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Preguntas frecuentes sobre derechos de los pasajeros

¡Bienvenido! Esta sección está diseñada para resolver tus dudas más comunes sobre tus derechos como pasajero. Nuestro objetivo es que encuentres la información que necesitas de forma rápida y sencilla antes de iniciar una reclamación.

Te recomendamos leer primero la categoría de "Preguntas más comunes" y luego explorar las demás secciones si necesitas más detalles.

Preguntas más comunes

Estas son las preguntas más importantes y repetidas. Resuelven las dudas más comunes de forma directa.

¿Cómo puedo consultar el estado de mi reclamación?

Puede consultar el estado de su expediente en cualquier momento a través de la Sede Electrónica de AESA, en la sección "Mis Solicitudes". Para acceder, deberá identificarse con el mismo método que usó al presentar la reclamación (Certificado digital, DNIe o Cl@ve). Si no tiene certificado electrónico, nos puede mandar una consulta a través del siguiente enlace.

¿Cuál es el primer paso para reclamar? ¿Tengo que contactar primero a la aerolínea?

En efecto, primero se tienen que resolver las disputas entre compañía y pasajero. Antes de acudir a AESA, debe reclamar a la aerolínea a través de sus canales de atención al cliente (formulario web, correo postal, etc.) y conservar el justificante. Debe darles un plazo de al menos un mes para responder. Si no contestan o la respuesta no es satisfactoria, ya puede presentar la reclamación en AESA.

Mi vuelo ha sido cancelado o ha sufrido un gran retraso, ¿cuáles son mis derechos principales?

Según el Reglamento (CE) 261/2004, sus derechos principales son: 1) Derecho a Información; 2) Derecho de Atención (comida, bebida, alojamiento si es necesario y transporte entre el aeropuerto y el hotel), y 3) Derecho a Reembolso o Transporte Alternativo. Adicionalmente, dependiendo de las circunstancias, podría tener derecho a una compensación económica.

Me han cobrado por mi equipaje de mano en la puerta de embarque, ¿es legal y cómo lo reclamo?

Este tipo de reclamación está fuera del ámbito de actuación de AESA, debe dirigir su reclamación a las autoridades de Consumo de su comunidad autónoma o, en última instancia, a los tribunales de justicia.

AESA me ha dado la razón, pero la aerolínea no me paga, ¿qué debo hacer ahora?

Depende de la fecha de su vuelo. Para vuelos a partir del 02/06/2023, la decisión de AESA es vinculante. La aerolínea tiene un plazo de 1 mes para cumplir. Si no lo hace, puede solicitar la ejecución de la decisión directamente ante el juzgado de lo mercantil. Para vuelos anteriores, el informe no era vinculante y su única opción es acudir a la vía judicial, aportando el informe de AESA.

Preparación del viaje y prevención

Consejos antes de volar para evitar problemas

¿Qué documentación necesito para viajar dentro de la UE?

Si es ciudadano de un país de la UE, no es obligatorio el pasaporte para viajar a otro país de la UE o del espacio Schengen. Sin embargo, siempre debe llevar un documento de identidad en vigor que acredite su nacionalidad, como el DNI o el propio pasaporte.

¿Cuándo tengo que estar en la puerta de embarque?

Cada compañía aérea establece su propia hora límite para presentarse en la puerta de embarque. Verifique esta información en su tarjeta de embarque. Si no se presenta a tiempo, la aerolínea podría no aceptarle al vuelo.

¿Puedo viajar con mi mascota?

Depende de la política de cada compañía aérea. Debe consultar con antelación con la compañía aérea las condiciones para el transporte de animales, ya sea en cabina o en bodega, y preparar toda la documentación que le requieran antes del viaje.

Conozca sus derechos ante una incidencia

Derechos por Cancelación, Gran Retraso o Denegación de Embarque

Mi vuelo ha sido cancelado, ¿qué opciones debe ofrecerme la aerolínea?

La aerolínea está obligada a ofrecerle elegir entre: 1) El reembolso íntegro del billete; o 2) Un transporte alternativo a su destino final lo más rápidamente posible; o 3) Un transporte alternativo en una fecha posterior que a usted le convenga.

La aerolínea me ofrece un bono, ¿estoy obligado a aceptarlo?

El reembolso en forma de bono es una opción que requiere de su aceptación expresa. Si prefiere el reembolso en dinero, tiene derecho a exigirlo.

¿Cuál es la diferencia entre reembolso, gastos de manutención y compensación?

Son tres derechos distintos: el Reembolso es la devolución del precio del billete si no viajas. Los Gastos de Manutención y Asistencia cubren costes de comida, hotel, etc., mientras esperas. La Compensación es una indemnización económica fija (250€-600€) por las molestias causadas por un gran retraso, cancelación o denegación de embarque.

¿A partir de cuántas horas de retraso en la llegada tengo derecho a compensación económica?

