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Preguntas frecuentes

No se considera ningún incumplimiento siempre y cuando el operador haya comunicado la programación a los tripulantes con el tiempo suficiente para que puedan planificar su descanso (ORO.FTL.110 a).

Si el tripulante conoce la programación de sus vuelos (actividad de vuelo) o de cualquier otra tarea asignada por el operador (actividad, imaginarias, reservas…) con al menos 14 días de antelación puede planificar su descanso previo a la actividad.

Se debe tener en cuenta que:

  • Antes de un periodo de actividad de vuelo debe haber un periodo de descanso (en base 12 horas). ORO.FTL.235 (a)
  • la definición de periodo de descanso es: "período ininterrumpido y definido de tiempo durante el cual el miembro de la tripulación queda relevado de todo servicio, de la prestación de imaginaria en el aeropuerto, y de la reserva". ORO.FTL.105 (21)
  • La definición de servicio (o actividad), es "cualquier tarea que desempeña un miembro de la tripulación para el operador, incluido la actividad de vuelo, trabajo administrativo, dar o recibir entrenamiento y verificación, posicionamiento, y algunos elementos de la imaginaria" ORO.FTL.105 (10)

Aquellos operadores que realicen operaciones comerciales con globos, y que realicen vuelos de competición, deben incluir en su declaración este tipo de operación especializada.

En el caso de operadores no comerciales que participen en vuelos de competición, no se requiere la presentación de una declaración de acuerdo con lo indicado en el artículo 3 del Reglamento (UE) 2018/395, pero al tratarse de una operación especializada deben desarrollar la correspondiente lista de chequeo en cumplimiento del requisito BOP.BAS.190.

El Reglamento (UE) 1321/2014 establece en el Apéndice I de la Parte 66 los módulos que es necesario superar para acceder a una determinada categoría. Aquellos módulos que sean comunes a dos categorías, podrán utilizarse para la obtención de distintas categorías o subcategorías, si el módulo que se ha superado en una determinada categoría o subcategoría tiene el mismo contenido con un nivel igual o superior que en las otras categorías o subcategorías que se quieren obtener.

El equivalente a tiempo completo es un concepto que permite medir la cantidad de empleados a tiempo completo que trabajan en una organización y se calcula sumando todas las horas de trabajo del personal en un año, ya sea tiempo parcial o completo y dividiendo el resultado entre el número de horas de un empleado a tiempo completo.

Más información en: https://ec.europa.eu/eurostat/statistics-explained/index.php/Glossary:Full-time_equivalent_(FTE)

Sí, es posible emitir una prórroga de 45 días a la vigencia de la Matrícula Provisional a instancia de parte, es decir, se hará a solicitud del interesado. En el siguiente enlace puede descargar el MOD 3 de solicitud de prórroga: https://sede.seguridadaerea.gob.es/sede-aesa/catalogo-de-procedimientos?title=Registro+de+Matr%C3%ADcula+de+Aeronaves+Civiles&items_per_page=25

No se contempla margen de tiempo adicional. Una vez ha caducado la habilitación sin que se hubiera realizado el procedimiento de revalidación en tiempo y forma, y a los efectos de su puesta en vigor procederá su renovación en una ATO o DTO para licencias PART FCL o bien un centro de formación ULM para licencias ULM

En aplicación de la disposición Quinta de la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020 el plazo de los 2 años para acreditar la experiencia en el método de lanzamiento del que sea titular se amplía hasta los últimos 2 años y 8 meses.

De acuerdo con la Resolución de AESA de fecha 05.05.2020, el instructor que ha impartido el briefing deberá emitir un certificado indicando que el titular ha superado satisfactoriamente el mismo.