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¿Cómo se organiza AESA?

La estructura organizativa de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) se divide en órganos de gobierno y órganos ejecutivos, atribuyendo a cada una de las figuras de estos órganos funciones específicas para el funcionamiento eficiente de la Agencia.

Los órganos de gobierno de la Agencia son:

a) El Presidente.
b) El Consejo Rector.

Por otro lado, son órganos ejecutivos de la Agencia:

a) La Dirección
b) La Secretaría General
c) Los órganos operativos

 

Órganos de Gobierno

 

El Presidente


El Presidente de la Agencia es el Director General de Aviación Civil (DGAC). Este ostenta la representación del Consejo Rector, dirige y preside sus reuniones y ejerce, además, las siguientes funciones:

a) Ostentar la máxima representación de la Agencia tanto a nivel institucional como internacional.

b) Proponer al Consejo Rector el nombramiento o separación del Director de la Agencia y de los miembros de la Comisión de Control.

c) Conferir poderes generales o especiales a persona o personas determinadas.

d) Presentar al Consejo Rector la propuesta de Contrato de gestión plurianual, con carácter previo a su aprobación por los ministros de Transportes y Movilidad Sostenible, para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de Hacienda.

e) Informar a los Ministerios de Transportes y Movilidad Sostenible, para la Transformación Digital y de la Función Pública, y de Hacienda acerca de la ejecución y cumplimiento de los objetivos fijados en el Contrato de gestión.

f) Remitir las cuentas anuales al Tribunal de Cuentas, por conducto de la Intervención General del Estado, de acuerdo con la normativa presupuestaria.

g) Comparecer ante el Congreso de los Diputados y el Senado, a requerimiento de éstos, a fin de informar acerca del desarrollo del Contrato de gestión y demás aspectos de la gestión de la Agencia y remitir a las Cortes Generales o a las Comisiones parlamentarias que correspondan, a través del ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, el informe general de actividad aprobado por el Consejo Rector, relativo a las tareas de la Agencia y al grado de cumplimiento de sus objetivos.

El Consejo Rector


El Consejo Rector es el órgano de gobierno colegiado de la Agencia. Según recoge el art. 16 del RD 184/2008, salvo el director de AESA, los Consejeros serán nombrados por el ministro de Transportes y Movilidad Sostenible, quien designará a los miembros ajustándose al criterio de paridad entre hombre y mujer. Las funciones del Consejo Rector son:

a) El seguimiento, la supervisión y el control superiores de la actuación de la Agencia.

b) La aprobación de la propuesta del Contrato de gestión plurianual de la Agencia, así como la aprobación de los objetivos y planes de acción anuales y plurianuales, los criterios cuantitativos y cualitativos de medición de cumplimiento de dichos objetivos y del grado de eficiencia en la gestión, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.

c) La aprobación del anteproyecto de presupuesto de la Agencia.

d) La propuesta al ministro de Hacienda, a iniciativa del Director de la Agencia, de las variaciones de la cuantía global del presupuesto y las que afecten a gastos de personal, de acuerdo con el artículo 27.3.a) de la Ley 28/2006, de 18 de julio.

e) La aprobación de cualesquiera obligaciones de carácter plurianual dentro de los límites fijados por el Contrato de gestión.

f) El nombramiento del Director de la Agencia, el control de su gestión y la exigencia de las responsabilidades que procedan.

g) La aprobación del informe general de actividad correspondiente al año anterior, y de cuantos extraordinarios considere necesarios sobre la gestión, valorando los resultados obtenidos y consignando las deficiencias observadas.

h) La aprobación de las cuentas anuales de la Agencia y del informe de gestión y la aplicación de resultados, a propuesta del Director.

i) La determinación de los criterios de selección del personal de la Agencia.

j) La aprobación de la plantilla de personal laboral y de la relación de puestos de trabajo de la Agencia y la elaboración de la oferta anual de empleo de la Agencia para su inclusión en la oferta de empleo público estatal, de acuerdo con lo establecido en el Contrato de gestión.

k) El nombramiento y cese, a propuesta de la persona que ostente la dirección de la Agencia, de las personas titulares de los órganos operativos y de la secretaría general de la Agencia.

l) La determinación, a propuesta del Director, de los criterios y porcentajes aplicables a la retribución como incentivo de rendimiento que percibe el personal directivo de la Agencia, en el marco de lo establecido en el Contrato de gestión.

m) Dictar las normas internas de funcionamiento, desarrollo orgánico y de adopción de acuerdos del propio Consejo Rector y de la Agencia en lo no previsto en este estatuto, de acuerdo con el marco de actuación fijado en el Contrato de gestión.

