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¿Tiene el Operador posibilidad de alegar las discrepancias constatadas?

Por supuesto. El operador o propietario de la aeronave inspeccionada tiene la posibilidad de alegar aportando la documentación o evidencias que considere oportunas, subiendo dicha información a la base de datos de EASA, donde serán evaluadas por el responsable de su expediente.

Todo el intercambio de información se realiza de manera telemática a través de la herramienta centralizada de EASA, donde queda registrada toda la actividad relacionada con la inspección.

¿Cómo puede un Operador gestionar sus expedientes SAFA/SACA con AESA?

Toda la gestión se realiza de forma telemática a través de la base de datos de EASA. El operador o propietario de la aeronave deberá estar dado de alta en el sistema y se establecerán personas de contacto que recibirán las notificaciones en su email para que accedan a la gestión de sus expedientes, tal y como se explica y recoge en la pregunta 19.

¿Cómo Comandante/Piloto al Mando me puedo negar a que la Inspección se lleve a cabo?

El operador/particular está obligado a colaborar y facilitar las labores inspectoras, y en particular para la Inspección en Rampa, de acuerdo con la normativa europea recogida en el artículo ORO.GEN.140 del Reglamento (UE) N.º 965/2012.

Por ello, en general no podrá negarse a la inspección salvo en circunstancias excepcionales y/o por causas suficientemente justificadas y motivadas por el inspeccionado y que los inspectores consideren y valoren como tales.

¿Estas inspecciones son aleatorias o existe algún programa que lo dirija?

Las Inspecciones en rampa SAFA & SACA son parte del Programa de Seguridad de la Comunidad Europea y son de obligatorio cumplimiento para todos los Estados Miembros de dicho programa de inspección, de acuerdo con lo indicado en el Reglamento (UE) N.º 965/2012, ARO.GEN.305 y ARO.RAMP.100 respecto al establecimiento de un Programa Anual de Inspección, desarrollado en mayor detalle en el Manual de Inspección en Rampa (RIM) de EASA, en su capítulo 4.

¿Puede haber personal distinto del personal inspector en las inspecciones?

Sí, en ocasiones puede formar parte del equipo de actuación Inspectores en formación, bien de la Autoridad nacional (AESA) como de otras autoridades Internacionales que estén formándose en España. Por otro lado, también pueden estar presentes en la inspección, pero sin participar activamente en la misma, personal Observador, perteneciente a diferentes servicios de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea o incluso de otros organismos u organizaciones.

¿Qué profesionales realizan las Inspecciones en Rampa?

Los inspectores en rampa deberán estar habilitados para la realización de inspecciones en rampa, para lo cual deben superar previamente un proceso de formación específica (teórica y práctica) cuyo contenido detallado se establece y define en la normativa europea (Reglamento (UE) N.º 965/20102, ARO.RAMP.115 Cualificación de los inspectores en rampa) que les habilita para el desempeño de dicha actividad y se complementa con los procesos y planes de Formación que establece AESA para los diferentes perfiles de inspección, en cumplimiento igualmente con las normas nacionales (artículo 26 de la L

¿En qué aeropuertos/aeródromos se realizan Inspecciones en Rampa?

La autoridad española, AESA, como parte de su función de inspección aeronáutica para la supervisión y control del cumplimiento de las normas de las distintas actividades propias de la aviación civil, tiene la potestad de llevar a cabo la inspección aeronáutica dentro el ámbito definido en el Artículo 20 de la Ley 21/2003, de 7 de julio, de Seguridad Aérea entre las que se encuentran las Inspecciones en Rampa, habilitando a los inspectores funcionarios para el desarrollo de dicha actividad al acceso a cualquier aeropuerto, aeródromo o instalación aeronáutica del territorio español en que se