Tiene derecho a compensación si llega a su destino final tres horas o más después de la hora de llegada inicialmente prevista. La hora que cuenta es la de apertura de, al menos, una de las puertas del avión.

La aerolínea alega "circunstancias extraordinarias", ¿qué significa?

Son situaciones ajenas a la compañía aérea que no podrían haber evitado, como, por ejemplo. la huelga de controladores o el mal tiempo. La aerolínea debe probarlo. Los problemas técnicos o huelgas de su propio personal, por lo general, no son circunstancias extraordinarias. Aunque la circunstancia sea extraordinaria, usted sigue teniendo derecho a asistencia (comida, bebida, hotel).

Mi vuelo se retrasó/canceló y perdí una noche de hotel o unas entradas, ¿puedo reclamar este gasto a AESA?

No. Estos gastos, conocidos como "daños en destino" (hoteles, coches de alquiler, eventos), no pueden reclamarse a través del procedimiento RAL de AESA. Para ello, deberá acudir a los tribunales de justicia.

Equipaje, Billetes y otros Contratos

Mi equipaje facturado se ha perdido o dañado, ¿puede AESA ayudarme?

Sus derechos en este caso están protegidos por el Convenio de Montreal. Debe reclamar directamente a la aerolínea, presentando un Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR) antes de abandonar el aeropuerto. AESA no tiene competencia en estas reclamaciones.

No me presenté al vuelo de ida y me han cancelado la vuelta (cláusula "no-show"). ¿Puedo reclamar en AESA?

En efecto, puede reclamar. Sin embargo, para proteger su derecho a usar el vuelo de vuelta, debe comunicar a la aerolínea su intención de utilizarlo en un plazo de 24 horas tras la hora programada del vuelo de ida que no utilizó. Si, habiendo avisado, le deniegan el embarque, puede reclamar ante AESA.

¿Cometí un error en el nombre al hacer la reserva, pueden cobrarme por corregirlo?

No. Corregir un error tipográfico en el nombre no debería suponer un cargo adicional, ya que se considera un ejercicio del derecho de rectificación de datos. Contacte con la aerolínea para solicitar la corrección lo antes posible.

Pasajeros con Movilidad Reducida (PMR)

¿Qué se entiende por Persona con Movilidad Reducida (PMR)?

Es toda persona cuya movilidad esté reducida por motivos de discapacidad (física, intelectual) o por la edad, y que necesite una atención adecuada y la adaptación del servicio a sus necesidades particulares.

Tengo movilidad reducida, ¿tengo derecho a asistencia en el aeropuerto?

En efecto, tiene derecho a recibir asistencia gratuita en todos los aeropuertos de la UE. Es fundamental que la solicite con una antelación mínima de 48 horas antes de la salida, tanto a la compañía aérea como al gestor del aeropuerto.

Como PMR, ¿puedo viajar con mi perro de asistencia?

En efecto, los perros de asistencia reconocidos deben ser admitidos en cabina sin coste adicional. Debe notificarlo a la compañía aérea con antelación y así como mirar las condiciones de cada una de ellas en estos casos.

Como PMR, ¿puedo viajar con mis equipos de movilidad (silla de ruedas, etc.)?

En efecto, puede transportar hasta dos equipos de movilidad sin coste adicional. Debe informar a la compañía aérea de las características de su equipo (peso, dimensiones, etc.) en el momento de la reserva.

El Proceso de reclamación con AESA

Documentación y Presentación

¿Qué documentación es imprescindible para presentar mi reclamación?

Para reclamar ante AESA necesitará: Reclamación previa a la compañía aérea. Recuerde que, antes de acudir a AESA, debe reclamar a la compañía. Dispone de un plazo de cinco años desde la fecha del vuelo en el que se produjo el incidente. Tiene a su disposición el siguiente modelo en caso de que la compañía no disponga del formulario correspondiente: Formulario de reclamación previa a la compañía aérea. Contestación de la compañía aérea. Tarjeta de embarque, billete o contrato de transporte. Si es un vuelo con conexión, deberá aportar la reserva completa. Documento identificativo en vigor (DNI/NIE/pasaporte) de los pasajeros que presentan la reclamación y, en su caso, del representante. No olvide aportar todas las caras del documento identificativo de cada uno de los pasajeros y legible. Autorización de representación para cada uno de los pasajeros representados. Si en la reclamación hay pasajeros menores de edad, será necesario acreditar la filiación. Si la representación la ejerce quien tiene la custodia del menor, se acreditará la filiación mediante: libro de familia, (con todas las hojas que acrediten la filiación,) certificado de nacimiento (literal o extracto), inscripción en el Registro Civil o sentencia judicial donde se establezca la custodia. Además, para los menores de 14 años o más, será obligatorio presentar el DNI del menor. Si la representación la ejerce una persona distinta a quien ostenta la custodia, deberá presentar, además de los documentos mencionados en el apartado 6.a, una autorización de representación otorgada por quien ostenta la custodia del menor representado. Tickets, facturas o documentos acreditativos del gasto y del concepto del gasto que reclame.

