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Preguntas frecuentes

Aquellos instructores y examinadores, que puedan acogerse a la exención, y cuyo certificado estuviera en vigor el 14 de marzo y tenga fecha de validez hasta el 31/07/2020, incluido, verán extendido su período hasta el 14 de noviembre de 2020, una vez realicen los trámites anteriormente descritos.

En los casos en los que sea aplicable la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, con respecto a los certificados de TRI, el trámite es exactamente igual que el de la habilitación con la excepción del período de validez, ya que en su caso se extiende siempre hasta 14 de noviembre de 2020, plazo de validez de la Resolución.

En el caso de SFI, al ser certificados que no van en licencia, será necesario que se realice solicitud telemática ante AESA adjuntando escrito del Operador donde acredite que dicho instructor participa en actividades para el personal referido al punto (e) de la exención de 18 de marzo.

Una vez recibida la documentación y tras ser evaluada, el Servicio de Licencias Profesionales de Vuelo procederá a emitir los certificados electrónicos y a enviarlos por vía telemática siguiendo el procedimiento publicado el 24 de marzo. Descárgate aquí la resolución.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, si la extensión del periodo de validez se puede anotar en la licencia, entonces será extendido por un examinador actuando de acuerdo con lo establecido en el FCL.1030.

En el caso de que el certificado de instructor no esté anotado en licencia, se presentará una solicitud al efecto ante la autoridad, que procederá a valorar el expediente y emitir un nuevo certificado con el período de validez ampliado.

De acuerdo con el apartado (f) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, se extiende la validez de los certificados de instructor y examinador válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, durante el periodo de aplicación de esta resolución.

En los casos de certificados de SFI emitidos por AESA, al expedirse un certificado independiente el/a titular de la licencia deberá presentar una solicitud a la autoridad para la emisión de un nuevo certificado con el período de validez ampliado.

A efectos del ejercicio de atribuciones como instructor TRI (MPA) podrá continuar ejerciendo atribuciones siempre que la habitación de tipo este válida. En ese caso podrá ampliarse la extensión de validez de la habilitación de tipo siempre que cumpla y acredite los requisitos definidos en el apartado (a) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

La exención incluye a aquellos instructores que puedan acreditar que participan en actividades para el personal referido al punto (e) de la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, siempre que cumplan y acrediten los requisitos definidos en el apartado (f) de la presente Resolución, así como los requisitos establecidos en la PART FCL para el tipo de certificado de instructor del que sea titular.

De acuerdo con lo indicado en el apartado (d) de la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 aquellos instructores y examinadores, que puedan acogerse a la exención, y cuyo certificado estuviera en vigor el 14 de marzo y tenga fecha de validez hasta el 31/07/2020, incluido, verán extendido su período hasta el 14 de noviembre de 2020, una vez realicen los trámites anteriormente descritos.

Para los certificados contemplados en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, se extiende la validez de los certificados de instructores y examinadores válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, hasta la fecha de validez de esta Resolución, 14 de noviembre de 2020.

No, la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 está referida para incorporar aquellos apartados y puntos explicitados en ella del Reglamento 1178 /2011 y que en la anterior Resolución de AESA de fecha no fueron incorporados, de donde se desprende y según dicta el párrafo: “La presente Resolución de AESA de fecha complementa a la del 18 de marzo, incluyendo el resto de profesionales que se regulan en el Reglamento (UE) 1178/2011.”

La Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 añade nuevamente el punto FCL 1025, que ya fue citado en la anterior Resolución, sin embargo, está afectación está referida únicamente a la anotación de la nueva fecha. Por lo tanto, los examinadores del Tipo TRE/SFE deberán acogerse a lo dispuesto en ambas Resoluciones, en aquellas partes que les afecte.

  • Resolución de AESA de fecha de 18 de marzo, cita: Un TRE designado por AESA, a propuesta del operador, anotará en el certificado correspondiente la nueva fecha de validez del mismo.
  • Resolución de AESA de fecha de 5 de mayo cita.: Se extiende la validez de los certificados de instructor y examinador válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020, durante el periodo de aplicación de esta resolución. Si la extensión puede realizarse en la licencia, será anotada por el examinador y si se expide en un certificado independiente, el titular de la licencia deberá presentar una solicitud a la autoridad para la anotación de la extensión del plazo de validez