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Preguntas frecuentes

Esto aplica tanto a las auditorías en remoto realizadas por la autoridad competente como a las realizadas por las organizaciones a sus propios suministradores y empresas subcontratadas.
Las autoridades/organizaciones que decidan utilizar las auditorías en remoto deberán describir el funcionamiento de este tipo de auditorías en sus procedimientos, y deberán considerar, al menos, los siguientes puntos:

  • El uso de una metodología de tecnología de la información suficientemente flexible como para optimizar el proceso de auditoría convencional.
  • La definición y puesta en marcha de controles para evitar abusos que pudieran comprometer la integridad del proceso de auditoría.
  • Medidas para asegurar que se mantienen la seguridad y confidencialidad durante las actividades de auditoría (la protección de datos y la propiedad intelectual de las organizaciones también se han de salvaguardar).

Para más información, se puede consultar el material guía “GM1 CAMO.A.200(a)(6) and CAMO.B.300 Management system and Oversight principles”.

Se considera subcontratación si le gestiona la información, la duplicación de la información, o similar.  No sería subcontratación, si solo se contratase el alquiler de equipos o de espacio donde guardarlos, y el control y la gestión de la información fuese responsabilidad de la CAMO.

Sí, pero sólo para las aeronaves incluidas en el TAE.AER.GEN.300. 
Para el resto de las aeronaves incluidas en TAE.AER.GEN.100 y TAE.AER.GEN.200, el mantenimiento se debe realizar en organizaciones con certificado EASA (Parte 145 o Parte CAO).

Según el apartado 3 del punto M.1 del Anexo I (Parte M) al Reglamento 1321/2014:

  • la autoridad designada por el Estado miembro de matrícula de la aeronave, o
  • si, antes de la aprobación del programa de mantenimiento de aeronaves, el Estado miembro de matrícula está de acuerdo, una de las siguientes:
    • a) la autoridad designada por el Estado miembro donde el operador tiene su sede principal o, en caso de que el operador no tenga una sede principal, la autoridad designada por el Estado miembro donde el operador tiene su lugar de establecimiento o residencia;
    • b)the authority responsible for the oversight of the organisation in charge of managing the continuing airworthiness of the aircraft or with which the owner has concluded a limited contract in accordance with point M.A.201(i)(3).

No, no es necesario.

Las evaluaciones aeromédicas serán realizadas por cualquier profesional autorizado por una autoridad EASA para tal fin.

Reglamento (UE) 1178/2011: MED.C.005 c).

Si el certificado de TCP ya no conserva su validez (salvo en el caso de que el certificado haya sido suspendido o revocado) tendrás que volver a realizar la formación inicial en un centro autorizado o un operador aéreo, realizar el examen asociado y volverlo a solicitar.

La emisión podrá realizarse, en este caso, en cualquier país miembro de EASA.

Reglamento (UE)1178/2011: CC.CCA.100.

No; sólo se podrá ser titular de un certificado de Tripulante de Cabina de Pasajeros en vigor emitido por una única autoridad aeronáutica EASA.

El certificado de tripulación de cabina de pasajeros emitido por cualquier autoridad EASA se reconoce en todos los Estados miembros y no es necesario ni posible cambiar de certificado, emitir uno nuevo en otra autoridad distinta ni trasladarlo entre autoridades para trabajar en un operador de otro Estado miembro distinto al de emisión.

A este respecto, el titular del certificado de TCP deberá informar sobre su posesión al operador en el que vaya a prestar servicio como tripulante de cabina.

Contar con más de un certificado de TCP en vigor puede conllevar sanciones para el titular.

Reglamento (UE) 1178/2011: AMC1 ARA.GEN.315(a)

Los certificados de miembro de tripulación de cabina de pasajeros se expiden con duración ilimitada y conservarán su validez, salvo que:

a) sean suspendidos o revocados por la autoridad competente, o

b) su titular no haya ejercido como TCP durante los 60 meses anteriores en, al menos, un tipo de aeronave, o

c) su titular haya finalizado la formación inicial hace más de 60 meses sin haber ejercido, tras la emisión del certificado, como TCP.

El titular del certificado deberá conservar los documentos necesarios para poder demostrar que el certificado sigue siendo válido.

En el caso que el/la titular del certificado de TCP no pudiera demostrar que el certificado sigue siendo válido, se entenderá que el certificado de TCP ha perdido su validez.

Para obtener de nuevo el certificado, ha de completar el curso de formación inicial.

Por tanto, para el certificado de TCP no existe el concepto de “renovación” como tal.

Reglamento (UE)1178/2011: CC.CCA.105, CC.GEN.030

Los certificados de miembro de tripulación de cabina de pasajeros se expiden con duración ilimitada y conservarán su validez, salvo que:

a) sean suspendidos o revocados por la autoridad competente, o

b) su titular no haya ejercido como TCP durante los 60 meses anteriores en, al menos, un tipo de aeronave, o

c) su titular haya finalizado la formación inicial hace más de 60 meses sin haber ejercido, tras la emisión del certificado, como TCP.

El titular del certificado deberá conservar los documentos necesarios para poder demostrar que el certificado sigue siendo válido.

Reglamento (UE)1178/2011: CC.CCA.105, CC.GEN.030