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¿Qué ocurre con la obligación de atención (comida, bebida, alojamiento) cuando el pasajero decide viajar en una fecha posterior, a su conveniencia?

Tras la elección del pasajero de un transporte alternativo en una fecha posterior, a su conveniencia, la compañía deja de tener obligación alguna respecto al derecho de atención.

Sin embargo, si un pasajero decide solicitar un transporte alternativo, en condiciones de transporte comparables, para llegar a su destino final lo antes posible, se aplica plenamente la obligación de atención por parte del transportista aéreo encargado del vuelo hasta la salida del transporte alternativo.

Como consecuencia del retraso sufrido en mi primer vuelo, he perdido una conexión con otro vuelo. ¿Tengo derecho a recibir asistencia de acuerdo con el Reglamento?

Si los vuelos en conexión se encuentran incluidos dentro de la misma reserva, la compañía aérea debe ofrecerle comida y bebida suficiente así como alojamiento y transporte entre alojamiento y aeropuerto en caso de ser necesario durante el tiempo necesario de espera hasta la salida del transporte alternativo que le debe ofrecer la compañía.

En caso de que los vuelos de conexión se encuentren en reservas diferentes, el Reglamento 261/2004 no recoge derechos en el sentido indicado.

Si mi vuelo se cancela, ¿significa esto que me han denegado el embarque?

No. Cuando le deniegan el embarque en un vuelo, el vuelo que usted tenía contratado no se cancela sino que finalmente despega pero sin usted a bordo.

A los efectos del Reglamento (CE) 261/2004, denegación de embarque por overbooking o sobreventa de billetes es la negativa a transportar pasajeros en un vuelo, pese a haberse presentado al embarque en las condiciones establecidas.

Si la compañía aérea no me proporciona atención durante el retraso en la salida del vuelo y tengo que pagármela yo ¿puedo solicitar posteriormente el reembolso de dichos gastos a la compañía?

Si la compañía aérea no cumple con su obligación de facilitar la atención prevista en el Reglamento (CE) 261/2004, usted deberá guardar los tickets de los gastos razonables en los que incurra para posteriormente reclamárselos a la compañía aérea.

La compañía debería proceder al reembolso de dichos gastos, siempre que se limiten a aquéllos conceptos previstos como atención en el Reglamento comunitario.