¿Qué tipo de firma es válida para los documentos?

AESA solo admite firmas manuscritas que coincidan con la firma de su documento de identidad. Tenga en cuenta que no se acepta insertar una imagen con la firma. También se puede identificar mediante firmas electrónicas válidas, como el certificado digital o la Cl@ve Firma.

He viajado con mi familia, ¿tenemos que poner una reclamación cada uno?

Si viaja en familia, puede presentar una única reclamación en la que un pasajero represente a los demás, adjuntando una autorización de representación firmada por cada uno de los representados mayores de edad.

¿Cómo presento la reclamación si no tengo certificado digital?

Puede usar la vía semipresencial. Rellene el formulario online y, al finalizar, el sistema generará un PDF que deberá imprimir, firmar manuscritamente y presentar en un registro oficial.

¿Si el vuelo en el que tengo la incidencia es competencia de otra autoridad, como hago la reclamación?

Cada Autoridad europea tiene su procedimiento de resolución. En los links siguientes dispone de los listados con los contactos para cuestiones de derechos de pasajeros (Reg 261/2004) y para cuestiones de PMR ( Reg 1007/2006): Autoridades competentes 261/2004, Autoridades competentes 1107/2006

Durante la Tramitación

¿Cuáles son todos los plazos importantes que debo conocer en mi reclamación?

Los plazos clave son: Tiene cinco años para reclamar a la compañía aérea, desde la fecha del vuelo en el que se produjo el incidente. Una vez presentada la reclamación previa a la compañía, tiene que esperar su respuesta. Si no la recibe en un mes, o no está conforme con la misma, puede reclamar ante AESA. La reclamación ante AESA se debe presentar en el plazo máximo de un año desde que se presentó la reclamación previa a la compañía. Si AESA observa que falta documentación o hay algún error en la misma, le notificará un requerimiento de subsanación, para que pueda presentar lo que falte en el plazo de 10 días hábiles (sin contar fines de semana ni festivos).

¿Cómo accedo a las notificaciones electrónicas de mi expediente?

Las notificaciones las reciben en “Mi Carpeta Ciudadana” (https://carpetaciudadana.gob.es/carpeta/clave.htm). Necesitará identificarse con Certificado digital, DNIe o Cl@ve. Recuerde que tiene 10 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos) para acceder a las notificaciones.

¿Qué ocurre si no abro una notificación a tiempo?

El plazo para acceder a las notificaciones electrónicas es de 10 días naturales (incluyendo fines de semana y festivos), a través del siguiente enlace: https://notificaciones.060.es. Si no accede a tiempo, se considerará que ha rechazado la notificación, y AESA la tendrá por notificada. Si la notificación contiene algún plazo, empezará a contar desde ese momento.

Me han pedido que subsane la documentación, ¿qué significa?

Significa que falta algún documento o hay un error. Dispone de 10 días hábiles para aportar lo que se le solicita a través de la Sede Electrónica. Si no lo hace, su expediente se archivará.

¿Qué se entiende por días hábiles y días naturales?

Días naturales son todos los días del año (lunes a domingo, incluidos festivos). Días hábiles son de lunes a viernes, excluyendo festivos.

Después de la decisión

Resolución de AESA y Pasos Siguientes

He recibido la decisión de AESA, ¿es de obligado cumplimiento para la aerolínea?

En efecto, para todas las reclamaciones relativas a los vuelos a partir del 02/06/2023, la decisión que emite AESA es vinculante y de obligado cumplimiento para la compañía, quien tiene un mes para dar cumplimiento a la decisión.

No estoy de acuerdo con la decisión de AESA, ¿puedo recurrirla?

Si como pasajero usted no está de acuerdo con la decisión, puede acudir a los tribunales de justicia. Excepto en el caso en que la decisión le comunica la inadmisión de su reclamación por no haber aportado toda la documentación obligatoria para resolverla, donde sí puede solicitar una revisión.

He presentado una reclamación en AESA, ¿puedo también ir a juicio?

En efecto, si presenta una demanda judicial mientras su expediente en AESA está en trámite, debe comunicarlo a AESA para que suspendan su procedimiento administrativo. Sin embargo, esta vía prevalece sobre la reclamación de AESA, que se suspenderá hasta que se resuelva la demanda judicial.

Quiero reclamar mi compensación en AESA y, a la vez, mi maleta perdida en el juzgado, ¿es posible?

Por supuesto, puede iniciar el procedimiento en AESA para los derechos del Reglamento nº 261/2004, en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y, de forma paralela, presentar una demanda judicial por los asuntos de relacionados con su equipaje, regulados en el Convenio de Montreal.