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¿Es aplicable el punto 145.A.30 (g) a una organización CAO de mantenimiento en los mismos términos, es decir se contempla la figura del certificador capacitado para tareas específicas en organizaciones CAO?

Repuesta de EASA "La intención original del personal de certificación capacitado para tareas era proporcionar alivio a los requisitos de personal de certificación para las organizaciones de mantenimiento que tienen varias estaciones de mantenimiento de línea lejos de la base principal.

Este escenario se adaptó particularmente a la Parte 145, que es el tipo de organización requerida para las compañías aéreas autorizadas (y CMPA), que normalmente utilizan dichas estaciones de línea. Esta es la razón por la que los puntos 66.A.20(a)(1) y 66.A.20(a)(3)(ii) (para CS entrenados en tareas) solo se refieren a la Parte 145.

Y, en consecuencia, esto significa que la Parte CAO no puede proponer personal de certificación capacitado para tal tarea.

Sin embargo, cabe señalar que para la aviación general se permiten otras exenciones, como las licencias B2L, B3 y L.