n) Acordar el ejercicio de las acciones y de los recursos que correspondan a la entidad en defensa de los intereses ante las Administraciones Públicas y los órganos judiciales de cualquier orden o jurisdicción, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 20 c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

ñ) La autorización de las operaciones de crédito y demás operaciones de endeudamiento que pueda convenir la Agencia de acuerdo con el presente estatuto.

o) La aprobación, a propuesta del Director y previa autorización del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, de la cuantía de los precios y demás ingresos no tributarios que la Agencia esté autorizada a cobrar.

p) Acordar la creación o participación de la Agencia en el capital social de toda clase de sociedades mercantiles o fundaciones que estén relacionadas con sus actividades, con arreglo a lo previsto en el artículo 43.

q) La aprobación de los acuerdos, pactos y convenios que considere convenientes o necesarios para la realización de los fines de la Agencia.

r) Acordar el arrendamiento y adquisición de bienes inmuebles y la constitución de derechos reales, previo informe favorable del Ministerio de Hacienda.

s) Acordar la creación del registro telemático de la Agencia.

t) La aprobación del inventario de bienes y derechos de conformidad con lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas.

u) La declaración de innecesariedad de los bienes y derechos adscritos a la Agencia que resulten innecesarios para el cumplimiento de sus fines, proponiendo al Ministerio de Hacienda su desafectación y, en caso de ser desafectados, su enajenación conforme a lo prescrito en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre. Las enajenaciones de cuantía superior a 20.000.000 euros habrán de ser autorizadas por el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministerio de Hacienda.

v) Las demás que se le atribuyan en la Ley 28/2006, de 18 de julio, en el Estatuto de AESA o en otras disposiciones.

Comisión de control


La Comisión de Control, propuesta al Consejo Rector a través del Presidente, está compuesta por los siguientes miembros, quienes no deberán desempeñar responsabilidades de gestión en la Agencia:

a) Tres Vocales, elegidos por el Consejo Rector entre sus miembros.

b) Un Presidente, elegido por los Vocales de la Comisión, y entre sus miembros.

c) Un Secretario elegido por el Consejo Rector.

En cuanto a sus funciones, corresponde a la Comisión de Control informar al Consejo Rector sobre la ejecución del Contrato de gestión y, en general, sobre todos aquellos aspectos relativos a la gestión económico-financiera que deba conocer el propio Consejo. Puedes conocer con más detalle sus funciones en el art. 23 del Real Decreto 184/2008.

 

Órganos ejecutivos

 

La Dirección


Como órgano ejecutivo de la Agencia, corresponden al Director las siguientes funciones, descritas con más detalles en el art. 26 del RD 184/2008:

a) Llevar a cabo la dirección y gestión ordinaria de la Agencia, velando por la consecución de los objetivos fijados en el Contrato de Gestión y conforme a las directrices de actuación que fije el Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible como Ministerio de adscripción.

b) Elaborar el proyecto de Contrato de Gestión.

c) Presentar al Consejo Rector, para su aprobación, los planes de acción anuales y plurianuales, y el informe general de actividad del año anterior.

d) Formular las cuentas anuales de la Agencia y proponer su aprobación al Consejo Rector.

e) Elaborar el anteproyecto de presupuestos anuales.

f) Ejecutar el presupuesto de la Agencia.

g) Ejercer la iniciativa para la autorización de variaciones presupuestarias por el Ministro de Hacienda, o autorizar las variaciones presupuestarias, según lo dispuesto en el artículo 27.3 de la Ley 28/2006, de 18 de julio.

h) Organizar, supervisar y controlar la aplicación de los precios públicos, tasas y tarifas que esté autorizada a cobrar y gestionar la Agencia, en orden a lograr una gestión eficaz y responsable.

i) Ejercer la jefatura superior de todo el personal de la Agencia y la alta inspección de los servicios y la potestad disciplinaria mediante la resolución de los expedientes disciplinarios.

j) Proveer los puestos de trabajo correspondientes al personal funcionario y laboral de la Agencia, resolviendo las convocatorias de puestos de trabajo de personal funcionario y contratando al personal laboral.

k) Elaborar la plantilla de personal y la relación de puestos de trabajo de la Agencia dentro del marco de actuación en materia de recursos humanos que se establezca en el Contrato de gestión, y proponer su aprobación al Consejo Rector.

l) Elaborar la previsión de necesidades de personal a incorporar en la oferta anual de empleo de la Agencia.

m) Proponer al Consejo Rector el nombramiento y cese de los órganos y del resto de personal directivo.

n) Aprobar y comprometer gastos, así como reconocer y pagar obligaciones, dando cuenta al Consejo Rector.

