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Preguntas frecuentes

El acceso requerirá disponer de una licencia de piloto privado (PPL), piloto comercial (CPL) o piloto de transporte de línea aérea (ATPL), emitida de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, siempre que el interesado:

  • Pueda ejercer las atribuciones de su licencia PPL, CPL o ATPL, según corresponda, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011.
  • Esté habilitado para ser examinador, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en una categoría y clase de aeronave equivalente al tipo de ultraligero en cuestión, y pueda ejercer dichas atribuciones.
  • Pueda ejercer como instructor en ultraligeros para el tipo en cuestión.

Para solicitar la realización del curso se deberá presentar ante AESA el modelo concreto de instancia que será publicado oportunamente en la página web.

El acceso a la prueba exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos para el tipo de ultraligero en cuestión:

  • Haber superado un curso inicial de estandarización de examinadores de AESA para ULM.
  • Para titulares de una licencia de piloto privado (PPL), piloto comercial (CPL) o piloto de transporte de línea aérea (ATPL), emitida de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011:
    • Poder ejercer las atribuciones de su licencia PPL, CPL o ATPL, según corresponda, de acuerdo con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011 de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011.
    • Estar habilitado para ser examinador, de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1178/2011, de la Comisión, de 3 de noviembre de 2011, en una categoría y clase de aeronave equivalente, y poder ejercer dichas atribuciones.
    • Poder ejercer como instructor en ultraligeros.

Para solicitar la realización de la correspondiente evaluación de competencia se deberá presentar ante AESA el modelo concreto de instancia que será publicado oportunamente en la página web.

El interesado deberá superar una evaluación de competencia como examinador de ULM, dentro de los 2 meses anteriores a la fecha de entrada en AESA de la solicitud de emisión del certificado.

Sí, siempre que se cumplan los requisitos del artículo 13.2 del RD 123/2015.El proceso de convalidación se realizará a través de una escuela de ULM autorizada por AESA.

Únicamente se reconocen en la revalidación de la habilitación de clase SEP (también TMG) de cara a cumplir con el siguiente requisito:

  • Completar 12 horas de tiempo de vuelo en la clase correspondiente en los 12 meses anteriores a la fecha de caducidad de la habilitación, que incluyan lo siguiente:
    • 6 horas como PIC,
    • 12 despegues y 12 aterrizajes,
    • curso de actualización de al menos 1 hora de tiempo de vuelo total con un instructor de vuelo (FI) o un instructor de habilitación de clase (CRI) y a satisfacción de este, que seleccionará los ejercicios de vuelo que permitan al solicitante actualizar su competencia para operar la aeronave y aplicar procedimientos normales, anormales y de emergencia con seguridad. Los solicitantes estarán exentos de realizar este curso de actualización si han superado cualquiera de las siguientes pruebas, en cualquier clase o tipo de avión:
      • una verificación de competencia de habilitación de clase o de tipo;
      • una prueba de pericia;
      • una evaluación práctica de la EBT;
      • una evaluación de la competencia.

Las horas voladas en ULM MAF en España, se reconocen de cara a la obtención de la licencia LAPL(A) pero no para la PPL(A) y tampoco como time building para la obtención de licencias CPL(A) o ATPL(A).

Se podrá volar únicamente si AESA ha registrado correctamente la declaración responsable OPS-UAH-ITR01-F01 de acuerdo con lo dispuesto aquí.

 

Se debe tener en cuenta que el interesado declarará en la misma, entre otros, que, “dispone de una licencia emitida por el Estado de matrícula de la aeronave o en el caso de licencias emitidas por un Estado distinto del de matrícula, ésta ha sido aceptada expresamente por el Estado de matrícula”.

 

Para más información contactar con sobrevuelos.aesa@seguridadaerea.es

 

Considerando lo anterior, si se vuela legalmente en España el ULM matriculado en otro estado de la UE, ese tiempo podrá anotarse en el diario de vuelo en el que se registran las horas de la misma variante de aeronave ULM. En ese sentido, dichas horas podrán tenerse en cuenta para mantener con experiencia reciente la habilitación correspondiente (MAF, AG, DCG, H o HD) en una licencia nacional ULM (conforme a las disposiciones introducidas por el nuevo RD 182/2026).

Se podrá volar únicamente si AESA ha emitido una autorización de acuerdo con lo recogido aquí.

 

Se debe tener en cuenta que el interesado firmará, entre otros, que, “dispone de una licencia emitida por el Estado de matrícula de la aeronave o en el caso de licencias emitidas por un Estado distinto del de matrícula, ésta ha sido aceptada expresamente por el Estado de matrícula”.

 

Para más información contactar con sobrevuelos.aesa@seguridadaerea.es

 

Considerando lo anterior, si se vuela legalmente en España el ULM matriculado en otro estado NO UE, ese tiempo podrá anotarse en el diario de vuelo en el que se registran las horas de la misma variante de aeronave ULM. En ese sentido, dichas horas podrán tenerse en cuenta para mantener con experiencia reciente la habilitación correspondiente (MAF, AG, DCG, H o HD) en una licencia nacional ULM (conforme a las disposiciones introducidas por el nuevo RD 182/2026).

Si, de acuerdo con el RD 182/2026, a las funciones que ya tenía, se añade que tiene que garantizar la integración satisfactoria de la instrucción en vuelo y la instrucción teórica, además de supervisar el adecuado progreso de los alumnos, así como supervisar que los vuelos se desarrollan conforme a la normativa vigente.

Si, de acuerdo con el RD 182/2026, hay que disponer de un Programa de Formación para cada una de las habilitaciones autorizadas en el que se refleje especialmente el seguimiento de la formación de los alumnos y que garantice la integración satisfactoria de la instrucción de vuelo y la instrucción teórica.

Si, de acuerdo con el RD 182/2026, hay que disponer de una lista de peligros para la seguridad operacional que afecten a la operación de vuelo de la escuela. Esa lista, que deberá mantenerse actualizada, debe consistir en una definición del peligro, el riesgo asociado, una evaluación de dicho riesgo, una enumeración de las medidas de mitigación y una nueva evaluación del riesgo después de dichas medidas, definiendo si esa nueva valoración es aceptable o no para la escuela.