Ala delta, parapente y paramotor

    La normativa aplicable para aeronaves asimiladas (ala delta, parapente y paramotor) es:

    • Real Decreto 765/2022, de 20 de septiembre, por el que se regula el uso de aeronaves motorizadas ultraligeras (ULM)
    • Reglamento (UE) 923/2012 de la Comisión, de 26 de septiembre, reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimiento de navegación aérea.
    • Real Decreto 1180/2018 de 21 de septiembre, se aprueba el reglamento de Circulación aérea.
    • Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea, y sus posteriores enmiendas y modificaciones.

     

    Para su vuelo se han de cumplir las siguientes limitaciones:

    • Operar fuera de los espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas.
    • Operar según las reglas de vuelo visual (VFR) diurno y en condiciones meteorológicas de vuelo visual (VMC) mínimas de visibilidad y distancia de las nubes, quedando en todo caso prohibidos los vuelos en condiciones de turbulencia o marginales.
    • Altitud de presión máxima de 10. 000 pies, pudiendo operar entre los 10.000 y 13.000 pies durante un periodo inferior a 30 minutos contados durante todo el vuelo.
    • Utilizar arnés o cinturón de seguridad para la práctica del vuelo.
    • Uso de casco, cuando la aeronave no tenga protección para los ocupantes.
    • Las condiciones del vuelo deben realizarse cumpliendo con el Reglamento (UE) 923/2012, conocido comúnmente como SERA.

     

    Estas limitaciones se pueden dejar en suspenso si se solicita y autoriza por parte de AESA.

     

    Debe tener en cuenta que:

    • No existe legislación aeronáutica que establezca la documentación a bordo, ni la licencia aeronáutica para volar estas aeronaves. En función de la CCAA y federación deportiva correspondiente, puede que se exija algún documento.
    • Los aparatos no tienen que cumplir con requisito de aeronavegabilidad siempre que sean < 70 kg.
    • No se tienen que notificar los vuelos salvo que se haya solicitado la suspensión de alguna de las limitaciones operativas aplicables.
    • No hay requisitos específicos sobre las zonas de despegue y aterrizaje, pero estarán limitados por las condiciones operacionales del vuelo, por ello, si se trata de una zona urbana o hay gente y se puede considerar una aglomeración de personas, no pueden despegar de allí.

     

    Antes de salir a volar, no olvides consultar la siguiente información:

    • Tríptico informativo “Qué debes saber antes de volar”
    • Información meteorológica: Debes consultar la previsión meteorológica en tu ruta y en el aeródromo de destino. Puedes consultar esta información en la página web de AEMET dándote de alta en el Autoservicio Meteorológico Aeronáutico (AMA).
    • Información sobre el espacio aéreo: Debes conocer la clase de espacio aéreo en la que vas a volar y comprobar los requisitos que debes cumplir. También debes comprobar las restricciones o reservas de espacio aéreo activas que puedan afectar a tu ruta prevista. Puedes visualizarlas a través de la aplicación INSIGNIA de ENAIRE.
    • También puedes descargarte los boletines previos al vuelo con el sistema ICARO XXI de ENAIRE.

     

    RECUERDA QUE:

    No está permitido volar en espacio aéreo controlado, zonas restringidas (R), prohibidas (P) y peligrosas que estén activas (D) ni sobre aglomeraciones de personas o edificios.

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