Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Preguntas frecuentes

Pueden presentar una copia digitalizada de cualquier documento válido en derecho (escrituras notariales por ejemplo).

Recomendamos el uso de la herramienta Apodera, ya que permite realizar apoderamientos de manera muy sencilla, deberá tener especial cuidado de indicar correctamente el poderdante (interesado, empresa que obtendrá la autorización) y el apoderado, así como conceder poder en los procedimientos adecuados.

Recuerde que la duración del poder no condiciona en modo alguno la duración de la autorización.

Se debe firmar de manera que permita acreditar la autenticidad, así como la integridad e inalterabilidad del documento.

El trámite telemático habilitado en la sede electrónica permite firmar estos documentos al mismo tiempo que se presentan, es por ello que es imprescindible que la persona que presente la documentación en sede, sea el propio interesado o un representante válido del interesado. 

Adicionalmente, puede verificar que una firma digital es correcta, o firmar un documento, mediante la plataforma Valide.

En caso de encontrar problemas con el acceso a la sede electrónica, al firmar la documentación o adjuntar evidencias, sugerimos que contacte con el servicio informático de AESA a través de este correo electrónico: cau.aesa@seguridadaerea.es

Sí, siempre que las causas de denegación hayan sido resueltas, puede volver a solicitarse la autorización.

Además, debe saber que toda aquella documentación que mantenga vigencia entregada en la solicitud denegada seguirá siendo considerada y no necesitará aportarla de nuevo.

Es obligatorio el uso del formato de solicitud (F-DAU-AAT-01) que ponemos a su disposición (enlace).

El resto de los formatos que encontrará: declaración responsable (F-DAU-AAT-01 y F-DAU-AAT-02) y modelo de memoria (F-DAU-AAT-03) son de uso voluntario, pero se recomienda su uso.

Los documentos a presentar varían en función del tipo de solicitud y de características propias del solicitante. Recomendamos consultar la guía que hemos elaborado para conocer con detalle los documentos necesarios.

Aquellos documentos ya presentados con anterioridad en esta u otras solicitudes, que no hayan perdido vigencia no es necesario volver a presentarlos.

Adicionalmente, del estudio de la documentación aportada puede ser necesario documentos distintos a los ya indicados. En cualquier caso se emitiría un requerimiento desde AESA indicando claramente los documentos necesarios.

Solo pueden presentar este tipo de solicitud los que tengan condición de “usuario” según el artículo 2 del Real Decreto 1161/1999  : usuario es toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto.

Es necesario disponer de esta autorización antes de prestar cualquiera de los servicios indicados en el Anexo del Real Decreto 1161/1999 a un usuario de un aeropuerto de interés general.

Es posible consultar los aeropuertos en los que aplica el Real Decreto y las categorías de servicio en el modelo de solicitud de autorización .

No se requiere de esta autorización en aeropuertos que no sean de interés general, ni para prestar servicios a empresas o particulares que no sean usuarios (toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga con origen o destino en ese aeropuerto).

Las aeronaves ultraligeras deben operar fuera de los espacios aéreos controlados, restringidos, prohibidos, sobre zonas peligrosas activadas, zonas urbanas y aglomeraciones de personas (art. 8 de la OM de 1986 modificada en el RD 1070/2015).

Para dejar en suspenso cualquiera de las prohibiciones mencionadas se debe solicitar la “suspensión de la limitación operativa”. Los requisitos y el modelo de solicitud se encuentran recogidos en:

Espacio aéreo - Supervisión de cambios y modificaciones

Esta tramitación la realiza el “Servicio de Espacio Aéreo” de la Dirección de Seguridad de Aeropuertos y Navegación Aérea de AESA.

 

Para los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que hayan asumido competencias en esta materia (Madrid, Cataluña, Valencia y Aragón) deben contactar con el organismo competente en su Comunidad.

Los aeródromos y helipuertos eventuales situados en comunidades autónomas que no hayan asumido competencias en esta materia no requieren tramitación.

No obstante, se debe contar siempre con el permiso del propietario del terreno o poseedor legítimo del mismo y no superar las 40 operaciones al año sin sobrepasar las 15 al mes y cumplir con el resto de legislación aplicable en cuanto a la operación, según lo expuesto en:

aeródromos eventuales