o) Ejercer las competencias en materia patrimonial correspondientes a la Agencia, sin perjuicio de las atribuidas al Consejo Rector.

p) Elaborar el inventario de bienes y derechos de la Agencia para su aprobación anual por el Consejo Rector.

q) Resolver sobre aquellas cuestiones que afecten simultáneamente a varias direcciones operativas y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial por la actividad de la Agencia.

r) Impulsar la adecuada coordinación civil y militar dentro del ámbito de sus competencias.

s) Cualesquiera otras funciones en materias de competencia de la Agencia que no hayan sido atribuidas expresamente a otro órgano.

t) Desempeñar las demás facultades y funciones que le atribuya este estatuto y cualesquiera otras normas aplicables, así como las que le deleguen, en su caso, el Presidente o el Consejo Rector.

Secretaría General


La Secretaría General es el órgano de la Agencia al que corresponden las funciones siguientes:

a) La selección, gestión y formación de recursos humanos.

b) La inspección general de servicios y la instrucción de expedientes disciplinarios.

c) La planificación y ejecución de la política de prevención de riesgos laborales y las relaciones laborales.

d) La gestión presupuestaria y de tesorería, y la llevanza del registro de la Agencia.

e) La contratación de bienes y servicios necesarios para el desempeño de las competencias de la Agencia.

f) La propuesta de establecimiento y modificación de precios públicos, tasas y tarifas derivadas del ejercicio de las competencias correspondientes a la Agencia.

g) La gestión patrimonial de los bienes de su titularidad, de los que sean adscritos y de aquellos cuya gestión se encomiende.

h) La gestión, liquidación y recaudación de ingresos por sanciones y tasas, de conformidad con lo establecido en la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y del orden social, respecto a las tasas por prestación de servicios y realización de actividades en materia de navegación aérea y sus posteriores modificaciones. Asimismo, el establecimiento, modificación, gestión, liquidación y cobro de precios públicos, tarifas y honorarios derivados de otros servicios y actividades que pudiesen ser prestados a terceros.

i) La propuesta de resolución de los recursos administrativos, reclamaciones previas a la vía laboral y las reclamaciones de responsabilidad patrimonial que se formulen respecto de la actuación de la Agencia, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 5.

j) El asesoramiento jurídico en materia aeronáutica, sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Abogacía del Estado en el artículo 5.

k) La formulación de propuestas normativas en el ámbito de la aviación civil para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, así como el informe de los proyectos normativos que afecten al ámbito de competencias de la Agencia Estatal de Seguridad Aérea.

l) El análisis y diseño de los sistemas de información necesarios, la asistencia técnica y el desarrollo informático de los servicios de la Agencia.

Los órganos operativos


Son órganos operativos las direcciones de seguridad encargadas de ejecutar las competencias sustantivas de la Agencia. Por tanto, las direcciones de seguridad de AESA, previstas en el art. 28 del RD 184/2008, serán las siguientes:

  • La Dirección de Seguridad de Aeronaves (DSA). Las oficinas de seguridad en vuelo (OSV) se integran en su estructura orgánica.
  • La Dirección de Gestión de la Seguridad y Personal de Vuelo (DGSPV).
  • La Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil (DASAC).
  • La Dirección de Navegación Aérea (DNA).

Las competencias sustantivas de AESA ejecutadas por estas direcciones según sus ámbitos de actuación, enumeradas en el art. 9 del RD 184/2008, son:

a) La expedición, renovación, suspensión, mantenimiento y revocación de autorizaciones, habilitaciones, licencias, certificaciones y otros títulos habilitantes para la realización de actividades aeronáuticas civiles, tales como la operación de aeronaves, de aeropuertos y de servicios de navegación aérea, así como para el diseño, fabricación, mantenimiento, y uso de las aeronaves, los productos, componentes y equipos aeronáuticos civiles. Corresponde asimismo a la Agencia el reconocimiento y aceptación de títulos, licencias, autorizaciones o certificados expedidos por otras autoridades y que sean requeridos para el ejercicio de profesiones aeronáuticas.

b) La gestión del Registro de matrícula de aeronaves.

c) La inspección aeronáutica, de acuerdo con lo dispuesto en los títulos III y IV de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

d) Las que los reglamentos o directivas comunitarios atribuyen al Estado, y corresponden al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en virtud del ordenamiento jurídico interno, en el ámbito de la seguridad en el transporte aéreo civil y la protección al usuario del transporte aéreo, entre otras, como autoridad nacional de supervisión o como organismo responsable del cumplimiento de los mismos.

e) El ejercicio de la potestad sancionadora en materia de aviación civil regulada en el Título V de la Ley 21/2003, de 7 de julio.

f) La gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil.

