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Preguntas frecuentes

  • Para los escenarios contemplados en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, en el caso de SFE y TRE, al ser certificados que no van en licencia, será necesario que se realice solicitud telemática ante AESA adjuntando escrito del Operador donde acredite que dicho examinador participa en actividades para el personal referido al punto (e) de la Resolución de AESA de fecha de esta Dirección de fecha de 18 de marzo de 2020.

    Por tanto, Los examinadores del tipo TRE/SFE/CRE (no genéricos) que actúen “bajo el amparo de un operador” y lo soliciten a través del mismo deberán de ajustarse a lo establecido en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020
     
  • Para los certificados de examinador a los que es de aplicación la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, en aquellos casos en los que el certificado de examinador se expide en certificado independiente como pueda ser el caso de los certificado de TRE/SFE/FE/FIE/IRE,.. el /a titular deberá presentar en AESA una solicitud para la anotación de la extensión del plazo de validez.

    Por tanto, todo aquel que, sin operar bajo el amparo de un operador, podrá solicitarlo individualmente de acuerdo a la Resolución de AESA de fecha de AESA de 05.05.2020. En cualquier caso será AESA la que determine su designación puntual durante el estado de alarma.

    Una vez recibida la documentación y tras ser evaluada, el Servicio correspondiente procederá a emitir los certificados electrónicos y a enviarlos por vía telemática siguiendo el procedimiento publicado el 24 de marzo. Descárgate aquí la resolución.

Para los escenarios contemplados en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, si algún examinador necesita prorrogar su autorización como examinador (con caducidad entre el 14 de marzo y el 31 de julio), el operador deberá solicitar ante AESA la designación puntual de un TRE senior.

Aunque el examinador senior no podrá hacer ninguna prueba, en su defecto, propondrá, al candidato a extender. Tras la evaluación de la petición, si procede se emitirá un nuevo certificado con fecha de validez hasta el 14 de noviembre de 2020.

Si no tuviera examinador para designarlo como examinador senior, el Servicio valorará la posible extensión

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, si el plazo de experiencia reciente vence entre el 14.03.2020 y el 14.11.2020, el requisito de experiencia reciente se extenderá a los 20 últimos meses, de acuerdo con lo indicado en el apartado (m) de la presente Resolución.

La extensión de los requisitos de experiencia reciente para licencias LAPL (A) y LAPL (H) no es automática. Deberá en este caso y previo a retomar la actividad recibir un breafing de un instructor y recibir el correspondiente certificado acreditativo, de acuerdo con el procedimiento descrito en el apartado (m) de la presente Resolución de AESA de fecha 05.05.2020.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el tiempo de los dos últimos años indicado en el punto FCL.140 A (a) se extiende a los 2 últimos años y 8 meses, de acuerdo con lo indicado en el apartado (m) de la Presente Resolución.

Así mismo para retomar la actividad de vuelo y previo a ello deberán:

  • haber recibido un breafing impartido por un instructor de acuerdo con lo definido en el apartado (m) de la presente Resolución de AESA de fecha y
  • haber recibido el correspondiente certificado del instructor donde conste que superada satisfactoriamente el breafing

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el instructor que ha impartido el briefing deberá emitir un certificado indicando que el titular ha superado satisfactoriamente el mismo.

De acuerdo con el apartado (n) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, y en el caso de la experiencia reciente contemplada en el FCL.060 b) y c) se podrá extender la validez o aliviar el cumplimiento de los requisitos establecidos en dicho apartado, siempre que se realice de conformidad con una exención emitida por la Autoridad del operador aéreo.

En el caso de aquellos operadores aéreos españoles que realicen operaciones de transporte aéreo comercial u operaciones no comerciales con aeronaves propulsadas complejas, se remitirá propuesta de exención a la Dirección de Seguridad de Aeronaves.

De acuerdo con el apartado (j) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 se extiende durante el periodo de aplicación de esta Resolución, 14 de noviembre de 2020, el periodo de tiempo de tiempo especificado en punto FCL. 735H (b) de la Parte FCL, siempre que el periodo de tiempo regular finalice en dicho periodo.

En relación a cuestiones relacionadas con la realización de los exámenes de materias teóricas, la Agencia Estatal de Seguridad Aérea (AESA) ha suspendido todos los exámenes electrónicos de conocimientos teóricos, correspondientes a la obtención de títulos, licencias y habilitaciones aeronáuticos civiles. Esta es una medida extraordinaria, ante la situación actual de emergencia sanitaria como consecuencia de la pandemia del Coronavirus (COVID-19) y estará vigente durante la duración del Estado de Alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 del 14 de marzo y sus posibles prórrogas.

El tiempo durante el que se mantenga vigente esta resolución, no se tendrá en cuenta a efectos de los requisitos respecto al periodo máximo para superar los exámenes.

Los aspirantes que, teniendo reservada sesión durante el periodo en el que se mantenga vigente esta suspensión, no se considerarán como no presentados y podrán concurrir a una futura convocatoria.

Así mismo, el importe correspondiente al pago de la tasa ya realizado tendrá validez para la presentación en cualquier convocatoria posterior.

Puede consultar la Resolución de AESA de fecha a través del siguiente enlace Descargar aquí Resolución de AESA de fecha de la directora de AESA

De acuerdo con el apartado (h) de Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, la validez de las materias teóricas para la emisión de las licencias y habilitaciones definidas en el FCL.025 (c) (1) y (c) (2) de la Parte-FCL, se extenderá hasta el 14 de noviembre de 2020.

De acuerdo con el apartado (h) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 se extiende el período de validez de los exámenes de conocimientos teóricos para la emisión de una licencia conforme al FCL.025 (c) (1) y (c) (2) de la Parte-FCL, durante el periodo de aplicación de esta resolución.

En este caso y para la anotación de la habilitación de vuelo instrumental IR, de conformidad con el FCL.025 (c) (2) si el plazo máximo de los 36 meses hubiera vencido con posterioridad al 14.03.2020, dicho plazo se ampliará hasta el 14 de noviembre de 2020.