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Preguntas frecuentes

  • De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020, la nueva fecha de caducidad de la habilitación, tras aplicar la extensión de validez referida en el párrafo anterior será anotada en la licencia por un examinador nombrado por el operador (cuyo certificado de examinador ha podido ser emitido por cualquier Autoridad EASA), una vez que se haya superado satisfactoriamente el entrenamiento de refresco y la evaluación referida en la Resolución de AESA de fecha y determinado por el Operador.

    Los titulares de licencias FCL emitidas por AESA que se acojan a esta exención, cuyo examinador (ya sea con certificado emitido por AESA como por cualquier otra autoridad EASA) designado por el operador no pueda realizar la anotación al dorso de su licencia, deberán llevar, acompañando a su licencia y certificado médico y siempre que ejerzan las atribuciones de su licencia, una copia de la exención junto con toda la documentación emitida y determinada por su operador que acredite el cumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.
  • De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, y para los casos a los que sea aplicable, una vez superado el briefing descrito en el punto 3 del apartado (a) de esta Resolución, un examinador, actuando de acuerdo con lo establecido en el FCL.1030, anotará la nueva fecha de validez de la habilitación o emitirá un certificado equivalente, en cuyo caso, este deberá acompañar obligatoriamente a la licencia junto con el resto de documentos establecidos en esta resolución.

No se aprueba en la DLPA el entrenamiento establecido por su Operador EASA. Dicho entrenamiento será conforme a lo determinado por su Autoridad Aeronáutica EASA que corresponda.

Antes de la anotación no es necesario enviar notificación a la División de Licencias al Personal Aeronáutico de AESA.

De acuerdo con el apartado (i) de la Resolución de AESA de fecha de 05.05.2020, se extiende durante el periodo de aplicación de esta resolución, hasta el 14 de noviembre de 2020, el tiempo que puede transcurrir entre la superación de la prueba de pericia y la solicitud de emisión de la habilitación de tipo o clase.

Para cualquier duda de los certificados médicos y certificados de examinador médico se ha habilitado un enlace en la web de AESA con respuesta a preguntas frecuentes

Dispone de información adicional sobre los certificados médicos a través del siguiente enlace:
AESA >Profesionales del sector aéreo>Medicina aeronáutica
Aclaraciones sobre exenciones de Certificados Médicos Aeronáuticos y AMEs debido a COVID-19

Para cualquier duda de los certificados médicos y certificados de examinador médico se ha habilitado un enlace en la web de AESA con respuesta a preguntas frecuentes:

AESA >Profesionales del sector aéreo>Medicina aeronáutica
Aclaraciones sobre exenciones de Certificados Médicos Aeronáuticos y AMEs debido a COVID-19

Se extenderá el periodo de validez de los certificados médicos aeronáuticos que hubieran vencido durante el periodo de confinamiento siempre que el su titular cumpla y acredite los requisitos definidos en el apartado (b) de la disposición Tercera de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

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De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, se extiende cuatro meses la validez de los certificados médicos emitidos conforme a la Parte MED, que no incluyan limitaciones, salvo limitaciones visuales (VDL, VNL, VML), válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020.

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Las medidas de exención aplicables a la extensión del plazo de validez del certificado médico aeronáutico será aplicables para aquellos certificados médico válidos a fecha 14 de marzo de 2020, y cuyo periodo ordinario de validez expirase antes del 31 de julio de 2020 y que adicionalmente no estén sujetas a las limitaciones definidas en el apartado (b) de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020

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De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 la extensión de la validez será automática, sin necesidad de expedición de un nuevo certificado médico. Los interesados deberán portar el certificado médico junto con una copia de esta resolución.

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De acuerdo con el apartado (c) de la disposición Tercera de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 aquellos titulares de certificado AME que cumplan los requisitos definidas, extenderán la validez de su certificado AME hasta el 14 de noviembre de 2020
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Medicina aeronáutica
Certificados Médicos Aeronáuticos