g) La autorización, acreditación e inspección a personas físicas y jurídicas para su actuación como entidades colaboradoras en materia de inspección aeronáutica.

h) La aprobación previa de procedimientos y programas internos de autoverificación y control desarrollados y aplicados por los explotadores de servicios de transporte aéreo y los titulares o prestadores de servicios aeroportuarios y de navegación aérea en cumplimiento de la normativa técnica y de seguridad aplicable.

i) La facilitación en el transporte aéreo para garantizar la accesibilidad y el tránsito eficaz, fluido y seguro de personas y bienes a través de las infraestructuras del transporte aéreo.

j) La colaboración técnica y participación en organismos nacionales e internacionales en materia de seguridad aérea y protección al usuario del transporte aéreo, así como la colaboración con la Unión Europea y la Agencia Europea de Seguridad Aérea para realizar inspecciones e investigaciones en territorio español.

k) La iniciativa de la normativa reguladora en los ámbitos de la aviación civil atribuidos a su responsabilidad, para su elevación a los órganos competentes del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible.

l) La aprobación de los proyectos de establecimiento o modificación de los procedimientos civiles de vuelo.

m) Las relativas:

  1. Al órgano sustantivo conforme a lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y normas concordantes, en los proyectos de construcción y modificación estructural o funcional de los aeródromos, helipuertos y aeropuertos civiles de competencia de la Administración General del Estado; así como las funciones inherentes a la condición de órgano sustantivo en los proyectos de clasificación y estructuración del espacio aéreo que requieran evaluación ambiental, sin perjuicio del ejercicio de las funciones que le correspondan como autoridad nacional de supervisión conforme a la normativa de la Unión Europea aplicable en la materia.

  2. A la supervisión, inspección y sanción del cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley 37/2003, de 17 de noviembre, del Ruido, y en sus disposiciones de aplicación y desarrollo, para aeropuertos e infraestructuras aeroportuarias de competencia de la Administración General del Estado. Funciones que se concretan en la supervisión, inspección y sanción del cumplimiento de los planes de acción asociados a los mapas estratégicos de ruido y a las servidumbres aeronáuticas acústicas, así como de los objetivos de calidad acústica y límites establecidos en la referida normativa, así como cualquier otra función de esta naturaleza que pueda establecer la normativa aplicable.

  3. A la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos de acuerdo con la normativa de la Unión Europea aplicable.

n) Las funciones ejecutivas atribuidas al Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, en el ámbito de la aviación civil, por la Ley 1/2005, de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, y normativa concordante, en relación a los informes o resoluciones sobre emisiones, cese de actividad y elaboración de las propuestas de asignación de derechos de emisión y otras equivalentes que pudieran atribuirse a este Departamento, sin perjuicio de las competencias del Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible en orden a la elevación de las propuestas que correspondan al Consejo de Ministros u otros órganos colegiados del Gobierno.

Dirección de Seguridad de Aeronaves


La Dirección de Seguridad de Aeronaves (DSA), para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), y k), anteriormente descritas, en los ámbitos de la seguridad de la operación y el mantenimiento, la certificación de aeronaves, así como de la explotación del transporte aéreo y los permisos comerciales. Asimismo, es competente para la gestión del Registro de matrícula de aeronaves previsto en el artículo 9.1.b) y para el ejercicio de las competencias previstas en el artículo 9.1, letra n), en materia de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

Las oficinas de seguridad en vuelo se integran en la estructura orgánica de la Dirección de Seguridad de Aeronaves.

Dirección de Gestión de la Seguridad y Personal de Vuelo


La Dirección de Gestión de la Seguridad y Personal de Vuelo (DGSPV), para ejercer la competencia en materia de gestión de riesgos en materia de seguridad de la aviación civil, prevista en el artículo 9.1.f), así como las competencias previstas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), y k), en relación con el personal de vuelo, las escuelas de vuelo, la medicina aeronáutica y la protección del usuario, incluida la supervisión de los planes de asistencia a las víctimas de accidentes de aviación civil y sus familiares.

La Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil


La Dirección de Aeropuertos y Seguridad de la Aviación Civil (DASAC), para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k) y m), en el ámbito de los aeropuertos y frente a los actos de interferencia ilícita en la aviación civil. Asimismo, corresponde a esta Dirección el ejercicio de las funciones de facilitación en el transporte aéreo prevista en el artículo 9.1.i) y las que le correspondan como órgano sustantivo en la evaluación ambiental asociadas al artículo 9.1.l)


La Dirección de Navegación Aérea (DNA), para ejercer las competencias recogidas en el artículo 9.1, letras a), c), d), e), g), h), j), k) y l), en el ámbito de la navegación aérea.