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Preguntas frecuentes

  • De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 la habilitación deberá estar en vigor entre el 14.04.2020 y el 31.07.2020.
  • De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, la habilitación deberá estar en vigor entre el 14.04.2020 y el 31.07.2020. El breafing con el instructor se realizará previo a la extensión y anotación por parte de un examinador válido.

    En aquellos casos en los que no se realice el procedimiento de extensión de validez en las condiciones citadas la habilitación constaría caducada

Próximamente se dispondrá de una traducción de cortesía. Consulte la web de AESA

In accordance with the above scenario, the FCL licence holder may benefit from the exemption measures defined in the EASA Resolution dated 05.05.2020, provided that he/she complies with and accredits the requirements and extension procedure described in the aforementioned Resolution.

El objeto de la consulta no se contempla entre nuestras competencias. En este sentido se estará a lo dispuesto en las medidas publicadas en las regulaciones vigentes nacionales en materia de restricción de movilidad.

There is no predetermined form by EASA.

In the case of pilots using the EASA Resolution dated 18.03.2020, this will be done in accordance with what is determined by the corresponding Operator and in relation to the EASA Resolution dated 5 May, it will be the instructor/examiner who draws up the corresponding certificate.

En este caso aplica la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, una vez cumpla los requisitos establecidos en la misma, y ante la duda que pudiera plantear la Autoridad no EASA, a pesar de disponer aún de la versión inglesa de la resolución y del certificado/s que acredite el cumplimiento para acogerse a la exención, podrán contactar, tanto la autoridad no EASA como el piloto, con AESA para gestionar y solventar cualquier tipo de incidencia.

Podrá aplicarse medidas de exención siempre y cuando el/a titular de la licencia FCL cumpla y acredite los requisitos establecidos en la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 a nivel de extensión de validez de las habilitaciones como en materia de certificado médico aeronáutico.

El período de ampliación está establecido en 4 meses a contar desde la fecha de caducidad original de su habilitación o certificado médico. Así, si la habilitación tiene fecha de caducidad 31.05.2020, la fecha de extensión de la validez será de 4 meses a contar desde esta fecha, esto es quedaría extendida, previo cumplimiento de requisitos, hasta el 30.09.2020.

Una vez extendido el período de validez, caducará la habilitación correspondiente si llegada la fecha límite no ha procedido a realizar la verificación de competencia establecida en el FCL.740.

De acuerdo con lo establecido en las Resoluciones de 18.03.2020 y Resolución de 05.05.2020 si AESA considera que las razones para la emisión de las exenciones contempladas siguen siendo aplicables, podrá extender el periodo de validez de la habilitación o certificado o hasta la finalización del periodo de validez de dichas resoluciones, lo que ocurra antes.

La extensión de la validez de las habilitaciones se realizará de acuerdo con el procedimiento indicado en los apartados correspondientes de habilitaciones de tipo, clase, Instrumental y habilitaciones adicionales que corresponda definidos en la Resolución de AESA de fecha 18.03.2020 y Resolución de AESA de fecha 05.05.2020