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Para realizar las pruebas de vuelo con un examinador de otra Autoridad ¿se requiere siempre algún tipo de autorización previa?

A los efectos de autorizaciónprevia a pruebas de vuelo y su notificación se estará a lo dispuesto en el documento para examinadores de otras autoridades EASA

Examiner Differences Document. Para el caso de pruebas que requieran una autorización previa, el examinador deberá remitir su solicitud ante AESAprevio a la realización de la prueba de vuelo. La autorización de aquellas pruebas de vuelo que así lo requieran se materializará en una carta de autorización expresamente emitida al examinador

1. Me gustaría ser obtener el certificado de Tripulante de Cabina de Pasajero ¿qué debo saber?

De acuerdo con la actual normativa europea para actuar como miembros de la tripulación de cabina de pasajeros en operaciones de transporte aéreo comercial de aeronaves debe ser titular de un Certificado de TCP  válido emitido de conformidad con la  normativa vigente La expedición del certificado de TCP se realizará conforme a CC.CCA.100 del Reglamento UE  290/2012 de 30 de marzo es  decir, por la autoridad competente, o una organización aprobada para ello por la autoridad competente.  En el caso de la Autoridad Aeronáutica Española, los certificados de TCP se emiten por  AESA