Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Si soy un operador, ¿Cómo se me comunicarán las discrepancias encontradas en la Inspección en Rampa SAFA/SACA?

El operador o persona de contacto recibirá notificación vía email sobre la apertura del expediente. La gestión posterior del expediente requiere darse de alta en la base de datos creada y mantenida al efecto por EASA.

Los expedientes SAFA/SACA se comunican desde la base de datos de EASA, de conformidad con el requisito establecido en el Reglamento (UE) N.º 965/2012 de la Comisión, ARO.RAMP.145.

¿Pueden aplicarse medidas de prohibición de operaciones como resultado de los hallazgos en una Inspección en Rampa?

En algunos casos, cuando los hallazgos detectados en la inspección en una aeronave resulten y evidencien ser incumplimientos de gran importancia o gravedad para la seguridad operacional, los distintos Estados Participantes pueden decidir revocar el permiso de entrada de esa aeronave. Llegado a dicha situación, la aeronave o la totalidad de las que formen parte del operador, según el caso, no podrán realizar operaciones ni volar en el espacio aéreo de soberanía española.

¿Es aceptable una reserva cuya duración sea de más de 24 horas, por ejemplo, de 36 horas?

ORO.FTL.230 Sí es aceptable, siempre que haya suficientes periodos no contactables de 8 horas que permitan el descanso. Por ejemplo, una reserva de 36 horas que incluya dos noches requeriría dos periodos no contactables, asumiendo que el patrón de sueño del tripulante es el habitual (nocturno).

¿Se puede usar la figura del “día franco”?

ORO.FTL.110 A expensas de que además se cumplan los requisitos de ORO.FTL.110, sí es admisible que el operador pueda programar días, distintos de los días libres, en los que en principio no hay actividad asignada, pero en los que es posible que se asigne actividad con suficiente antelación (que debe estar definida en el MO). Una asignación de actividad en un “día franco” sería un cambio de programación, y debería ser contabilizado.

¿Se considera que los reconocimientos para la obtención o renovación de certificados médicos son tareas (duty) asignadas por el operador con todo lo que ello conlleva (se programan, cuentan como actividad, etc.)?

ORO.FTL.105 (10) Actividad es “cualquier tarea que desempeña un miembro de la tripulación para el operador, incluido la actividad de vuelo, trabajo administrativo, dar o recibir entrenamiento y verificación, posicionamiento, y algunos elementos de la imaginaria.” Si el operador gestiona los reconocimientos médicos (indicando al tripulante cuándo y dónde debe realizarlo) no se pueden considerar como descanso.

¿Me puedo negar a realizar una prueba de alcoholemia?

El inspeccionado está obligado a someterse a la prueba de alcoholemia como parte del proceso de inspección de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 del Reglamento (UE) 965/2012 y el artículo 25 de la Ley 21/2003, y en particular dentro de las inspecciones en rampa en base a la reciente normativa establecida en el artículo ARO.RAMP.106 del citado Reglamento (UE) 965/2012.

¿A qué operadores se inspecciona más?

La determinación de los objetivos se realiza mediante un algoritmo sencillo que tiene en cuenta la situación de la compañía, procedente de distintas fuentes de información, y su número de operaciones durante el período precedente. Además, al tratarse de un programa coordinado por EASA, en el caso de operadores no españoles, también se tiene en cuenta el número de operaciones en otros territorios y la posibilidad de ser inspeccionado por distintos estados.

¿Cuál es el número de inspecciones hechas en España y su relación con el total hechas en Europa?

Aunque los objetivos se revisan periódicamente, actualmente y en situación normal se han venido realizando aproximadamente 1200 inspecciones a aeronaves extranjeras y unas 450 a aeronaves nacionales, si bien el número de inspecciones puede variar mucho y depende de los recursos que la autoridad pueda dedicar a dicho tipo de inspección.

¿Las aeronaves españolas también se inspeccionan fuera de España?, ¿quién lo hace?

Sí. Cualquier aeronave registrada en España es susceptible de ser inspeccionada por cualquier Autoridad competente en el país de destino del vuelo, o paradas intermedias si las hubiese, conforme a lo dispuesto en al Convenio de Aviación Civil Internacional de Chicago de 1944, Artículo 16 y de acuerdo con el Reglamento (UE) N.º 965/2012, Anexo II, Subparte RAMP. Entre los tipos de inspección que pueden recibir, se encuentran las inspecciones en rampa SAFA/SACA y SANA, que sólo las podrán realizar aquellos países que participan dentro del Programa SAFA de la UE.