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En relación con la obtención de la aprobación POA para fabricar un artículo clasificado como ETSO, ¿es necesario haber solicitado una aprobación DOA, además de la autorización ETSO para el artículo?

Tal y como se puede comprobar en el sitio web correspondiente de EASA (FAQ ETSO), se debe ser, o haber solicitado con anterioridad, la ADOA (o la DOA, si se trata de un artículo ETSO que es una APU) y la POA.
 
De la DOA/ADOA y de la ETSO se encargan EASA. De la POA se encarga AESA como Autoridad de Aviación de España. Por lo tanto, se deben solicitar las 3 aprobaciones al mismo tiempo (aproximadamente), a la Autoridad respectiva.
 
Además, en relación con la POA, es esencial recordar el punto 21.A.133 (Elegibilidad):

¿Para qué sirve un Certificado de Aeronavegabilidad? / ¿Cómo lo obtengo?

Un certificado de Aeronavegabilidad es el documento que acredita a la aeronave a la que hace referencia, como que se encuentra en condiciones de volar al cumplir con ciertos requisitos de seguridad. 
AESA sería la autoridad responsable de emitir Certificados de Aeronavegabilidad para las aeronaves que estén o se vayan a matricular en España.

¿Qué es una aeronave EASA y una aeronave no EASA?

Aeronave no EASA, son aquellos tipos de aeronaves por los cuales están excluídos de la normativa EASA Reglamento 2018/1139. Entre estos tipos se encuentran aeronaves ultraligera motorizadas llamadas ULM, Históricas, Experimentales, Aeronaves de Construcción por Aficionados. También se excluye de la normativa EASA aquellas aeronaves que se empleen en el uso de operaciones militares, patrulleras, policía, etc. Para ver más detalles de que aeronaves se encuentran excluidas, se puede consultar el Reglamento 2018/1139, en su artículo 2.3(a) y el anexo I.