el aeropuerto de salida del vuelo se da un fallo generalizado en el sistema de suministro de combustible, estamos ante una circunstancia extraordinaria. C-308/21

 

La Agencia Estatal de Seguridad Aérea, en el tramite de resolución de la reclamación correspondiente, valorará la aceptación o no de la existencia de circunstancia extraordinaria en el caso estudiado.

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